Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

Numerica en los Servicios Publicos Moviles, el intercambio de informacion en la senalizacion requiere de los respectivos indicativos de enrutamiento, que permitan, de manera eficiente, la identificacion de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberacion y tarificacion adecuada de las comunicaciones. Por consiguiente, resulta necesario emitir la Resolucion Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias al Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, a fin de hacer eficaz y tecnicamente viable, la implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles. 2. PROPUESTA NORMATIVA La propuesta normativa consiste en definir el Codigo Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numerica, para efectos de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles. En ese sentido, el referido Codigo Identificador, contendra informacion a ser intercambiada en el primer mensaje del sistema de senalizacion (IAM). Asi, el Codigo Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numerica, sera un numero empleado en el sistema de senalizacion, que antecedera al Numero de Destino (B), a fin de permitir el correcto enrutamiento y facturacion en cada comunicacion, considerando a las comunicaciones telefonicas, mensajeria de texto ­ sms, y mensajeria multimedia - mms. En este contexto, la estructura del referido Codigo Identificador a ser aplicado en el sistema de senalizacion, se define, por un lado, para los servicios publicos de telefonia movil, comunicaciones personales y MORDAZA multiples de seleccion automatica; y por otro, para los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija local, telefonia publica, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y movil por satelite. En el primer caso, para los concesionarios de los servicios publicos de telefonia movil, comunicaciones personales y MORDAZA multiples de seleccion automatica, se definen dos (2) codigos. El primero de ellos, el codigo IDD, que tendra dos digitos e identificara la red movil de destino, para el correcto enrutamiento de la comunicacion; en tanto que el MORDAZA de los codigos, el IDO, tendra igualmente dos digitos pero identificara la red movil de origen, para la correcta facturacion de la comunicacion. Asimismo, el proyecto de MORDAZA precisa los valores numericos que podran ser asignados como codigos IDD e IDO, asi como el formato que seria aplicado para el intercambio de informacion en la senalizacion. De la misma manera, el proyecto senala que podra asignarse un MORDAZA de dos codigos identificadores IDD e IDO, por operador movil. Por otra parte, en caso lo requieran los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija local, telefonia publica, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y movil por satelite; se establece

el Codigo Identificador del Concesionario; ello, a efectos que sea utilizado en los escenarios de comunicacion fijo-movil local, fijo-movil larga distancia, entre otros. Segun se plantea en el proyecto, el referido Codigo Identificador del Concesionario, contara con tres digitos que identificaran la red, para el correcto enrutamiento y facturacion de la comunicacion. Asimismo, la propuesta define los valores numericos del referido codigo, y el formato que seria aplicado para el intercambio de informacion en la senalizacion. De otro lado, el proyecto senala que los Codigos Identificadores empleados en el sistema de senalizacion, contaran con valores numericos que no podran ser utilizados en el MORDAZA del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; ello, debido a que resulta necesario contar con los datos suficientes para la tarificacion y liquidacion dentro del MORDAZA de interconexion correspondiente. Finalmente, la propuesta plantea que los Codigos Identificadores seran asignados a solicitud de parte, por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, y la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las "Condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais". En aplicacion de las referidas normas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementacion y aplicacion de la portabilidad numerica, lo que incluye, en particular, efectuar las modificaciones necesarias al Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion. 4. COSTO - BENEFICIO La presente MORDAZA no irrogara gastos al Estado. De otro lado, en relacion a los beneficios que se derivarian de su aprobacion, tenemos que la MORDAZA permitira: · Contar con un MORDAZA normativo MORDAZA y predecible, debido a la definicion de los indicativos de senalizacion necesarios en un escenario de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, posibilitando la identificacion de las redes de destino y origen de las comunicaciones; y, Dotar de eficacia y viabilidad tecnica a la implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, en la medida que proporcionara informacion requerida por los operadores para el establecimiento, liberacion y tarificacion adecuada de las comunicaciones de sus usuarios. 333644-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el "Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento" y el "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", y la Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2009-SUNASS-CD MORDAZA, 26 de marzo de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: El Informe Nº 026-2009-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta de modificacion del "Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento" y Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, faculta a los organismos reguladores del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento" aprobados mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD y Nº 0112007-SUNASS-CD respectivamente, y su correspondiente Exposicion de Motivos;

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