Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS

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En este ultimo caso, se debera anexar el respectivo documento donde figure el acuerdo." "Articulo 132°.- Contenido Minimo del informe de factibilidad del servicio en inmuebles de uso comun El informe de factibilidad del servicio a que hace referencia el articulo 17° del presente Reglamento, debera incluir adicionalmente para los inmuebles de uso comun, la determinacion del porcentaje del prorrateo que correspondera asumir a cada unidad de uso individual, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29128 ­ "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun." "Articulo 133°.- Medidor de Conexion Domiciliaria en Inmuebles de Uso Comun La adquisicion de medidores para aquellas secciones de dominio privado (medidor individual), a que se refiere el articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 29128, sera financiada por el respectivo propietario. En el caso de adquisicion de medidores para los servicios de dominio comun (medidor general), sera financiada por la Junta de Propietarios respectiva. En ambos casos, el medidor de consumo debera ser MORDAZA y contar con el informe de ensayo de la afericion realizada emitido por el fabricante a que hace referencia el numeral 4.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento. En la adquisicion e instalacion de medidores individuales y generales en aquellas unidades inmobiliarias en las que coexistan areas de propiedad exclusiva y propiedad comun comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29128, se preferiran medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion." "Articulo 134°.- Comunicacion a la Junta de Propietarios de las fechas de lectura del medidor La EPS debera informar a la Junta de Propietarios de las unidades inmobiliarias comprendidas en la Ley N° 29128 ­ Ley que establece la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para Inmuebles de Uso Comun - el cronograma estimado de las fechas en las que se realizaran la toma de lecturas de los medidores, con la finalidad que se les otorguen las facilidades que fueran necesarias para su realizacion. Dicha comunicacion se realizara por escrito, comprendiendo las fechas de toma de lecturas de un ano. Las fechas de toma de lecturas podran contener un rango de 2 dias como maximo. A mas tardar, quince (15) dias MORDAZA del termino del ano comprendido en las comunicaciones, la EPS debera informar nuevamente las fechas probables de toma de lecturas del ano siguiente, y asi sucesivamente." "Articulo 135°.- Criterios a tomarse en el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por los servicios en Inmuebles de Uso Comun Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refiere el articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguiran emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, mas el cargo fijo mensual. Cuando la situacion de corte a que se refiere el articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continue por un periodo superior a seis (06) meses, se resolvera el contrato de prestacion de servicios y el predio quedara sin conexion. En este caso, la EPS redistribuira la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demas usuarios, salvo que la Junta de Propietarios MORDAZA acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos sera pagada por el respectivo propietario. Sera obligacion del titular de la conexion asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestacion de servicios de dicho usuario." "Articulo 136º.-Cierre de los servicios por iniciativa de la EPS en inmuebles de Uso Comun Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 113° del presente Reglamento, en el caso de los inmuebles comprendidos en el articulo 1° de la Ley N° 29128, la EPS

podra cerrar los servicios individuales de agua potable y alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de facturaciones emitidas por la prestacion de servicios de dos (02) meses o incumplimiento de pago de una (1) facturacion mensual de credito vencida, de acuerdo al convenio de financiamiento de deuda por la prestacion de los servicios." Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Olivarez Vega. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Exposicion de Motivos 1. ANTECEDENTES 2. CONSIDERACIONES LEGALES 3. OBJETIVO 4. PROPUESTAS DE MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 5. PROPUESTAS DE MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 6. PROPUESTAS DE INCORPORACION AL REGLAMENTO DE CALIDAD - IMPLEMENTACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 006-2008VIVIENDA. 7. IMPACTO ESPERADO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Exposicion de Motivos I. Antecedentes.Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0662006-SUNASS-CD1, se aprobo el "Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento", el cual regula la solicitud de atencion de problemas y el procedimiento de atencion de reclamos por problemas operacionales, problemas comerciales que afectan directamente la facturacion y los problemas comerciales no relativos a la facturacion. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0112007-SUNASS-CD2, se aprobo el "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", el cual regula las caracteristicas de calidad que debe tener la prestacion de los servicios de saneamiento bajo el ambito de competencia de la SUNASS. Posteriormente, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD y Nº 100-2008SUNASS-CD, se realizaron modificaciones a ambos reglamentos.

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.01.07. Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 05.02.07.

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