TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394103 SALUD Precisan causales de incompetencia y aprueban “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2009/MINSA Lima, 8 de abril del 2009 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28792 se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y se restituye la vigencia de los Decretos Supremos Nº 011-2002-SA y 015-2002-SA que aprueba el Reglamento de Concurso para Acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que el artículo 27º del Reglamento de Concurso para Acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, establece que el desempeño de los cargos de Directores concursados, puede concluir o interrumpirse por las causales de: a) renuncia, b) fallecimiento, c) medida disciplinaria, d) incompetencia y e) designación en cargo de confi anza, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 186º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 609-2008/MINSA, se precisó que será considerado como causal de incompetencia, los siguientes supuestos: a) no aprobar la evaluación anual de la gestión, incluyendo a aquellos directores que accedieron a sus cargos durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2006-SA; b) estar inhabilitado a ejercer la profesión médica por parte del Colegio Médico del Perú; y, c) tener sentencia judicial fi rme por delito doloso y/o que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión; Que asimismo en el artículo 2º de la citada resolución, se dispuso que el proceso de evaluación de la gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales que hace referencia la Directiva Administrativa Nº 103-2006/ MINSA/CIED-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1138-2006/MINSA, se efectuará anualmente, para lo cual se tomará en cuenta la fecha de nombramiento de los Directores concursados; Que los criterios de evaluación contenidos en la citada Directiva están orientados a califi car el perfi l de conocimientos técnicos requeridos para el cargo, sin considerar aquellos criterios relacionados con la competencia de gestión, los atributos para el ejercicio del cargo que permitan identifi car la capacidad del evaluado para conducirse con probidad, transparencia, identifi cación y aplicación de estrategias que permitan la implementación de métodos de trabajo idóneos que hagan más efi ciente y efi caz la planifi cación, administración y gestión; Que en tal sentido, resulta indispensable aprobar una Directiva Administrativa que contemple aspectos, criterios y procedimientos para un proceso de evaluación permanente de la gestión planifi cadora, administrativa, sanitaria y la gestión por competencias, que incluye los atributos para evaluar la capacidad de conducción, las competencias personales para una adecuada gestión de la institución en relación a sus trabajadores y población benefi ciaria, logrando que su representada brinde una atención de calidad a los usuarios; Que la Comisión evaluadora requiere estar integrada además por un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a fi n que su desempeño se realice dentro del marco legal establecido; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que será considerado como causal de incompetencia, los siguientes supuestos: a) No aprobar la evaluación permanente dispuesta por la Alta Dirección, incluyendo a aquellos directores que accedieron a sus cargos durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2006-SA; b) Estar inhabilitado a ejercer la profesión médica por parte del Colegio Médico del Perú; y, c) Tener sentencia judicial fi rme por delito doloso y/o que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 146 -2009/MINSA-V.01, “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conformar la Comisión Evaluadora de los Directores que accedieron a dichos cargos, por concurso, la que será integrada por: - Un representante del Ministro de Salud, quien la presidirá; - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; - Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; - Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; - Un representante de la Defensoría de Salud y Transparencia; - Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud; y - Un representante del Colegio Médico del Perú; Artículo 4º.- La Comisión Evaluadora podrá solicitar el apoyo de los órganos técnicos del Ministerio de Salud y de las Instituciones que estime conveniente; así como, los recursos fi nancieros que necesite para cumplir con el encargo conferido. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1138-2006/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa Nº 103-2006/MINSA/CIED-V.01 y la Resolución Ministerial Nº 609-2008/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 334910-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Plan Anual de Transferencia 2009 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2009-TR Lima, 26 de febrero de 2009 VISTOS: El Ofi cio Múltiple Nº 060-2009-PCM/SD del 25 de febrero de 2009, del Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; y el Ofi cio Nº 130- 2009-MTPE/3 del 26 de febrero de 2009, del Viceministro de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Que, el segundo párrafo del artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley