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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394058 “Artículo 36°.- Notifi caciones La notifi cación se efectuará en el domicilio procesal que el reclamante hubiere señalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atención, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notifi cación, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentación correspondiente, se niega a brindar la información requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejará aviso indicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de notifi car la resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejará la resolución o el documento a notifi car que corresponda por debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a dejarse constancia en la cédula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identifi carlo y el número de suministro eléctrico. En estos casos, el notifi cador deberá indicar su nombre y el número de su documento de identidad (Formato N° 10).” b) Identifi cación del Problema Con la fi nalidad de identifi car claramente a la persona que realiza la notifi cación bajo puerta, se ha considerado conveniente incorporar que el notifi cador además de indicar su nombre y número de documento de identidad, deberá suscribir el acta. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone modifi car el artículo 36º del Reglamento General de Reclamos, en el sentido siguiente: “Artículo 36º.- Notifi caciones La notifi cación se efectuará en el domicilio procesal que el reclamante hubiere señalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atención, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notifi cación, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentación correspondiente, se niega a brindar la información requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejará aviso indicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de notifi car la resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejará la resolución o el documento a notifi car que corresponda por debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a dejarse constancia en la cédula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identifi carlo y el número de suministro eléctrico. En estos casos, el notifi cador deberá suscribir la cédula, indicar su nombre y el número de su documento de identidad (Formato Nº 10).” 4.6. Documentos adicionales en expediente para reclamos por la tarifa aplicada. a) Situación Actual El anexo 3 del “Reglamento General de Reclamos” contempla los medios de prueba mínimos para la resolución de los reclamos. Tanto el reclamante como la EPS podrán incluir pruebas adicionales según lo consideren pertinente o necesario. En el caso específi co de los reclamos referidos a la “tarifa aplicada”, será necesaria la presentación de los siguientes documentos: B.2. Reclamos referidos a la tarifa aplicada Tipo de Tarifa: - Copia de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante - Informe de incidencias ocurridas durante la facturación reclamada; que deben sustentarse con los Históricos de cierres, reaperturas, órdenes de servicio, en caso corresponda. Responsable: EPS - Inspección interna, en la cual se detallará la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicación de los puntos de agua y desagüe. Responsable: EPS Asimismo, dentro de los reclamos comerciales relativos a la facturación, comerciales no relativos a la facturación y reclamos operacionales, se solicita como medio de prueba los recibos de pago reclamados, siendo responsabilidad del reclamante adjuntar dichas copias. No obstante, se presentan casos en los cuales el reclamante no cuenta con dichos documentos. b) Identifi cación del Problema 1. El TRASS considera necesario incorporar en el caso de aquellos reclamos referidos a la tarifa aplicada, medios de prueba adicionales para un mejor resolver. En este sentido, y siendo de suma importancia para la resolución de reclamos contar con un documento que refl eje el tipo y número de unidades de uso sobre las cuales venía siendo facturada la conexión domiciliaria, se propone incluir dentro del Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios como medio de prueba un informe que contenga el tipo y número de unidades de uso sobre las cuales ha venido siendo facturada la conexión en los seis (6) períodos anteriores al período o períodos reclamados. Dicho medio probatorio estará a cargo de la EPS. 2. Sobre las copias de recibos de pago reclamados solicitados, se propone que si el reclamante no las presenta en su oportunidad, la EPS los adjunte al expediente, toda vez que ella cuenta con dicha información. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone modifi car el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente: “Anexo 3 – Medios de Prueba por Reclamo Los medios de prueba contenidos en el presente anexo son los mínimos, pudiendo el reclamante o la EPS incluir pruebas adicionales según lo consideren pertinente o necesario. (…) B.2. Reclamos referidos a la tarifa aplicada Tipo de Tarifa: - Copia de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante - Informe de incidencias ocurridas durante la facturación reclamada; que deben sustentarse con los Históricos de cierres, reaperturas, órdenes de servicio, en caso corresponda. Responsable: EPS - Informe que contenga el tipo y número de unidades de uso sobre las cuales ha venido siendo facturada la conexión en los 6 períodos anteriores al período o períodos reclamados. Responsable: EPS - Inspección interna, en la cual se detallará la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicación de los puntos de agua y desagüe. Responsable: EPS (…)” Asimismo, se propone incorporar en el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos en todos aquellos casos en que se solicite como medio de prueba copia de recibos reclamados, a cargo del reclamante, la EPS deberá adjuntarlos sólo en caso que en la presentación del reclamo el reclamante no adjunte dichas copias y siempre que indique con precisión el período reclamado. 4.7. Disposiciones referentes al término de la distancia a) Situación Actual En la actualidad, el “Reglamento General de Reclamos” no contempla la fi gura del término de la distancia para aquellos casos en que el lugar de notifi cación al reclamante se ubique en provincias distintas de aquellas en la que se encuentra la ofi cina de la EPS. PROYECTOS