Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003MTC, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, con el objeto de definir el sistema de senalizacion a ser utilizado entre las redes publicas de telecomunicaciones, y propiciar una optima interconexion en un ambiente de libre competencia, en beneficio de los usuarios y concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en un escenario de implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, el intercambio de informacion en la senalizacion, requiere de los respectivos indicativos de enrutamiento que permitan, de manera eficiente, la identificacion de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberacion y tarificacion adecuada de las comunicaciones; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolucion Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias en el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, a fin de hacer eficaz y tecnicamente viable, la implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, la presente MORDAZA, se enmarca en las politicas adoptadas por la presente Administracion, de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y cautelar los derechos de los abonados y usuarios de estos servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, "Ley de Organizacion y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones", la Ley Nº 28999, "Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles", el Decreto Supremo Nº 013-93TCC que aprueba el "Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones", y el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las "Condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Incorporese el numeral 7.2 al Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "7.2. Intercambio de informacion en la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles Para efectos de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, se define el Codigo Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numerica, informacion que sera intercambiada en el primer mensaje del sistema de senalizacion (IAM). Codigo Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numerica.- Numero empleado en el sistema de senalizacion, que antecede al Numero de Destino (B), a fin de permitir el correcto enrutamiento y facturacion en cada comunicacion (incluye comunicacion telefonica, mensajeria de texto - sms y mensajeria multimedia mms). La estructura de los Codigos de Identificacion a ser aplicados en el sistema de senalizacion son los siguientes: 1. Para los concesionarios de los servicios publicos de telefonia movil, comunicaciones personales y MORDAZA multiples de seleccion automatica: Codigo Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numerica: Codigos IDD y IDO. Donde: IDD = codigo de dos digitos, que identifica la red movil de DESTINO, para el correcto enrutamiento de la comunicacion. IDO = codigo de dos digitos, que identifica la red movil de ORIGEN, para la correcta facturacion de la comunicacion. IDD = IDO, cuyos valores numericos son los siguientes: 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18. El formato a ser aplicado para el intercambio de informacion en la senalizacion, es el siguiente:

IDD + IDO + TC (Codigo de Departamento) + Numero Movil de Destino (9YX XXX XXX) Podra asignarse un MORDAZA de dos Codigos Identificadores IDD e IDO, por operador movil. 2. Para los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija local, telefonia publica, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y movil por satelite en los escenarios de comunicacion fijo­movil local, fijo­movil larga distancia, entre otros: Codigo Identificador del Concesionario: Codigo de tres digitos que identifica la red, para el correcto enrutamiento y facturacion de la comunicacion. Donde: Codigo Identificador del Concesionario es 3YX, cuyos valores numericos de Y , X = 0 a 9. El formato a ser aplicado para el intercambio de informacion en la senalizacion, es el siguiente: Codigo Identificador RED DESTINO + Codigo Identificador RED ORIGEN + TC *(Codigo de Departamento) + Numero de Destino (B) * TC, solo en caso sea necesaria su aplicacion para el enrutamiento y/o facturacion. Los Codigos Identificadores empleados en el sistema de senalizacion, permitiran contar con los datos suficientes para la tarificacion y liquidacion dentro del MORDAZA de interconexion correspondiente, por lo que los valores numericos a ser asignados no podran ser utilizados en el MORDAZA del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. En caso lo requieran los concesionarios, estos codigos seran asignados por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de parte." Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese, EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES · El articulo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil. En tal sentido, la citada MORDAZA otorga fuerza de ley al articulo 12 del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por el Decreto Supremo Nº 0032007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Por su parte, la Primera Disposicion Complementaria y Final de las "Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica de los Servicios Publicos Moviles en el Pais" aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0402007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementacion y aplicacion de la portabilidad numerica, y, de ser el caso, realizar las modificaciones necesarias al Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion. De otro lado, mediante Resolucion Suprema Nº 0112003-MTC, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, con el objeto de definir el sistema de senalizacion a ser utilizado entre las redes publicas de telecomunicaciones, y propiciar una optima interconexion en un ambiente de libre competencia, en beneficio de los usuarios y concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. En este contexto normativo, y en un escenario de implementacion y aplicacion de la Portabilidad

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