Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

encuentra a disposicion de los usuarios en la pagina web de la SUNASS. 5.3. Del control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas a) Situacion Actual El articulo 88º del Reglamento de Calidad, recoge el procedimiento que debe realizar la empresa al detectarse facturaciones atipicas. Actualmente, dicho control se realiza en relacion a toda clase de usuarios. "Articulo 88°.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizaran un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atipica, aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atipica, se procedera de la siguiente forma: i) En primer lugar, debera verificarse si la lectura atipica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error debera ser corregido MORDAZA de emitirse la facturacion respectiva. ii) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la EPS en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles de conocido el hecho, debera descartar la presencia de factores distorsionantes del registro. Las referidas acciones se realizaran a traves de inspecciones externas e internas, segun el caso. La notificacion de la inspeccion se realizara conforme al articulo 47º del presente Reglamento. 88.3. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas visibles a traves de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerira al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, comunicandoles que en dicho plazo realizara una verificacion. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberan facturarse segun el promedio historico de consumos. En caso que la inspeccion no revele la existencia de fugas, la EPS facturara el promedio historico de consumos. 88.4. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturara dicho mes por el valor correspondiente al 50% del promedio historico de consumos aplicable. En caso que la inspeccion interna no pueda realizarse por causa atribuible al Titular de la Conexion o al usuario, la Empresa Prestadora facturara lo indicado por la diferencia de lecturas. (...)". b) Identificacion del Problema 1. En la actualidad, el control de la calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas se realiza cuando se detecta una facturacion atipica, sea de usuarios residenciales o no residenciales. Las disposiciones sobre consumo atipico, que ocasionan costos a las EPS deber ser aplicadas restringidamente, ya que los consumos atipicos de los usuarios no residenciales (comerciales, industriales, estatales) pueden deberse a incrementos en las actividades que realizan. Ademas, a los usuarios no residenciales se puede exigir mayor diligencia. Por tanto, se propone que este regimen solo se aplicara respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasificadas en la clase residencial. Los usuarios no residenciales seran responsables de controlar su propia facturacion, y en caso de presentarse una facturacion atipica, seran aplicables las disposiciones generales sobre reclamos. 2. Dentro de las acciones a realizarse para descartar

deficiencias en las lecturas o factores distorsionantes del registro de consumos, se encuentran las inspecciones internas y externas. Las disposiciones aplicables a los reclamos contienen mayor detalle acerca de como se realizan las inspecciones, por lo que se propone hacer extensivas dichas disposiciones. 3. En caso que las inspecciones no revelen la existencia de fugas, el articulo 88.3 senala que la EPS facturara el promedio historico de consumos, con la finalidad de incentivar la conducta responsable del usuario, para que MORDAZA de la inspeccion de la EPS, el usuario se preocupe en verificar y reparar sus servicios al interior del predio. No obstante, consideramos que la aplicacion del promedio historico de consumos debe ser limitada a efectos de no perjudicar a la EPS por usuarios que utilicen esta figura para hacer uso indiscriminado de los servicios. Siendo ello asi, se propone que la EPS facturara, segun el promedio historico de consumos, como MORDAZA dos (02) veces al ano. Posteriormente, la EPS debera facturar de acuerdo a lo que senale la diferencia de lecturas. 4. El numeral 88.4 senala que en caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturara dicho mes por el valor correspondiente al 50% del promedio historico de consumos aplicable. Al respecto, se propone modificar el regimen de facturacion del 50% del promedio historico de consumos por la aplicacion del promedio, puesto que resulta suficiente incentivo e impacto para la empresa, la cual finalmente no se beneficiara con la lectura atipica, lectura que supera en mas del 100% al promedio historico de consumos y es igual o mayor a dos asignaciones de consumo. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modificacion al articulo 88º del Reglamento de Calidad: "Articulo 88°.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizaran un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atipica, aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. Este regimen solo se aplicara respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasificadas en la clase residencial. Los usuarios no residenciales son responsables de controlar su propia facturacion. En caso de presentarse una facturacion atipica, seran aplicables las disposiciones generales sobre reclamos. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atipica, se procedera de la siguiente forma: (...) Las referidas acciones se realizaran a traves de inspecciones externas e internas, segun el caso, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. La notificacion de la inspeccion se realizara conforme al articulo 47º del presente Reglamento. 88.3. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas visibles a traves de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerira al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, comunicandoles que en dicho plazo realizara una verificacion. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberan facturarse segun el promedio historico de consumos. En caso que la inspeccion no revele la existencia de fugas, la EPS facturara, segun el promedio historico de consumos, como MORDAZA dos (02) veces al ano. Posteriormente, la EPS debera facturar de acuerdo a lo que senale la diferencia de lecturas.

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