Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

que se sustentara en nueva prueba (formato N° 8) o (ii) recurso de apelacion, en base a una diferente apreciacion de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (formato N° 9). En los casos de recursos de reconsideracion o apelacion interpuestos contra resoluciones notificadas por debajo de la MORDAZA, el computo para la MORDAZA de ambos recursos se iniciara a partir del dia siguiente de vencido el plazo MORDAZA para resolver y notificar la resolucion impugnada. (...)" "Articulo 36º.- Notificaciones La notificacion se efectuara en el domicilio procesal que el reclamante hubiere senalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atencion, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notificacion, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentacion correspondiente, se niega a brindar la informacion requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejara aviso indicando el dia establecido para una MORDAZA visita con el objeto de notificar la resolucion. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejara la resolucion o el documento a notificar que corresponda por debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, procediendo MORDAZA a dejarse MORDAZA en la cedula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo y el numero de suministro electrico. En estos casos, el notificador debera suscribir la cedula, indicar su nombre y el numero de su documento de identidad (Formato Nº 10)." Articulo 2º.- Incorporar como Unica Disposicion Final al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, el siguiente texto: "Disposiciones Finales "Unica.- Adicionalmente a los plazos senalados en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, respecto de las actuaciones procedimentales, se considerara como plazo adicional el fijado en el Cuadro General de Terminos de la Distancia vigente, aprobado por el Poder Judicial, que corresponda aplicar teniendo como referencia el lugar de notificacion al reclamante y la oficina de la EPS mas cercana." Articulo 3º.- Modificar los articulos 11º, 19º, 87º, 88º, 89º, 93º, 95º, 96º, 100º, 104º y 125º y numeral 4.5.11 del Anexo 4 ­ Procedimientos de Contrastacion de Medidores de Agua Potable del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASSCD, de la siguiente manera: "Articulo 11º.- Representacion del Solicitante a) (...) b) (...) c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, actua a traves del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la MORDAZA de MORDAZA simple de la partida registral donde conste dicho nombramiento." "Articulo 19°.- Casos especiales de factibilidad (...) 19.3 Independizaciones En caso de independizaciones, debera presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, ademas de los requisitos del articulo 12°, una descripcion de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasarian las tuberias de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red publica. Asimismo, en caso de independizaciones de conexiones de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se debera presentar ademas el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios donde se decida la individualizacion de los servicios de saneamiento, la determinacion del porcentaje

del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que correspondera asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128 ­ "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun", asi como una MORDAZA expedida por la Junta de Propietarios en la que figure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago. La servidumbre pactada o legal, debera estar debidamente inscrita ante los Registros Publicos." "Articulo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas (...) e) Brindar informacion al usuario sobre la medicion a traves de diferencia de lecturas: La EPS que instale medidores por primera vez en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente: 1. Informar al usuario, mediante comunicacion escrita, con anticipacion de quince (15) dias calendario, la fecha aproximada de instalacion del medidor, haciendole llegar la cartilla informativa sobre la facturacion basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido minimo sera definido por la SUNASS (Anexo 8). Esta cartilla se encuentra a disposicion de los usuarios en la pagina web de la SUNASS. "Articulo 88°.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizaran un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atipica, aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. Este regimen solo se aplicara respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasificadas en la clase residencial. Los usuarios no residenciales son responsables de controlar su propia facturacion. En caso de presentarse una facturacion atipica, seran aplicables las disposiciones generales sobre reclamos. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atipica, se procedera de la siguiente forma: (...) Las referidas acciones se realizaran a traves de inspecciones externas e internas, segun el caso, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. La notificacion de la inspeccion se realizara conforme al articulo 47º del presente Reglamento. 88.3. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas visibles a traves de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerira al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, comunicandoles que en dicho plazo realizara una verificacion. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberan facturarse segun el promedio historico de consumos. En caso que la inspeccion no revele la existencia de fugas, la EPS facturara, segun el promedio historico de consumos, como MORDAZA dos (02) veces al ano. Posteriormente, la EPS debera facturar de acuerdo a lo que senale la diferencia de lecturas. 88.4. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturara dicho mes por el valor correspondiente al promedio historico de consumos aplicable. (...)" "Articulo 89º.- Determinacion del Volumen a Facturar por Agua Potable La determinacion del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectua mediante diferencia de lecturas

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