Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

La Ley Nº 29128 "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun", establece que los inmuebles cuya construccion se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley, deberan contar con suministro de agua potable individual por cada uno de los copropietarios que conforman el inmueble, de forma tal que la facturacion de los servicios pueda ser individualizada. Mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA se establecen las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, disponiendo que la SUNASS adecuen sus procedimientos internos a fin de dar cumplimiento a sus disposiciones. Por tanto, es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las EPS realicen una mejor aplicacion de lo dispuesto por la Ley 29128. II. CONSIDERACIONES LEGALES 2.1 Funcion Normativa de la SUNASS La Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Segun el articulo 19° del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la funcion normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ambito de su competencia, normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un MORDAZA normativo ordenado y MORDAZA que facilite el acceso a la informacion. 2.2. Participacion de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º y 23° del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobacion de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados. III. OBJETIVO El presente proyecto tiene por objeto revisar las disposiciones del Reglamento General de Reclamos y al Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, sobre la base de la experiencia de su aplicacion practica, recogida de los reclamos atendidos en MORDAZA instancia por el Tribunal de Solucion de Reclamos ­ TRASS, y de las consultas formuladas por diversos agentes. Asimismo, se propone incorporar las disposiciones complementarias aplicables a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, que aprueba las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128 ­ Ley que establece la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para Inmuebles de Uso Comun. IV. PROPUESTAS DE MODIFICACION REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO A continuacion se sustenta modificaciones propuestas: las AL DE

"Articulo 4º.- Sujeto que puede solicitar la atencion de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturacion Podran presentar la solicitud de atencion de problemas, alternativamente, las siguientes personas: a) El propietario del predio afectado, debiendo acreditar tal condicion con MORDAZA simple de su titulo de propiedad. b) El titular de la conexion domiciliaria: persona natural o juridica registrada por la EPS como titular de la conexion domiciliaria en virtud de la celebracion de un contrato de prestacion de servicios de saneamiento. En su defecto, podra presentar el reclamo quien figure en el catastro de la respectiva EPS. Para acreditar esta condicion la persona no requerira presentar documentacion alguna, bastando la constatacion de la EPS. c) El usuario efectivo del servicio afectado, debiendo acreditarse tal condicion con MORDAZA del recibo objeto de reclamo, contrato suscrito con el titular de la conexion, MORDAZA de posesion, u otro documento que sirva para tal fin. d) La persona natural o juridica que MORDAZA solicitado el acceso a los servicios de saneamiento prestados por la EPS, con MORDAZA de su solicitud. Adicionalmente, ante un problema operacional podra presentar la solicitud de atencion de problema cualquier habitante del predio afectado. La persona que presente la solicitud, adicionalmente presentara MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad, y se le denominara "El Solicitante"." b) Identificacion del Problema El articulo 4º establece los sujetos facultados para solicitar la atencion de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturacion. Actualmente, no se preve expresamente que el "Solicitante" pueda otorgar poder a un tercero, para que actue en nombre y representacion de este. Las reglas de representacion se encuentran ubicadas dentro del Titulo Tercero sobre el "Procedimiento de Atencion de Reclamos". Por tanto, se considera que las reglas de representacion del procedimiento de atencion de reclamos, deben ser tambien aplicables para los casos de atencion de solicitudes, por lo que debe agregarse dicha posibilidad. Siendo ello asi, se propone hacer extensivas las disposiciones sobre representacion dispuestas en el articulo 9º del Reglamento General de Reclamos, para aquellos sujetos que soliciten la atencion de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturacion. c) Solucion Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modificacion al articulo 4º del Reglamento General de Reclamos: "Articulo 4º.- Sujeto que puede solicitar la atencion de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturacion Podran presentar la solicitud de atencion de problemas, alternativamente, las siguientes personas: a) (...) b) (...) c) (...) d) (...) Seran de aplicacion las disposiciones referidas a la representacion contenidas en el articulo 9º del presente Reglamento." 4.2. De la vigencia del poder general y especial a) Situacion Actual El articulo 9º del Reglamento General de Reclamos recoge las reglas que los reclamantes deben tener en consideracion a efectos de otorgar poderes a un tercero para que actue en nombre y representacion de este. "Articulo 9°.- Representacion. Los usuarios podran hacerse representar teniendo en consideracion las siguientes reglas: 1. La representacion podra recaer en una persona natural o juridica. Tratandose de facturacion no

principales

4.1. De la Representacion de los sujetos que pueden solicitar la atencion de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturacion. a) Situacion Actual El articulo 4º establece los sujetos facultados para solicitar la atencion de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturacion:

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