Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

394058

PROYECTOS
Responsable: EPS

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

"Articulo 36°.- Notificaciones La notificacion se efectuara en el domicilio procesal que el reclamante hubiere senalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atencion, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notificacion, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentacion correspondiente, se niega a brindar la informacion requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejara aviso indicando el dia establecido para una MORDAZA visita con el objeto de notificar la resolucion. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejara la resolucion o el documento a notificar que corresponda por debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, procediendo MORDAZA a dejarse MORDAZA en la cedula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo y el numero de suministro electrico. En estos casos, el notificador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad (Formato N° 10)." b) Identificacion del Problema Con la finalidad de identificar claramente a la persona que realiza la notificacion bajo MORDAZA, se ha considerado conveniente incorporar que el notificador ademas de indicar su nombre y numero de documento de identidad, debera suscribir el acta. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone modificar el articulo 36º del Reglamento General de Reclamos, en el sentido siguiente: "Articulo 36º.- Notificaciones La notificacion se efectuara en el domicilio procesal que el reclamante hubiere senalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atencion, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notificacion, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentacion correspondiente, se niega a brindar la informacion requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejara aviso indicando el dia establecido para una MORDAZA visita con el objeto de notificar la resolucion. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejara la resolucion o el documento a notificar que corresponda por debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, procediendo MORDAZA a dejarse MORDAZA en la cedula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo y el numero de suministro electrico. En estos casos, el notificador debera suscribir la cedula, indicar su nombre y el numero de su documento de identidad (Formato Nº 10)." 4.6. Documentos adicionales en expediente para reclamos por la tarifa aplicada. a) Situacion Actual El anexo 3 del "Reglamento General de Reclamos" contempla los medios de prueba minimos para la resolucion de los reclamos. Tanto el reclamante como la EPS podran incluir pruebas adicionales segun lo consideren pertinente o necesario. En el caso especifico de los reclamos referidos a la "tarifa aplicada", sera necesaria la MORDAZA de los siguientes documentos: B.2. Reclamos referidos a la tarifa aplicada MORDAZA de Tarifa: - MORDAZA de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante - Informe de incidencias ocurridas durante la facturacion reclamada; que deben sustentarse con los Historicos de cierres, reaperturas, ordenes de servicio, en caso corresponda.

- Inspeccion interna, en la cual se detallara la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicacion de los puntos de agua y desague. Responsable: EPS Asimismo, dentro de los reclamos comerciales relativos a la facturacion, comerciales no relativos a la facturacion y reclamos operacionales, se solicita como medio de prueba los recibos de pago reclamados, siendo responsabilidad del reclamante adjuntar dichas copias. No obstante, se presentan casos en los cuales el reclamante no cuenta con dichos documentos. b) Identificacion del Problema 1. El TRASS considera necesario incorporar en el caso de aquellos reclamos referidos a la tarifa aplicada, medios de prueba adicionales para un mejor resolver. En este sentido, y siendo de suma importancia para la resolucion de reclamos contar con un documento que refleje el MORDAZA y numero de unidades de uso sobre las cuales venia siendo facturada la conexion domiciliaria, se propone incluir dentro del Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios como medio de prueba un informe que contenga el MORDAZA y numero de unidades de uso sobre las cuales ha venido siendo facturada la conexion en los seis (6) periodos anteriores al periodo o periodos reclamados. Dicho medio probatorio estara a cargo de la EPS. 2. Sobre las copias de recibos de pago reclamados solicitados, se propone que si el reclamante no las presenta en su oportunidad, la EPS los adjunte al expediente, toda vez que MORDAZA cuenta con dicha informacion. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone modificar el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente: "Anexo 3 ­ Medios de Prueba por Reclamo Los medios de prueba contenidos en el presente anexo son los minimos, pudiendo el reclamante o la EPS incluir pruebas adicionales segun lo consideren pertinente o necesario. (...) B.2. Reclamos referidos a la tarifa aplicada MORDAZA de Tarifa: - MORDAZA de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante - Informe de incidencias ocurridas durante la facturacion reclamada; que deben sustentarse con los Historicos de cierres, reaperturas, ordenes de servicio, en caso corresponda. Responsable: EPS - Informe que contenga el MORDAZA y numero de unidades de uso sobre las cuales ha venido siendo facturada la conexion en los 6 periodos anteriores al periodo o periodos reclamados. Responsable: EPS - Inspeccion interna, en la cual se detallara la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicacion de los puntos de agua y desague. Responsable: EPS (...)" Asimismo, se propone incorporar en el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos en todos aquellos casos en que se solicite como medio de prueba MORDAZA de recibos reclamados, a cargo del reclamante, la EPS debera adjuntarlos solo en caso que en la MORDAZA del reclamo el reclamante no adjunte dichas copias y siempre que indique con precision el periodo reclamado. 4.7. Disposiciones referentes al termino de la distancia a) Situacion Actual En la actualidad, el "Reglamento General de Reclamos" no contempla la figura del termino de la distancia para aquellos casos en que el lugar de notificacion al reclamante se ubique en provincias distintas de aquellas en la que se encuentra la oficina de la EPS.

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