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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394057 individualizada en inmuebles con varias unidades de uso, la representación corresponderá a la persona designada por la Junta de Propietarios o, en su defecto, por la mayoría de residentes. 2. (…) 3. (…) 4. (…) 5. El poder general se formaliza en el escrito o mediante carta poder con fi rma del reclamante. Por su parte, el poder especial se formaliza a elección del usuario, mediante documento privado con fi rma legalizada ante funcionario autorizado para tal efecto o ante notario, así como mediante declaración en comparencia personal del usuario y representante ante la autoridad. 6. En caso de no estar expresamente señalado en el documento, el plazo de vigencia del poder general será indefi nido, mientras que el plazo de vigencia del poder especial será por seis (6) meses. Sin perjuicio de ello, el poder puede ser revocado en cualquier momento. 7. Salvo disposición contraria señalada expresamente en el poder, éste no tendrá vigencia para reclamos posteriores.” b) Identifi cación del Problema El artículo 9º del reglamento, señala que cuando no se encuentre expresamente señalado en el documento, el plazo de vigencia del poder general, será indefi nido, mientras que el plazo de vigencia del poder especial será de seis (6) meses. Se considera que ambos poderes deben tener vigencia sólo para el procedimiento de reclamo para el cual fue otorgado. Por tanto, se propone eliminar los plazos de vigencia de poderes y ampliar la restricción de uso del poder para cualquier otro procedimiento, no sólo los posteriores. Con ello se busca evitar que el apoderado interponga innumerables reclamos sin un debido control del usuario- reclamante. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone modifi car el artículo 9º del Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente: “Artículo 9º.- Representación Los usuarios podrán hacerse representar teniendo en consideración las siguientes reglas: 1. (…). 2. (…). 3. (…). 4. (…). 5. (…). 6. Salvo disposición contraria señalada expresamente en el poder, éste tendrá vigencia exclusivamente en el procedimiento de reclamo para el cual fue otorgado.” 4.3. Califi cación de los documentos presentados por el usuario a) Situación Actual El artículo 11º del Reglamento General de Reclamos, establece las formas de presentación de reclamos, los cuales podrán ser interpuestos por escrito, por teléfono o por web, mediante la utilización de formatos aprobados por la SUNASS. Respecto a los reclamos presentados por escrito, se señala que el reclamo debe presentarse a través del Formato Nº 2, pudiendo acompañar a éste la documentación que se considere conveniente, “limitándose la EPS a califi car la idoneidad de dichos documentos”. b) Identifi cación del Problema La fi nalidad de la disposición era establecer límites en la actuación de la EPS al momento de la presentación de reclamos, como evitar rechazos injustifi cados de documentos. Siendo ello así, se propuso restringir sus potestades, sin que pueda califi car la idoneidad de la documentación que adjunta el reclamante al momento de presentar el reclamo ante la empresa. Dicha evaluación de medios probatorios solamente debe llevarse a cabo en la etapa de decisión. Por tanto, se propone eliminar lo referente a la “califi cación de idoneidad de documentos” para evitar así interpretaciones que permitan califi car un medio probatorio como “no idóneo” antes de la presentación del reclamo. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone modifi car el artículo 11º del Reglamento General de Reclamos, en el sentido siguiente: “Artículo 11º.- Formas de Presentación de los reclamos Los reclamos podrán ser presentados por escrito, por teléfono o por web, mediante la utilización de formatos aprobados por la SUNASS: 11.1. Por escrito.- Facultad del propietario del predio, del titular de la conexión o de aquel que acredite su condición de usuario efectivo, que sufra un perjuicio por la actuación o incumplimiento de la EPS. El reclamo debe presentarse a través del Formato Nº 2, pudiendo acompañar a éste la documentación que considere conveniente, limitándose la EPS a revisar que se presenten por lo menos los medios de prueba señalados en el Anexo 3 - “Medios de prueba por reclamo”. (…)” 4.4. De la notifi cación bajo puerta del Recurso de Apelación a) Situación Actual El artículo 22º del “Reglamento General de Reclamos” dispone los plazos para la presentación de los recursos de reconsideración y apelación. “Artículo 22°.- Recursos Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución el usuario podrá presentar contra ésta: (i) recurso de reconsideración, que se sustentará en nueva prueba (Formato N° 8) o (ii) recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (Formato N° 9). En el caso del recurso de apelación contra una resolución notificada por debajo de la puerta, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente de vencido el plazo máximo para resolver y notifi car la resolución apelada. Los recursos se interponen ante la primera instancia, la que, en el caso del recurso de reconsideración, se encargará de resolverlo. En el caso del recurso de apelación, la EPS deberá elevar el expediente a la SUNASS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentado, a fi n que el TRASS lo resuelva.” b) Identifi cación del Problema Tanto el Recurso de Apelación como el Recurso de Reconsideración son recursos administrativos los cuales al tener la misma naturaleza jurídica de ser recursos impugnatorios, deben contar con similares reglas para su interposición, notifi cación y resolución. Por tanto, las disposiciones referentes a la notifi cación bajo puerta deben hacerse extensivas también al Recurso de Reconsideración. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone modifi car el artículo 22º del Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente: “Artículo 22°.- Recursos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución el usuario podrá presentar contra ésta (i) recurso de reconsideración, que se sustentará en nueva prueba (formato N° 8) o (ii) recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (formato N° 9). En los casos de recursos de reconsideración o apelación interpuestos contra resoluciones notifi cadas por debajo de la puerta, el cómputo para la presentación de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente de vencido el plazo máximo para resolver y notifi car la resolución impugnada. (…)” 4.5. Suscripción del acta por el notifi cador a) Situación Actual El artículo 36º del Reglamento General de Reclamos, establece las consideraciones a tomarse en cuenta al momento de realizar las notifi caciones al reclamante. PROYECTOS