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El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394050 Numérica en los Servicios Públicos Móviles, el intercambio de información en la señalización requiere de los respectivos indicativos de enrutamiento, que permitan, de manera efi ciente, la identifi cación de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberación y tarifi cación adecuada de las comunicaciones. Por consiguiente, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Señalización, a fi n de hacer efi caz y técnicamente viable, la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. 2. PROPUESTA NORMATIVA La propuesta normativa consiste en defi nir el Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, para efectos de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. En ese sentido, el referido Código Identifi cador, contendrá información a ser intercambiada en el primer mensaje del sistema de señalización (IAM). Así, el Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, será un número empleado en el sistema de señalización, que antecederá al Número de Destino (B), a fi n de permitir el correcto enrutamiento y facturación en cada comunicación, considerando a las comunicaciones telefónicas, mensajería de texto – sms, y mensajería multimedia - mms. En este contexto, la estructura del referido Código Identifi cador a ser aplicado en el sistema de señalización, se defi ne, por un lado, para los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática; y por otro, para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite. En el primer caso, para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática, se defi nen dos (2) códigos. El primero de ellos, el código IDD, que tendrá dos dígitos e identifi cará la red móvil de destino, para el correcto enrutamiento de la comunicación; en tanto que el segundo de los códigos, el IDO, tendrá igualmente dos dígitos pero identifi cará la red móvil de origen, para la correcta facturación de la comunicación. Asimismo, el proyecto de norma precisa los valores numéricos que podrán ser asignados como códigos IDD e IDO, así como el formato que sería aplicado para el intercambio de información en la señalización. De la misma manera, el proyecto señala que podrá asignarse un máximo de dos códigos identifi cadores IDD e IDO, por operador móvil. Por otra parte, en caso lo requieran los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite; se establece el Código Identifi cador del Concesionario; ello, a efectos que sea utilizado en los escenarios de comunicación fi jo-móvil local, fi jo-móvil larga distancia, entre otros. Según se plantea en el proyecto, el referido Código Identifi cador del Concesionario, contará con tres dígitos que identifi carán la red, para el correcto enrutamiento y facturación de la comunicación. Asimismo, la propuesta defi ne los valores numéricos del referido código, y el formato que sería aplicado para el intercambio de información en la señalización. De otro lado, el proyecto señala que los Códigos Identifi cadores empleados en el sistema de señalización, contarán con valores numéricos que no podrán ser utilizados en el marco del Plan Técnico Fundamental de Numeración; ello, debido a que resulta necesario contar con los datos sufi cientes para la tarifi cación y liquidación dentro del marco de interconexión correspondiente. Finalmente, la propuesta plantea que los Códigos Identifi cadores serán asignados a solicitud de parte, por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, y la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”. En aplicación de las referidas normas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, lo que incluye, en particular, efectuar las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Señalización. 4. COSTO - BENEFICIO La presente norma no irrogará gastos al Estado. De otro lado, en relación a los benefi cios que se derivarían de su aprobación, tenemos que la norma permitirá: • Contar con un marco normativo claro y predecible, debido a la defi nición de los indicativos de señalización necesarios en un escenario de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, posibilitando la identifi cación de las redes de destino y origen de las comunicaciones; y, • Dotar de efi cacia y viabilidad técnica a la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, en la medida que proporcionará información requerida por los operadores para el establecimiento, liberación y tarifi cación adecuada de las comunicaciones de sus usuarios. 333644-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento” y el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, y la Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2009-SUNASS-CD Lima, 26 de marzo de 2009 VISTO: El Informe Nº 026-2009-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de modifi cación del “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento” y del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento” aprobados mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD y Nº 011- 2007-SUNASS-CD respectivamente, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores PROYECTOS