TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394052 que se sustentará en nueva prueba (formato N° 8) o (ii) recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (formato N° 9). En los casos de recursos de reconsideración o apelación interpuestos contra resoluciones notifi cadas por debajo de la puerta, el cómputo para la presentación de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente de vencido el plazo máximo para resolver y notifi car la resolución impugnada. (…)” “Artículo 36º.- Notifi caciones La notifi cación se efectuará en el domicilio procesal que el reclamante hubiere señalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atención, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notifi cación, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentación correspondiente, se niega a brindar la información requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejará aviso indicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de notifi car la resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejará la resolución o el documento a notifi car que corresponda por debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a dejarse constancia en la cédula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identifi carlo y el número de suministro eléctrico. En estos casos, el notifi cador deberá suscribir la cédula, indicar su nombre y el número de su documento de identidad (Formato Nº 10).” Artículo 2º.- Incorporar como Única Disposición Final al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, el siguiente texto: “Disposiciones Finales “Única.- Adicionalmente a los plazos señalados en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, respecto de las actuaciones procedimentales, se considerará como plazo adicional el fi jado en el Cuadro General de Términos de la Distancia vigente, aprobado por el Poder Judicial, que corresponda aplicar teniendo como referencia el lugar de notifi cación al reclamante y la ofi cina de la EPS más cercana.” Artículo 3º.- Modifi car los artículos 11º, 19º, 87º, 88º, 89º, 93º, 95º, 96º, 100º, 104º y 125º y numeral 4.5.11 del Anexo 4 – Procedimientos de Contrastación de Medidores de Agua Potable del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS- CD, de la siguiente manera: “Artículo 11º.- Representación del Solicitante a) (…) b) (…) c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentación de copia simple de la partida registral donde conste dicho nombramiento.” “Artículo 19°.- Casos especiales de factibilidad (…) 19.3 Independizaciones En caso de independizaciones, deberá presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, además de los requisitos del artículo 12°, una descripción de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasarían las tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red pública. Asimismo, en caso de independizaciones de conexiones de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se deberá presentar además el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios donde se decida la individualización de los servicios de saneamiento, la determinación del porcentaje del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, así como una constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que fi gure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago. La servidumbre pactada o legal, deberá estar debidamente inscrita ante los Registros Públicos.” “Artículo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en Diferencia de Lecturas (…) e) Brindar información al usuario sobre la medición a través de diferencia de lecturas: La EPS que instale medidores por primera vez en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente: 1. Informar al usuario, mediante comunicación escrita, con anticipación de quince (15) días calendario, la fecha aproximada de instalación del medidor, haciéndole llegar la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mínimo será defi nido por la SUNASS (Anexo 8). Esta cartilla se encuentra a disposición de los usuarios en la página web de la SUNASS. “Artículo 88°.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizarán un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar defi ciencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atípica, aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. Este régimen sólo se aplicará respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasifi cadas en la clase residencial. Los usuarios no residenciales son responsables de controlar su propia facturación. En caso de presentarse una facturación atípica, serán aplicables las disposiciones generales sobre reclamos. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atípica, se procederá de la siguiente forma: (…) Las referidas acciones se realizarán a través de inspecciones externas e internas, según el caso, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. La notifi cación de la inspección se realizará conforme al artículo 47º del presente Reglamento. 88.3. En caso que la inspección revele la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. En caso que la inspección revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerirá al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una verifi cación. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumos. En caso que la inspección no revele la existencia de fugas, la EPS facturará, según el promedio histórico de consumos, como máximo dos (02) veces al año. Posteriormente, la EPS deberá facturar de acuerdo a lo que señale la diferencia de lecturas. 88.4.En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el valor correspondiente al promedio histórico de consumos aplicable. (…)” “Artículo 89º.- Determinación del Volumen a Facturar por Agua Potable La determinación del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectúa mediante diferencia de lecturas PROYECTOS