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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394060 encuentra a disposición de los usuarios en la página web de la SUNASS. 5.3. Del control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas a) Situación Actual El artículo 88º del Reglamento de Calidad, recoge el procedimiento que debe realizar la empresa al detectarse facturaciones atípicas. Actualmente, dicho control se realiza en relación a toda clase de usuarios. “Artículo 88°.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizarán un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar defi ciencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atípica, aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atípica, se procederá de la siguiente forma: i) En primer lugar, deberá verifi carse si la lectura atípica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error deberá ser corregido antes de emitirse la facturación respectiva. ii) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la EPS en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de conocido el hecho, deberá descartar la presencia de factores distorsionantes del registro. Las referidas acciones se realizarán a través de inspecciones externas e internas, según el caso. La notifi cación de la inspección se realizará conforme al artículo 47º del presente Reglamento. 88.3. En caso que la inspección revele la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. En caso que la inspección revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerirá al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una verifi cación. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumos. En caso que la inspección no revele la existencia de fugas, la EPS facturará el promedio histórico de consumos. 88.4.En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el valor correspondiente al 50% del promedio histórico de consumos aplicable. En caso que la inspección interna no pueda realizarse por causa atribuible al Titular de la Conexión o al usuario, la Empresa Prestadora facturará lo indicado por la diferencia de lecturas. (…)”. b) Identifi cación del Problema 1. En la actualidad, el control de la calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas se realiza cuando se detecta una facturación atípica, sea de usuarios residenciales o no residenciales. Las disposiciones sobre consumo atípico, que ocasionan costos a las EPS deber ser aplicadas restringidamente, ya que los consumos atípicos de los usuarios no residenciales (comerciales, industriales, estatales) pueden deberse a incrementos en las actividades que realizan. Además, a los usuarios no residenciales se puede exigir mayor diligencia. Por tanto, se propone que este régimen sólo se aplicará respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasifi cadas en la clase residencial. Los usuarios no residenciales serán responsables de controlar su propia facturación, y en caso de presentarse una facturación atípica, serán aplicables las disposiciones generales sobre reclamos. 2. Dentro de las acciones a realizarse para descartar defi ciencias en las lecturas o factores distorsionantes del registro de consumos, se encuentran las inspecciones internas y externas. Las disposiciones aplicables a los reclamos contienen mayor detalle acerca de cómo se realizan las inspecciones, por lo que se propone hacer extensivas dichas disposiciones. 3. En caso que las inspecciones no revelen la existencia de fugas, el artículo 88.3 señala que la EPS facturará el promedio histórico de consumos, con la fi nalidad de incentivar la conducta responsable del usuario, para que antes de la inspección de la EPS, el usuario se preocupe en verifi car y reparar sus servicios al interior del predio. No obstante, consideramos que la aplicación del promedio histórico de consumos debe ser limitada a efectos de no perjudicar a la EPS por usuarios que utilicen esta fi gura para hacer uso indiscriminado de los servicios. Siendo ello así, se propone que la EPS facturará, según el promedio histórico de consumos, como máximo dos (02) veces al año. Posteriormente, la EPS deberá facturar de acuerdo a lo que señale la diferencia de lecturas. 4. El numeral 88.4 señala que en caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el valor correspondiente al 50% del promedio histórico de consumos aplicable. Al respecto, se propone modifi car el régimen de facturación del 50% del promedio histórico de consumos por la aplicación del promedio, puesto que resulta sufi ciente incentivo e impacto para la empresa, la cual fi nalmente no se benefi ciará con la lectura atípica, lectura que supera en más del 100% al promedio histórico de consumos y es igual o mayor a dos asignaciones de consumo. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 88º del Reglamento de Calidad: “Artículo 88°.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizarán un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar defi ciencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atípica, aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. Este régimen sólo se aplicará respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasifi cadas en la clase residencial. Los usuarios no residenciales son responsables de controlar su propia facturación. En caso de presentarse una facturación atípica, serán aplicables las disposiciones generales sobre reclamos. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atípica, se procederá de la siguiente forma: (…) Las referidas acciones se realizarán a través de inspecciones externas e internas, según el caso, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. La notifi cación de la inspección se realizará conforme al artículo 47º del presente Reglamento. 88.3. En caso que la inspección revele la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. En caso que la inspección revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerirá al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una verificación. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumos. En caso que la inspección no revele la existencia de fugas, la EPS facturará, según el promedio histórico de consumos, como máximo dos (02) veces al año. Posteriormente, la EPS deberá facturar de acuerdo a lo que señale la diferencia de lecturas. PROYECTOS