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El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394049 Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003- MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, con el objeto de defi nir el sistema de señalización a ser utilizado entre las redes públicas de telecomunicaciones, y propiciar una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en benefi cio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, el intercambio de información en la señalización, requiere de los respectivos indicativos de enrutamiento que permitan, de manera efi ciente, la identifi cación de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberación y tarifi cación adecuada de las comunicaciones; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, a fi n de hacer efi caz y técnicamente viable, la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, la presente norma, se enmarca en las políticas adoptadas por la presente Administración, de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y cautelar los derechos de los abonados y usuarios de estos servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, “Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, la Ley Nº 28999, “Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles”, el Decreto Supremo Nº 013-93- TCC que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones”, y el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórese el numeral 7.2 al Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: “7.2. Intercambio de información en la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles Para efectos de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, se defi ne el Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, información que será intercambiada en el primer mensaje del sistema de señalización (IAM). Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica.- Número empleado en el sistema de señalización, que antecede al Número de Destino (B), a fi n de permitir el correcto enrutamiento y facturación en cada comunicación (incluye comunicación telefónica, mensajería de texto - sms y mensajería multimedia - mms). La estructura de los Códigos de Identifi cación a ser aplicados en el sistema de señalización son los siguientes: 1. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática: Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica: Códigos IDD y IDO. Donde: IDD = código de dos dígitos, que identifi ca la red móvil de DESTINO, para el correcto enrutamiento de la comunicación. IDO = código de dos dígitos, que identifi ca la red móvil de ORIGEN, para la correcta facturación de la comunicación. IDD = IDO, cuyos valores numéricos son los siguientes: 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18. El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente: IDD + IDO + TC (Código de Departamento) + Número Móvil de Destino (9YX XXX XXX) Podrá asignarse un máximo de dos Códigos Identifi cadores IDD e IDO, por operador móvil. 2. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite en los escenarios de comunicación fi jo–móvil local, fi jo–móvil larga distancia, entre otros: Código Identifi cador del Concesionario: Código de tres dígitos que identifi ca la red, para el correcto enrutamiento y facturación de la comunicación. Donde: Código Identifi cador del Concesionario es 3YX, cuyos valores numéricos de Y , X = 0 a 9. El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente: Código Identifi cador RED DESTINO + Código Identifi cador RED ORIGEN + TC *(Código de Departamento) + Número de Destino (B) * TC, sólo en caso sea necesaria su aplicación para el enrutamiento y/o facturación. Los Códigos Identifi cadores empleados en el sistema de señalización, permitirán contar con los datos sufi cientes para la tarifi cación y liquidación dentro del marco de interconexión correspondiente, por lo que los valores numéricos a ser asignados no podrán ser utilizados en el marco del Plan Técnico Fundamental de Numeración. En caso lo requieran los concesionarios, estos códigos serán asignados por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de parte.” Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES • El artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil. En tal sentido, la citada norma otorga fuerza de ley al artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. • Por su parte, la Primera Disposición Complementaria y Final de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País” aprobadas por el Decreto Supremo Nº 040- 2007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizar las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Señalización. • De otro lado, mediante Resolución Suprema Nº 011- 2003-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, con el objeto de defi nir el sistema de señalización a ser utilizado entre las redes públicas de telecomunicaciones, y propiciar una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en benefi cio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. • En este contexto normativo, y en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad PROYECTOS