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El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394061 88.4.En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el valor correspondiente al promedio histórico de consumos aplicable. (…)” 5.4. Características del promedio e impedimento circunstancial de lectura del medidor a) Situación Actual El artículo 89º del Reglamento de Calidad establece las disposiciones referentes a la determinación del volumen a facturar por agua potable: “Artículo 89°.- Determinación del Volumen a Facturar por Agua Potable La determinación del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectúa mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el promedio histórico de consumos. En caso de no existir promedio válido, se facturará la asignación de consumo. Se entiende como Promedio Histórico de Consumos, el promedio de las seis (6) últimas diferencias de lecturas válidas existentes en el período de un (01) año. La aplicación de lo dispuesto se hará considerando como mínimo dos (02) diferencias de lecturas válidas. El promedio así calculado se empleará durante los meses en que subsista el régimen de Promedio Histórico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. De manera excepcional, en caso de encontrarse con algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturará el Promedio Histórico de Consumos mientras subsista el impedimento. La EPS deberá dejar una notifi cación al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicándole que se le facturará de acuerdo a su Promedio Histórico de Consumos mientras éste subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notifi cación, la EPS podrá dejarla bajo la puerta. En caso de reclamos, la EPS deberá demostrar que hubo tal impedimento que no le permitió tomar lecturas del medidor, mediante constancia policial o por acta o declaración suscrita por el usuario, pudiéndose acompañar a éstos evidencias gráfi cas, inspecciones, comunicaciones a los usuarios, entre otros. En el caso que se presenten medios de prueba adicionales, el TRASS evaluará la pertinencia de los medios probatorios presentados por la EPS. Asimismo, la EPS deberá consignar las causas de dicho impedimento en sus registros, sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes a efectos de cesar las causas de impedimento de lectura.” b) Identifi cación del Problema 1) Sobre la invariabilidad del cálculo del promedio Histórico de Consumo. Por regla general, la determinación del volumen a facturar (VAF) por agua potable, se efectúa mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el promedio histórico de consumos, y sólo en caso de no existir promedio válido, se facturará por la asignación de consumo. Para la determinación del promedio histórico de consumos, la norma establece que tomarán para el cálculo las últimas seis diferencias de lecturas válidas, existentes en el período de un (01) año, considerando como mínimo dos (02) diferencias de lecturas válidas. El promedio así calculado, se mantiene en el tiempo pues se trata de un consumo presunto, atribuido a la unidad de consumo mientras no exista diferencia de lecturas. Por tanto, se precisa que dicho promedio se mantendrá invariable y se aplicará mientras subsista dicho régimen. 2) De la devolución, compensación o recupero por servicios no facturados. La norma establece de manera excepcional, que en caso de encontrarse con algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturará el promedio histórico de consumos mientras subsista el impedimento. No obstante, cuando el impedimento de lectura cesa y se verifi ca que la aplicación del promedio histórico de consumos ha implicado diferencias entre el volumen cobrado y el que refl eje la lectura del medidor, debe efectuarse la compensación, devolución o recupero correspondiente, según el caso. Ello se fundamenta en la obligación de las EPS de facturar por los servicios efectivamente prestados4, en evitar cobros realizados en exceso así como permite a la EPS recuperar consumos no facturados en su oportunidad. 3) La notifi cación bajo la puerta según el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. El artículo 89º del Reglamento de Calidad establece que en “caso de encontrarse con algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturará el promedio histórico de consumos mientras subsista el impedimento. Con la fi nalidad de eliminar el impedimento, la EPS deberá dejar una notifi cación al usuario informándole sobre el régimen de facturación aplicable. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notifi cación, la EPS podrá dejarla bajo la puerta. El Reglamento General de Reclamos prevé reglas para la realización de la notifi cación bajo puerta, por lo que se propone hacer extensivas dichas disposiciones a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 89º del Reglamento de Calidad: “Artículo 89º del Reglamento de Calidad La determinación del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectúa mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el promedio histórico de consumos. En caso de no existir promedio válido, se facturará la asignación de consumo. Se entiende como Promedio Histórico de Consumos, el promedio de las seis (6) últimas diferencias validas existentes en el período de un (01) año. La aplicación de lo dispuesto se hará considerando como mínimo dos (02) diferencias de lecturas válidas. El promedio así calculado se mantendrá invariable y se aplicará durante los meses en que subsista el régimen de Promedio Histórico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. De manera excepcional, en caso de encontrarse con algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturará el Promedio Histórico de Consumos mientras subsista el impedimento. La EPS deberá dejar una notifi cación al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicándole que se le facturará de acuerdo a su Promedio Histórico de Consumos mientras éste subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notifi cación, la EPS podrá dejarla bajo la puerta. Serán de aplicación las disposiciones referidas a la notifi cación contenidas en el artículo 36º del Reglamento General de Reclamos. Levantado el impedimento, se determinará el volumen efectivamente consumido según determine la diferencia de lecturas existente desde la última lectura anterior al impedimento, y se comparará con el volumen cobrado, procediendo la EPS a la devolución, compensación o recupero según corresponda. (…)” 5.5. Cambios en el uso del predio a) Situación Actual El artículo 93º del Reglamento de Calidad señala que es obligación del usuario comunicar el cambio en el uso 4 Prescrito en el artículo 83° del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. PROYECTOS