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El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394055 En este último caso, se deberá anexar el respectivo documento donde fi gure el acuerdo.” “Artículo 132°.- Contenido Mínimo del informe de factibilidad del servicio en inmuebles de uso común El informe de factibilidad del servicio a que hace referencia el artículo 17° del presente Reglamento, deberá incluir adicionalmente para los inmuebles de uso común, la determinación del porcentaje del prorrateo que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común.” “Artículo 133°.- Medidor de Conexión Domiciliaria en Inmuebles de Uso Común La adquisición de medidores para aquellas secciones de dominio privado (medidor individual), a que se refi ere el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29128, será fi nanciada por el respectivo propietario. En el caso de adquisición de medidores para los servicios de dominio común (medidor general), será fi nanciada por la Junta de Propietarios respectiva. En ambos casos, el medidor de consumo deberá ser nuevo y contar con el informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante a que hace referencia el numeral 4.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento. En la adquisición e instalación de medidores individuales y generales en aquellas unidades inmobiliarias en las que coexistan áreas de propiedad exclusiva y propiedad común comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29128, se preferirán medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación.” “Artículo 134°.- Comunicación a la Junta de Propietarios de las fechas de lectura del medidor La EPS deberá informar a la Junta de Propietarios de las unidades inmobiliarias comprendidas en la Ley N° 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común - el cronograma estimado de las fechas en las que se realizarán la toma de lecturas de los medidores, con la fi nalidad que se les otorguen las facilidades que fueran necesarias para su realización. Dicha comunicación se realizará por escrito, comprendiendo las fechas de toma de lecturas de un año. Las fechas de toma de lecturas podrán contener un rango de 2 días como máximo. A más tardar, quince (15) días antes del término del año comprendido en las comunicaciones, la EPS deberá informar nuevamente las fechas probables de toma de lecturas del año siguiente, y así sucesivamente.” “Artículo 135°.- Criterios a tomarse en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios en Inmuebles de Uso Común Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual. Cuando la situación de corte a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios y el predio quedará sin conexión. En este caso, la EPS redistribuirá la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario. Será obligación del titular de la conexión asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestación de servicios de dicho usuario.” “Artículo 136º.-Cierre de los servicios por iniciativa de la EPS en inmuebles de Uso Común Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113° del presente Reglamento, en el caso de los inmuebles comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 29128, la EPS podrá cerrar los servicios individuales de agua potable y alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de facturaciones emitidas por la prestación de servicios de dos (02) meses o incumplimiento de pago de una (1) facturación mensual de crédito vencida, de acuerdo al convenio de fi nanciamiento de deuda por la prestación de los servicios.” Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Víctor Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Exposición de Motivos 1. ANTECEDENTES 2. CONSIDERACIONES LEGALES 3. OBJETIVO 4. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 5. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 6. PROPUESTAS DE INCORPORACIÓN AL REGLAMENTO DE CALIDAD - IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 006-2008- VIVIENDA. 7. IMPACTO ESPERADO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Exposición de Motivos I. Antecedentes.- Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066- 2006-SUNASS-CD1, se aprobó el “Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento”, el cual regula la solicitud de atención de problemas y el procedimiento de atención de reclamos por problemas operacionales, problemas comerciales que afectan directamente la facturación y los problemas comerciales no relativos a la facturación. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011- 2007-SUNASS-CD2, se aprobó el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, el cual regula las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de competencia de la SUNASS. Posteriormente, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD y Nº 100-2008- SUNASS-CD, se realizaron modifi caciones a ambos reglamentos. 1 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 14.01.07. 2 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 05.02.07. PROYECTOS