Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTOS

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a dictar, en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el articulo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el MORDAZA de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. El Consejo Directivo en Sesion Nº 006-2009, HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el "Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento" y el "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", y su correspondiente Exposicion de Motivos, y disponer su difusion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo y su Exposicion de Motivos senalados en el articulo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210 - 216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Olivarez Vega. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

cuya construccion se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley, deberan contar con suministro de agua potable individual por cada uno de los copropietarios que conforman el inmueble, de forma tal que la facturacion de los servicios pueda ser individualizada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA se establecen las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, disponiendo que la SUNASS adecuen sus procedimientos internos a fin de dar cumplimiento a sus disposiciones; Que, por tanto es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las EPS realicen una mejor aplicacion de lo dispuesto por la Ley 29128; Que, se ha realizado la revision de disposiciones del "Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento", asi como del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", sobre la base de la experiencia de su aplicacion practica recogida de los reclamos atendidos en MORDAZA instancia por el Tribunal de Solucion de Reclamos ­ TRASS, y de las consultas formuladas por diversos agentes; Que, el articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº XXX -2009. HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar los articulos 4º, 9º, 11º, 22º, 36º y el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASSCD, de la siguiente manera: "Articulo 4º.- Sujeto que puede solicitar la atencion de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturacion Podran presentar la solicitud de atencion de problemas, alternativamente, las siguientes personas: a) (...) b) (...) c) (...) d) (...) Seran de aplicacion las disposiciones referidas a la representacion contenidas en el articulo 9º del presente Reglamento." "Articulo 9º.- Representacion Los usuarios podran hacerse representar teniendo en consideracion las siguientes reglas: 1. (...). 2. (...). 3. (...). 4. (...). 5. (...). 6. Salvo disposicion contraria senalada expresamente en el poder, este tendra vigencia exclusivamente en el procedimiento de reclamo para el cual fue otorgado." "Articulo 11º.- Formas de MORDAZA de los reclamos Los reclamos podran ser presentados por escrito, por telefono o por web, mediante la utilizacion de formatos aprobados por la SUNASS: 11.1. Por escrito.- Facultad del propietario del predio, del titular de la conexion o de aquel que acredite su condicion de usuario efectivo, que sufra un perjuicio por la actuacion o incumplimiento de la EPS. El reclamo debe presentarse a traves del Formato Nº 2, pudiendo acompanar a este la documentacion que considere conveniente, limitandose la EPS a revisar que se presenten por lo menos los medios de prueba senalados en el Anexo 3 - "Medios de prueba por reclamo". (...)" "Articulo 22°.- Recursos. Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion el usuario podra presentar contra esta (i) recurso de reconsideracion,

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº .......-2009-SUNASS-CD MORDAZA, .................................... VISTO: El Informe Nº ......-2009/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la evaluacion de los comentarios recibidos sobre el proyecto de modificacion al "Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento" y al "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", y su correspondiente Exposicion de Motivos, proyecto cuya publicacion fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2009-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, la Ley 29128 "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun", establece que los inmuebles

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