Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2009 (09/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394103

SALUD
Precisan causales de incompetencia y aprueban "Directiva para la Evaluacion de la Gestion de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2009/MINSA
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2009 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28792 se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y se restituye la vigencia de los Decretos Supremos Nº 011-2002-SA y 015-2002-SA que aprueba el Reglamento de Concurso para Acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que el articulo 27º del Reglamento de Concurso para Acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, establece que el desempeno de los cargos de Directores concursados, puede concluir o interrumpirse por las causales de: a) renuncia, b) fallecimiento, c) medida disciplinaria, d) incompetencia y e) designacion en cargo de confianza, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 186º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 609-2008/MINSA, se preciso que sera considerado como causal de incompetencia, los siguientes supuestos: a) no aprobar la evaluacion anual de la gestion, incluyendo a aquellos directores que accedieron a sus cargos durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2006-SA; b) estar inhabilitado a ejercer la profesion medica por parte del Colegio Medico del Peru; y, c) tener sentencia judicial firme por delito doloso y/o que lo inhabilite para el ejercicio de la profesion; Que asimismo en el articulo 2º de la citada resolucion, se dispuso que el MORDAZA de evaluacion de la gestion de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales que hace referencia la Directiva Administrativa Nº 103-2006/ MINSA/CIED-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1138-2006/MINSA, se efectuara anualmente, para lo cual se tomara en cuenta la fecha de nombramiento de los Directores concursados; Que los criterios de evaluacion contenidos en la citada Directiva estan orientados a calificar el perfil de conocimientos tecnicos requeridos para el cargo, sin considerar aquellos criterios relacionados con la competencia de gestion, los atributos para el ejercicio del cargo que permitan identificar la capacidad del evaluado para conducirse con probidad, transparencia, identificacion y aplicacion de estrategias que permitan la implementacion de metodos de trabajo idoneos que MORDAZA mas eficiente y eficaz la planificacion, administracion y gestion; Que en tal sentido, resulta indispensable aprobar una Directiva Administrativa que contemple aspectos, criterios y procedimientos para un MORDAZA de evaluacion permanente de la gestion planificadora, administrativa, sanitaria y la gestion por competencias, que incluye los atributos para evaluar la capacidad de conduccion, las competencias personales para una adecuada gestion de la institucion en relacion a sus trabajadores y poblacion beneficiaria, logrando que su representada brinde una atencion de calidad a los usuarios; Que la Comision evaluadora requiere estar integrada ademas por un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica, a fin que su desempeno se realice dentro del MORDAZA legal establecido; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que sera considerado como causal de incompetencia, los siguientes supuestos:

a) No aprobar la evaluacion permanente dispuesta por la Alta Direccion, incluyendo a aquellos directores que accedieron a sus cargos durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2006-SA; b) Estar inhabilitado a ejercer la profesion medica por parte del Colegio Medico del Peru; y, c) Tener sentencia judicial firme por delito doloso y/o que lo inhabilite para el ejercicio de la profesion. Articulo 2º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 146 -2009/MINSA-V.01, "Directiva para la Evaluacion de la Gestion de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conformar la Comision Evaluadora de los Directores que accedieron a dichos cargos, por concurso, la que sera integrada por: - Un representante del Ministro de Salud, quien la presidira; - Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas; - Un representante de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; - Un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica; - Un representante de la Defensoria de Salud y Transparencia; - Un representante de la Direccion General de Promocion de la Salud; y - Un representante del Colegio Medico del Peru; Articulo 4º.- La Comision Evaluadora podra solicitar el apoyo de los organos tecnicos del Ministerio de Salud y de las Instituciones que estime conveniente; asi como, los recursos financieros que necesite para cumplir con el encargo conferido. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1138-2006/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa Nº 103-2006/MINSA/CIED-V.01 y la Resolucion Ministerial Nº 609-2008/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Plan Anual de Transferencia 2009 del Sector Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2009-TR
MORDAZA, 26 de febrero de 2009 VISTOS: El Oficio Multiple Nº 060-2009-PCM/SD del 25 de febrero de 2009, del Secretario de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; y el Oficio Nº 1302009-MTPE/3 del 26 de febrero de 2009, del Viceministro de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA y que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales concordante con la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley

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