Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS

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individualizada en inmuebles con varias unidades de uso, la representacion correspondera a la persona designada por la Junta de Propietarios o, en su defecto, por la mayoria de residentes. 2. (...) 3. (...) 4. (...) 5. El poder general se formaliza en el escrito o mediante carta poder con firma del reclamante. Por su parte, el poder especial se formaliza a eleccion del usuario, mediante documento privado con firma legalizada ante funcionario autorizado para tal efecto o ante notario, asi como mediante declaracion en comparencia personal del usuario y representante ante la autoridad. 6. En caso de no estar expresamente senalado en el documento, el plazo de vigencia del poder general sera indefinido, mientras que el plazo de vigencia del poder especial sera por seis (6) meses. Sin perjuicio de ello, el poder puede ser revocado en cualquier momento. 7. Salvo disposicion contraria senalada expresamente en el poder, este no tendra vigencia para reclamos posteriores." b) Identificacion del Problema El articulo 9º del reglamento, senala que cuando no se encuentre expresamente senalado en el documento, el plazo de vigencia del poder general, sera indefinido, mientras que el plazo de vigencia del poder especial sera de seis (6) meses. Se considera que ambos poderes deben tener vigencia solo para el procedimiento de reclamo para el cual fue otorgado. Por tanto, se propone eliminar los plazos de vigencia de poderes y ampliar la restriccion de uso del poder para cualquier otro procedimiento, no solo los posteriores. Con ello se busca evitar que el apoderado interponga innumerables reclamos sin un debido control del usuarioreclamante. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone modificar el articulo 9º del Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente: "Articulo 9º.- Representacion Los usuarios podran hacerse representar teniendo en consideracion las siguientes reglas: 1. (...). 2. (...). 3. (...). 4. (...). 5. (...). 6. Salvo disposicion contraria senalada expresamente en el poder, este tendra vigencia exclusivamente en el procedimiento de reclamo para el cual fue otorgado." 4.3. Calificacion de los documentos presentados por el usuario a) Situacion Actual El articulo 11º del Reglamento General de Reclamos, establece las formas de MORDAZA de reclamos, los cuales podran ser interpuestos por escrito, por telefono o por web, mediante la utilizacion de formatos aprobados por la SUNASS. Respecto a los reclamos presentados por escrito, se senala que el reclamo debe presentarse a traves del Formato Nº 2, pudiendo acompanar a este la documentacion que se considere conveniente, "limitandose la EPS a calificar la idoneidad de dichos documentos". b) Identificacion del Problema La finalidad de la disposicion era establecer limites en la actuacion de la EPS al momento de la MORDAZA de reclamos, como evitar rechazos injustificados de documentos. Siendo ello asi, se propuso restringir sus potestades, sin que pueda calificar la idoneidad de la documentacion que adjunta el reclamante al momento de presentar el reclamo ante la empresa. Dicha evaluacion de medios probatorios solamente debe llevarse a cabo en la etapa de decision.

Por tanto, se propone eliminar lo referente a la "calificacion de idoneidad de documentos" para evitar asi interpretaciones que permitan calificar un medio probatorio como "no idoneo" MORDAZA de la MORDAZA del reclamo. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone modificar el articulo 11º del Reglamento General de Reclamos, en el sentido siguiente: "Articulo 11º.- Formas de MORDAZA de los reclamos Los reclamos podran ser presentados por escrito, por telefono o por web, mediante la utilizacion de formatos aprobados por la SUNASS: 11.1. Por escrito.- Facultad del propietario del predio, del titular de la conexion o de aquel que acredite su condicion de usuario efectivo, que sufra un perjuicio por la actuacion o incumplimiento de la EPS. El reclamo debe presentarse a traves del Formato Nº 2, pudiendo acompanar a este la documentacion que considere conveniente, limitandose la EPS a revisar que se presenten por lo menos los medios de prueba senalados en el Anexo 3 - "Medios de prueba por reclamo". (...)" 4.4. De la notificacion bajo MORDAZA del Recurso de Apelacion a) Situacion Actual El articulo 22º del "Reglamento General de Reclamos" dispone los plazos para la MORDAZA de los recursos de reconsideracion y apelacion. "Articulo 22°.- Recursos Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion el usuario podra presentar contra esta: (i) recurso de reconsideracion, que se sustentara en nueva prueba (Formato N° 8) o (ii) recurso de apelacion, en base a una diferente apreciacion de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (Formato N° 9). En el caso del recurso de apelacion contra una resolucion notificada por debajo de la MORDAZA, el computo se iniciara a partir del dia siguiente de vencido el plazo MORDAZA para resolver y notificar la resolucion apelada. Los recursos se interponen ante la primera instancia, la que, en el caso del recurso de reconsideracion, se encargara de resolverlo. En el caso del recurso de apelacion, la EPS debera elevar el expediente a la SUNASS, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de presentado, a fin que el TRASS lo resuelva." b) Identificacion del Problema Tanto el Recurso de Apelacion como el Recurso de Reconsideracion son recursos administrativos los cuales al tener la misma naturaleza juridica de ser recursos impugnatorios, deben contar con similares reglas para su interposicion, notificacion y resolucion. Por tanto, las disposiciones referentes a la notificacion bajo MORDAZA deben hacerse extensivas tambien al Recurso de Reconsideracion. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone modificar el articulo 22º del Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente: "Articulo 22°.- Recursos. Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion el usuario podra presentar contra esta (i) recurso de reconsideracion, que se sustentara en nueva prueba (formato N° 8) o (ii) recurso de apelacion, en base a una diferente apreciacion de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (formato N° 9). En los casos de recursos de reconsideracion o apelacion interpuestos contra resoluciones notificadas por debajo de la MORDAZA, el computo para la MORDAZA de ambos recursos se iniciara a partir del dia siguiente de vencido el plazo MORDAZA para resolver y notificar la resolucion impugnada. (...)" 4.5. Suscripcion del acta por el notificador a) Situacion Actual El articulo 36º del Reglamento General de Reclamos, establece las consideraciones a tomarse en cuenta al momento de realizar las notificaciones al reclamante.

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