Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS

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b) Identificacion del Problema Al no contemplar disposiciones referentes al termino de la distancia es de aplicacion las disposiciones sobre el particular establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, el articulo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion. Asimismo, se senala que el cuadro de terminos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. Por tanto, se propone utilizar aquellos plazos previstos para los procesos judiciales, que se encuentran contenidos en el Cuadro General de Terminos de la Distancia, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 1325CME-PJ3 y su correspondiente anexo. Asimismo, cabe advertir que otras entidades como el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minera ­ OSINERGMIN y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, tambien utilizan dichos terminos de la distancia. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone incorporar como Unica Disposicion Final al Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente: "Disposiciones Finales "Unica.- Adicionalmente a los plazos senalados en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, respecto de las actuaciones procedimentales, se considerara como plazo adicional el fijado en el Cuadro General de Terminos de la Distancia vigente, aprobado por el Poder Judicial, que corresponda aplicar teniendo como referencia el lugar de notificacion al reclamante y la oficina de la EPS mas cercana." V. PROPUESTAS DE MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO: 5.1. De la acreditacion de representantes de predios donde subsiste la propiedad exclusiva y comun para la solicitud de acceso al servicio. a) Situacion Actual El articulo 11º del Reglamento de Calidad recoge disposiciones referentes a la representacion del "Solicitante" en aquellos supuestos en que se solicite el acceso a los servicios de saneamiento. "Articulo 11°.- Representacion del Solicitante

de saneamiento, para aquellos predios donde subsiste la propiedad exclusiva y comun, requiriendose unicamente una MORDAZA simple de la inscripcion en registros publicos de la representacion de la Junta de Propietarios. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modificacion al articulo 11º del Reglamento de Calidad: "Articulo 11º.- Representacion del Solicitante a) (...) b) (...) c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, actua a traves del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la MORDAZA de MORDAZA simple de la partida registral donde conste dicho nombramiento." 5.2. De las consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas a) Situacion Actual El articulo 87º del Reglamento de Calidad recoge la obligacion de la EPS de brindar informacion al usuario sobre la medicion por diferencia de lecturas: "Articulo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas (...) e) Brindar informacion al usuario sobre la medicion a traves de diferencia de lecturas: La EPS que instalara medidores en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente: 1. Informar al usuario, mediante comunicacion escrita, con anticipacion de quince (15) dias calendario, la fecha aproximada de instalacion del medidor, haciendole llegar la cartilla informativa sobre la facturacion basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido minimo sera definido por la SUNASS. (...)" b) Identificacion del Problema La EPS debe informar la fecha aproximada de la instalacion del medidor, a aquellos usuarios que ya cuentan con conexion domiciliaria pero que han venido siendo facturados por asignacion de consumo, es decir, que anteriormente no han tenido medidor. Por tanto, se precisa que dicha obligacion sera solo en la instalacion del primer medidor de la conexion, con la finalidad de evitar mayores gastos a las EPS. Adicionalmente, con la finalidad de mantener informados a los usuarios se publicara la cartilla informativa en la pagina web de la SUNASS e incluida como Anexo 8 en el Reglamento de Calidad. c) Solucion Propuesta

a) En caso el solicitante sea una persona natural, podra designar a un representante mediante poder simple con firma legalizada, donde ademas del nombre e identificacion del apoderado debera establecerse expresamente las facultades que le son conferidas. b) En caso se trate de persona juridica, actua a traves de sus representantes debidamente acreditados con el certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina de Registros Publicos que corresponda, donde debera indicarse las facultades que este tiene para celebrar contratos a nombre de su representada. c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, actua a traves del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la MORDAZA de MORDAZA certificada por Notario, del Acta de Sesion de Junta, donde conste dicho nombramiento y que este se encuentre debidamente inscrito." b) Identificacion del Problema Se propone modificar el literal c) del articulo 11º del Reglamento de Calidad, con la finalidad de simplificar la documentacion para la solicitud de acceso a los servicios

Por tanto, se propone la siguiente modificacion al articulo 87º del Reglamento de Calidad: "Articulo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas (...) e) Brindar informacion al usuario sobre la medicion a traves de diferencia de lecturas: La EPS que instale medidores por primera vez en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente: 1. Informar al usuario, mediante comunicacion escrita, con anticipacion de quince (15) dias calendario, la fecha aproximada de instalacion del medidor, haciendole llegar la cartilla informativa sobre la facturacion basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido minimo sera definido por la SUNASS (Anexo 8). Esta cartilla se

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Publicada en fecha 13.11.00.

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