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El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394059 b) Identifi cación del Problema Al no contemplar disposiciones referentes al término de la distancia es de aplicación las disposiciones sobre el particular establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, el artículo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. Asimismo, se señala que el cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. Por tanto, se propone utilizar aquellos plazos previstos para los procesos judiciales, que se encuentran contenidos en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1325- CME-PJ3 y su correspondiente anexo. Asimismo, cabe advertir que otras entidades como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minera – OSINERGMIN y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, también utilizan dichos términos de la distancia. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone incorporar como Única Disposición Final al Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente: “Disposiciones Finales “Única.- Adicionalmente a los plazos señalados en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, respecto de las actuaciones procedimentales, se considerará como plazo adicional el fi jado en el Cuadro General de Términos de la Distancia vigente, aprobado por el Poder Judicial, que corresponda aplicar teniendo como referencia el lugar de notifi cación al reclamante y la ofi cina de la EPS más cercana.” V. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO: 5.1. De la acreditación de representantes de predios donde subsiste la propiedad exclusiva y común para la solicitud de acceso al servicio. a) Situación Actual El artículo 11º del Reglamento de Calidad recoge disposiciones referentes a la representación del “Solicitante” en aquellos supuestos en que se solicite el acceso a los servicios de saneamiento. “Artículo 11°.- Representación del Solicitante a) En caso el solicitante sea una persona natural, podrá designar a un representante mediante poder simple con fi rma legalizada, donde además del nombre e identifi cación del apoderado deberá establecerse expresamente las facultades que le son conferidas. b) En caso se trate de persona jurídica, actúa a través de sus representantes debidamente acreditados con el certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina de Registros Públicos que corresponda, donde deberá indicarse las facultades que éste tiene para celebrar contratos a nombre de su representada. c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentación de copia certifi cada por Notario, del Acta de Sesión de Junta, donde conste dicho nombramiento y que éste se encuentre debidamente inscrito.” b) Identifi cación del Problema Se propone modifi car el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Calidad, con la fi nalidad de simplifi car la documentación para la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, para aquellos predios donde subsiste la propiedad exclusiva y común, requiriéndose únicamente una copia simple de la inscripción en registros públicos de la representación de la Junta de Propietarios. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 11º del Reglamento de Calidad: “Artículo 11º.- Representación del Solicitante a) (…) b) (…) c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentación de copia simple de la partida registral donde conste dicho nombramiento.” 5.2. De las consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en Diferencia de Lecturas a) Situación Actual El artículo 87º del Reglamento de Calidad recoge la obligación de la EPS de brindar información al usuario sobre la medición por diferencia de lecturas: “Artículo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en Diferencia de Lecturas (…) e) Brindar información al usuario sobre la medición a través de diferencia de lecturas: La EPS que instalará medidores en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente: 1. Informar al usuario, mediante comunicación escrita, con anticipación de quince (15) días calendario, la fecha aproximada de instalación del medidor, haciéndole llegar la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mínimo será defi nido por la SUNASS. (…)” b) Identifi cación del Problema La EPS debe informar la fecha aproximada de la instalación del medidor, a aquellos usuarios que ya cuentan con conexión domiciliaria pero que han venido siendo facturados por asignación de consumo, es decir, que anteriormente no han tenido medidor. Por tanto, se precisa que dicha obligación será sólo en la instalación del primer medidor de la conexión, con la fi nalidad de evitar mayores gastos a las EPS. Adicionalmente, con la fi nalidad de mantener informados a los usuarios se publicará la cartilla informativa en la página web de la SUNASS e incluida como Anexo 8 en el Reglamento de Calidad. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 87º del Reglamento de Calidad: “Artículo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en Diferencia de Lecturas (…) e) Brindar información al usuario sobre la medición a través de diferencia de lecturas: La EPS que instale medidores por primera vez en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente: 1. Informar al usuario, mediante comunicación escrita, con anticipación de quince (15) días calendario, la fecha aproximada de instalación del medidor, haciéndole llegar la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mínimo será defi nido por la SUNASS (Anexo 8). Esta cartilla se 3 Publicada en fecha 13.11.00. PROYECTOS