Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS

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88.4. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturara dicho mes por el valor correspondiente al promedio historico de consumos aplicable. (...)" 5.4. Caracteristicas del promedio e impedimento circunstancial de lectura del medidor a) Situacion Actual El articulo 89º del Reglamento de Calidad establece las disposiciones referentes a la determinacion del volumen a facturar por agua potable: "Articulo 89°.- Determinacion del Volumen a Facturar por Agua Potable La determinacion del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectua mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara por el promedio historico de consumos. En caso de no existir promedio valido, se facturara la asignacion de consumo. Se entiende como Promedio Historico de Consumos, el promedio de las seis (6) ultimas diferencias de lecturas validas existentes en el periodo de un (01) ano. La aplicacion de lo dispuesto se MORDAZA considerando como minimo dos (02) diferencias de lecturas validas. El promedio asi calculado se empleara durante los meses en que subsista el regimen de Promedio Historico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. De manera excepcional, en caso de encontrarse con algun impedimento fisico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturara el Promedio Historico de Consumos mientras subsista el impedimento. La EPS debera dejar una notificacion al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicandole que se le facturara de acuerdo a su Promedio Historico de Consumos mientras este subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notificacion, la EPS podra dejarla bajo la puerta. En caso de reclamos, la EPS debera demostrar que hubo tal impedimento que no le permitio tomar lecturas del medidor, mediante MORDAZA policial o por acta o declaracion suscrita por el usuario, pudiendose acompanar a estos evidencias graficas, inspecciones, comunicaciones a los usuarios, entre otros. En el caso que se presenten medios de prueba adicionales, el TRASS evaluara la pertinencia de los medios probatorios presentados por la EPS. Asimismo, la EPS debera consignar las causas de dicho impedimento en sus registros, sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes a efectos de MORDAZA las causas de impedimento de lectura." b) Identificacion del Problema 1) Sobre la invariabilidad del calculo del promedio Historico de Consumo. Por regla general, la determinacion del volumen a facturar (VAF) por agua potable, se efectua mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara por el promedio historico de consumos, y solo en caso de no existir promedio valido, se facturara por la asignacion de consumo. Para la determinacion del promedio historico de consumos, la MORDAZA establece que tomaran para el calculo las ultimas seis diferencias de lecturas validas, existentes en el periodo de un (01) ano, considerando como minimo dos (02) diferencias de lecturas validas. El promedio asi calculado, se mantiene en el tiempo pues se trata de un consumo presunto, atribuido a la unidad de consumo mientras no exista diferencia de lecturas. Por tanto, se precisa que dicho promedio se mantendra invariable y se aplicara mientras subsista dicho regimen. 2) De la devolucion, compensacion o recupero por servicios no facturados. La MORDAZA establece de manera excepcional, que en caso de encontrarse con algun impedimento fisico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturara el promedio historico de consumos mientras subsista el impedimento.

No obstante, cuando el impedimento de lectura cesa y se verifica que la aplicacion del promedio historico de consumos ha implicado diferencias entre el volumen cobrado y el que refleje la lectura del medidor, debe efectuarse la compensacion, devolucion o recupero correspondiente, segun el caso. Ello se fundamenta en la obligacion de las EPS de facturar por los servicios efectivamente prestados4, en evitar cobros realizados en exceso asi como permite a la EPS recuperar consumos no facturados en su oportunidad. 3) La notificacion bajo la MORDAZA segun el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. El articulo 89º del Reglamento de Calidad establece que en "caso de encontrarse con algun impedimento fisico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturara el promedio historico de consumos mientras subsista el impedimento. Con la finalidad de eliminar el impedimento, la EPS debera dejar una notificacion al usuario informandole sobre el regimen de facturacion aplicable. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notificacion, la EPS podra dejarla bajo la puerta. El Reglamento General de Reclamos preve reglas para la realizacion de la notificacion bajo MORDAZA, por lo que se propone hacer extensivas dichas disposiciones a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modificacion al articulo 89º del Reglamento de Calidad: "Articulo 89º del Reglamento de Calidad La determinacion del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectua mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara por el promedio historico de consumos. En caso de no existir promedio valido, se facturara la asignacion de consumo. Se entiende como Promedio Historico de Consumos, el promedio de las seis (6) ultimas diferencias validas existentes en el periodo de un (01) ano. La aplicacion de lo dispuesto se MORDAZA considerando como minimo dos (02) diferencias de lecturas validas. El promedio asi calculado se mantendra invariable y se aplicara durante los meses en que subsista el regimen de Promedio Historico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. De manera excepcional, en caso de encontrarse con algun impedimento fisico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturara el Promedio Historico de Consumos mientras subsista el impedimento. La EPS debera dejar una notificacion al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicandole que se le facturara de acuerdo a su Promedio Historico de Consumos mientras este subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notificacion, la EPS podra dejarla bajo la puerta. Seran de aplicacion las disposiciones referidas a la notificacion contenidas en el articulo 36º del Reglamento General de Reclamos. Levantado el impedimento, se determinara el volumen efectivamente consumido segun determine la diferencia de lecturas existente desde la MORDAZA lectura anterior al impedimento, y se comparara con el volumen cobrado, procediendo la EPS a la devolucion, compensacion o recupero segun corresponda. (...)" 5.5. Cambios en el uso del predio a) Situacion Actual El articulo 93º del Reglamento de Calidad senala que es obligacion del usuario comunicar el cambio en el uso

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Prescrito en el articulo 83° del Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento.

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