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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394056 La Ley Nº 29128 “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, establece que los inmuebles cuya construcción se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley, deberán contar con suministro de agua potable individual por cada uno de los copropietarios que conforman el inmueble, de forma tal que la facturación de los servicios pueda ser individualizada. Mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA se establecen las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, disponiendo que la SUNASS adecuen sus procedimientos internos a fi n de dar cumplimiento a sus disposiciones. Por tanto, es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las EPS realicen una mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley 29128. II. CONSIDERACIONES LEGALES 2.1 Función Normativa de la SUNASS La Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Según el artículo 19° del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la función normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un marco normativo ordenado y claro que facilite el acceso a la información. 2.2. Participación de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23° del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados. III. OBJETIVO El presente proyecto tiene por objeto revisar las disposiciones del Reglamento General de Reclamos y al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, sobre la base de la experiencia de su aplicación práctica, recogida de los reclamos atendidos en segunda instancia por el Tribunal de Solución de Reclamos – TRASS, y de las consultas formuladas por diversos agentes. Asimismo, se propone incorporar las disposiciones complementarias aplicables a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, que aprueba las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común. IV. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO A continuación se sustenta las principales modifi caciones propuestas: 4.1. De la Representación de los sujetos que pueden solicitar la atención de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturación. a) Situación Actual El artículo 4º establece los sujetos facultados para solicitar la atención de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturación: “Artículo 4º.- Sujeto que puede solicitar la atención de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturación Podrán presentar la solicitud de atención de problemas, alternativamente, las siguientes personas: a) El propietario del predio afectado, debiendo acreditar tal condición con copia simple de su título de propiedad. b) El titular de la conexión domiciliaria: persona natural o jurídica registrada por la EPS como titular de la conexión domiciliaria en virtud de la celebración de un contrato de prestación de servicios de saneamiento. En su defecto, podrá presentar el reclamo quien fi gure en el catastro de la respectiva EPS. Para acreditar esta condición la persona no requerirá presentar documentación alguna, bastando la constatación de la EPS. c) El usuario efectivo del servicio afectado, debiendo acreditarse tal condición con copia del recibo objeto de reclamo, contrato suscrito con el titular de la conexión, constancia de posesión, u otro documento que sirva para tal fi n. d) La persona natural o jurídica que haya solicitado el acceso a los servicios de saneamiento prestados por la EPS, con copia de su solicitud. Adicionalmente, ante un problema operacional podrá presentar la solicitud de atención de problema cualquier habitante del predio afectado. La persona que presente la solicitud, adicionalmente presentará copia de su Documento Nacional de Identidad, y se le denominará “El Solicitante”.” b) Identifi cación del Problema El artículo 4º establece los sujetos facultados para solicitar la atención de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturación. Actualmente, no se prevé expresamente que el “Solicitante” pueda otorgar poder a un tercero, para que actúe en nombre y representación de éste. Las reglas de representación se encuentran ubicadas dentro del Título Tercero sobre el “Procedimiento de Atención de Reclamos”. Por tanto, se considera que las reglas de representación del procedimiento de atención de reclamos, deben ser también aplicables para los casos de atención de solicitudes, por lo que debe agregarse dicha posibilidad. Siendo ello así, se propone hacer extensivas las disposiciones sobre representación dispuestas en el artículo 9º del Reglamento General de Reclamos, para aquellos sujetos que soliciten la atención de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturación. c) Solución Propuesta Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 4º del Reglamento General de Reclamos: “Artículo 4º.- Sujeto que puede solicitar la atención de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturación Podrán presentar la solicitud de atención de problemas, alternativamente, las siguientes personas: a) (…) b) (…) c) (…) d) (…) Serán de aplicación las disposiciones referidas a la representación contenidas en el artículo 9º del presente Reglamento.” 4.2. De la vigencia del poder general y especial a) Situación Actual El artículo 9º del Reglamento General de Reclamos recoge las reglas que los reclamantes deben tener en consideración a efectos de otorgar poderes a un tercero para que actúe en nombre y representación de éste. “Artículo 9°.- Representación. Los usuarios podrán hacerse representar teniendo en consideración las siguientes reglas: 1. La representación podrá recaer en una persona natural o jurídica. Tratándose de facturación no PROYECTOS