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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394102 ........, con domicilio legal en ............................................... .................., distrito ............................., provincia ............ ...................., departamento ........................, debidamente representado por ................................................, identifi cado con DNI N° ......................................, en su condición de .............................., con poder inscrito en ........................... .............. de los Registros Públicos de ................................ ., a quien en adelante se le denominará EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. 1.2 Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. 1.3 Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE - Aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca. 1.4 Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE - Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. 1.5 Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE - Aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo No. 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. 1.6 Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE - Precisa, modifi ca e incorpora disposiciones en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos, por parte de “EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN”, al amparo de lo establecido en artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, con el fin de asegurar un adecuado control del cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por el citado régimen de pesca y el pago de los aportes al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES, para la ejecución de los Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Promoción de Mypes. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE La suscripción del presente Convenio es obligatoria para todos los armadores titulares de permisos de pesca o poseedores debidamente acreditados de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción de recursos con destino al consumo humano indirecto, cuya actividad se desarrolla en la zona ………………del litoral, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084, siempre que se encuentren comprendidos en los anexos respectivos de las resoluciones directorales que aprueban los listados de embarcaciones pesqueras con Límites Máximos de Captura por Embarcación. “EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN”, suscribirá el presente Convenio por cada embarcación pesquera nominada. En ningún caso una embarcación pesquera, con Convenios suscritos tanto para la zona norte- centro como para la zona sur, podrá tener vigentes en forma simultánea ambos Convenios. Corresponderá al Armador/Asociación activar o desactivar los respectivos Convenios con una anticipación no menor a tres (3) días útiles, a través del aplicativo que se encuentra en la Extranet de “PRODUCE”, cada vez que requiera trasladarse de una zona a otra. La vigencia del Convenio en una zona, debidamente registrado en la Base de Datos de “PRODUCE” y por ende publicado en el Portal institucional, es requisito indispensable para obtener la autorización de zarpe para realizar operaciones pesqueras por parte de la Autoridad Marítima. Para el caso del traslado de una embarcación de la zona sur a la zona norte-centro, no será necesaria la extracción previa del total del LMCE originalmente asignado a cada embarcación. Para el traslado de una embarcación de la zona norte-centro a la zona sur, será necesario que “EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN” acredite haya extraído al menos el 80% del LMCE asignado a la embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE. CLAUSULA CUARTA: DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA “EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN” suscribe el presente Convenio por la embarcación pesquera …………………………., con matrícula No. ………… CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES “EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de sus actividades extractivas dentro del marco del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación: 4.1 Cumplir con el pago de los aportes al FONCOPES. 4.2 Activar o desactivar la vigencia del presente Convenio para desarrollar actividades pesqueras en una zona, en el marco del régimen de los LMCE. CLAUSULA SEXTA: COMUNICACIONES “EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN” se obliga a proporcionar a “PRODUCE” dos (2) direcciones de correo electrónico, con la fi nalidad de recibir las comunicaciones que “PRODUCE” tenga que cursarles, relacionadas con las cantidades descargadas por la embarcación pesquera respectiva, así como las alertas automáticas de aviso al 80% y 90% de avance respecto del LMCE asignado o de la suma de los LMCE, así como cualquier otra información vinculada con la ejecución del presente Convenio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1084 y sus Reglamentos. De conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, incluido mediante Decreto Legislativo Nº 1029, toda notifi cación remitida a las direcciones de correo electrónico proporcionadas se consideran válidamente efectuadas y surten todos sus efectos. Las direcciones de correo electrónico del ARMADOR/ LA ASOCIACIÓN, son las siguientes : ……………………… ………..................................................................... CLAUSULA SEPTIMA: ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE CONVENIOS “EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN” deberá activar o desactivar los Convenios que tenga suscritos con “PRODUCE”, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Tercera del presente Convenio, ingresando a la extranet del portal web de “PRODUCE”. “EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN” que cuenta con una contraseña vigente para acceder al extranet del portal web de “PRODUCE” seguirá utilizando dicha forma de acceso. “PRODUCE” se obliga a proporcionar una contraseña de acceso a la extranet del portal web de “PRODUCE” a “EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN” que no cuenta con la misma, a través de los correos electrónicos declarados en el presente Convenio, para la activación y desactivación de los Convenios. CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES En caso que “EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN” incumpla las obligaciones contenidas en la cláusula anterior, se hará acreedor a la suspensión de la vigencia del presente Convenio y en consecuencia la suspensión de sus actividades extractivas hasta que cumpla con dichas obligaciones. CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA El plazo de vigencia del presente Convenio es por dos (02) temporadas sucesivas de pesca. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ........ .................... días del mes de ............................................... del 200.. ............................. .................................................... PRODUCE EL ARMADOR/ASOCIACIÓN 334934-1