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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394046 fecha 24.ENERO.2009, se aprueba el otorgamiento de benefi cios extraordinarios por “Pronto Pago” a favor de los contribuyentes que hayan cumplido y se encuentren al día en los pagos de sus tributos municipales hasta el 2008 y que abonen el total anual de los mismos hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2009; Que, la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza faculta al alcalde distrital dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, es política de la presente administración brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria; De conformidad con los artículos 20º, Inc. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de las Municipalidades, así como Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 264-MDSMP hasta el 30.ABRIL.2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 334152-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA Incluyen diversos datos en la Ordenanza Nº 002-2007/MPH mediante la cual se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huancavelica 2007 - 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003/MPH-2009 Huancavelica, 23 de febrero 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA VISTO: El Informe Nº 053-2009/SG.DESCU/MPH, de fecha 11 de febrero 2009, de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad provincial de Huancavelica, por el cual solicita modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 003-2008/ MPH de fecha 24 de diciembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organismos de gobierno local con persona jurídica de derecho público, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con lo previsto en el artículo II del Titulo Preliminar de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2007/ MPH, promulgada con fecha 08 de enero 2007, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huancavelica 2007-2011, adecuado y actualizado al D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA y su modifi catoria D.S. Nº 012- 2004-VIVIENDA”, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 4 de julio del 2007; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003/MPH-2008 de fecha 24 de Diciembre 2008, se decreta en su artículo primero, incluir en la Ordenanza Municipal acotado en el considerando que antecede, los datos no considerados en la Ordenanza en mención, basados en el Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, que sustituye el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, incluyendo los siguientes datos: 1. Según la Carta Nacional de la Provincia de Huancavelica se encuentra en la zona UTM 18. 2. El Datum Geodésico empleado para determinar las Coordenadas UTM es el DATUM PSAD 56; Que, en el Decreto de Alcaldía hecho mención en el considerando que antecede, se omite la publicación del plano aprobado y la identifi cación de un mínimo de cuatro (4) puntos del perímetro, con coordenadas UTM (Norte, Este), con las características que establece los incisos d), e) y f) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2007- EM, por lo que obedece subsanar lo omitido; Que, es política de la actual administración municipal, llevar a cabo los procesos de mejoramiento continuo de su normatividad, en el marco de las disposiciones vigentes y según materias; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; por lo que mediante la presente disposición hace necesario incluir los datos omitidos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2007/MPH; Estando a lo expuesto, al documento de vistos y con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con visación de la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo, Control Urbano y Catastro, y Ofi cina General de Asesoria Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- INCLUIR en la Ordenanza Municipal Nº 002-2007/MPH, promulgado con fecha 08 de enero del 2007, el cual aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huancavelica 2007-2011, Adecuado y Actualizado al D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA y su Modifi catoria D.S. Nº 012-2004-VIVIENDA, el mismo que fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 4 de julio 2007, por los considerandos expuestos en la presente disposición, los siguientes datos: 1. Según la Carta Nacional la Provincia de Huancavelica se encuentra en la zona UTM 18. 2. El Datum Geodésico empleado para determinar las Coordenadas UTM es el DATUM PSAD56. 3. Publicar el Plano aprobado que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 003/MPH-2008, de fecha 24 de diciembre 2008. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposición Municipal, a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, Control Urbano y Catastro, y demás Instancias Municipales de su competencia. Artículo Cuarto.- DISPONER la difusión y publicación del presente Decreto de alcaldía, a la Unidad de Relaciones Públicas, Unidad de Informática respectivamente de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en el Diario Ofi cial El Peruano, Carteles Municipales y Página Web de la Comuna Local, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PALOMINO PASTRANA Alcalde Provincial