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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394051 a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. El Consejo Directivo en Sesión Nº 006-2009, HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento” y el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, y su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Víctor Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº …….-2009-SUNASS-CD Lima, ……………………………… VISTO: El Informe Nº ……-2009/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de modifi cación al “Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento” y al “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, y su correspondiente Exposición de Motivos, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2009-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos modifi cada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, la Ley 29128 “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, establece que los inmuebles cuya construcción se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley, deberán contar con suministro de agua potable individual por cada uno de los copropietarios que conforman el inmueble, de forma tal que la facturación de los servicios pueda ser individualizada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA se establecen las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, disponiendo que la SUNASS adecuen sus procedimientos internos a fi n de dar cumplimiento a sus disposiciones; Que, por tanto es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las EPS realicen una mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley 29128; Que, se ha realizado la revisión de disposiciones del “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento”, así como del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, sobre la base de la experiencia de su aplicación práctica recogida de los reclamos atendidos en segunda instancia por el Tribunal de Solución de Reclamos – TRASS, y de las consultas formuladas por diversos agentes; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº XXX -2009. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 4º, 9º, 11º, 22º, 36º y el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS- CD, de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Sujeto que puede solicitar la atención de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturación Podrán presentar la solicitud de atención de problemas, alternativamente, las siguientes personas: a) (…) b) (…) c) (…) d) (…) Serán de aplicación las disposiciones referidas a la representación contenidas en el artículo 9º del presente Reglamento.” “Artículo 9º.- Representación Los usuarios podrán hacerse representar teniendo en consideración las siguientes reglas: 1. (…). 2. (…). 3. (…). 4. (…). 5. (…). 6. Salvo disposición contraria señalada expresamente en el poder, éste tendrá vigencia exclusivamente en el procedimiento de reclamo para el cual fue otorgado.” “Artículo 11º.- Formas de Presentación de los reclamos Los reclamos podrán ser presentados por escrito, por teléfono o por web, mediante la utilización de formatos aprobados por la SUNASS: 11.1. Por escrito.- Facultad del propietario del predio, del titular de la conexión o de aquel que acredite su condición de usuario efectivo, que sufra un perjuicio por la actuación o incumplimiento de la EPS. El reclamo debe presentarse a través del Formato Nº 2, pudiendo acompañar a éste la documentación que considere conveniente, limitándose la EPS a revisar que se presenten por lo menos los medios de prueba señalados en el Anexo 3 - “Medios de prueba por reclamo”. (…)” “Artículo 22°.- Recursos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución el usuario podrá presentar contra ésta (i) recurso de reconsideración, PROYECTOS