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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394543 Al respecto, es pertinente formular dos comentarios: 1) Sobre la expresión “no existen observaciones a la absolución de consultas”. Se debe tener presente que el segundo párrafo del artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que a través de las observaciones se cuestionan las Bases en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; en consecuencia, las observaciones no se formulan contra la “absolución a las consultas” sino contra el contenido de las bases, al considerarse que las mismas contendrían disposiciones que afectan la legalidad del procedimiento; 2) La citada Acta no fue suscrita por los miembros del Comité Especial, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 32º, numeral 22, del Reglamento, y tampoco fue publicada en la página web del SEACE. 2.4.4. Incumplimiento de las exigencias para la determinación del valor referencial.- Finalmente, se advierte que para efectos de determinar el valor referencial, de acuerdo a los documentos que forman parte del expediente de contratación remitido a esta Gerencia, únicamente se consideró como fuente las cotizaciones, inobservándose lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, que dispone lo siguiente: “En la determinación del valor referencial, la información de precios deberá compararse con los valores históricos (de la entidad y de otras entidades) a fi n de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparación deberá constar en el respectivo Estudio de Mercado o Indagaciones aleatorias, según corresponda”. Que, tal disposición de la Gerencia General debe ser necesariamente complementada y concordada con lo dispuesto por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, mediante Ofi cio Nº E-026-2009/DSFE/ SDS de fecha 31 de marzo de 2009, en el sentido de que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, debe considerar como mínimo dos fuentes, disposición que deberá ser observada para los futuros procesos de selección que lleve a cabo la Entidad. Que, en el mismo contexto, el OSCE, mediante Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, ha señalado que: “Las fuentes empleadas a fi n de determinar el valor referencial del proceso de selección, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad. Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo”. Que, en tal contexto jurídico y fáctico, resulta procedente declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 001-2009-ZRV-ST, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa del respectivo estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, etapa en la cual, al determinar el valor referencial deberá tenerse presente lo expuesto en el numeral 2.4.4. de la presente resolución. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 001-2009-ZRV- ST, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa del respectivo estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, etapa en la cual, al determinar el valor referencial deberá tenerse presente lo expuesto en el numeral 2.4.4. de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral V-Sede Trujillo, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 32º “(...) Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el acta”. 337170-1 Declaran nulidad de proveído emitido en proceso de contratación correspondiente a la AMC Nº 001-2009-ZRV/S RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 101-2009-SUNARP/SN Lima, 15 de abril de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 300-2009-Z.R.NºV/JEF, el Informe Nº 083-2009-Z.R.NºV/GAF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 300-2009-Z.R.NºV/ la Jefatura de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo solicita se declare la nulidad de la AMC Nº 001-2009-ZRV/ST (servicio de traslado de valores), dado que –según expone– se produjo un error en la califi cación del tipo de proceso de selección durante el estudio de mercado realizado por el encargado de Abastecimientos, califi cándolo como una Adjudicación de Menor Cuantía cuando, por el monto del valor referencial (S/. 24,640.00 nuevos soles), corresponde a una Adjudicación Directa Selectiva. Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 060- 20081-ZRNºV, ST-ABAST/GAF, el valor referencial asciende a S/. 24,640.00 nuevos soles, motivo por el cual el tipo de proceso de selección que se debe convocar corresponde a una Adjudicación Directa Selectiva y no una Adjudicación de Menor Cuantía; en consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Proveído Nº 411-2009-ZRNº V ST, a través del cual se aprobó las respectivas Bases. Por lo expuesto, estamos ante un supuesto de contravención de las disposiciones legales y/o de la prescindencia de las normas esenciales del procedimiento. Supuestos que se encuentran tipifi cados como causales de nulidad. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Proveído Nº 411- 2009-ZRNº V ST emitido en el proceso de contratación correspondiente a la AMC Nº 001-2009-ZRV/S, debiendo retrotraerse el proceso de contratación hasta el momento previo a la determinación del tipo de proceso de selección. Artículo Segundo.- Disponer que el Jefe de la Zona Registral ejecute las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1 En realidad la correcta numeración sería 060-2009-ZRNºV, ST-ABAST/GAF 337173-1