Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Al respecto, es pertinente formular dos comentarios: 1) Sobre la expresion "no existen observaciones a la absolucion de consultas". Se debe tener presente que el MORDAZA parrafo del articulo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que a traves de las observaciones se cuestionan las Bases en lo relativo al incumplimiento de las condiciones minimas o de cualquier disposicion en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion; en consecuencia, las observaciones no se formulan contra la "absolucion a las consultas" sino contra el contenido de las bases, al considerarse que las mismas contendrian disposiciones que afectan la legalidad del procedimiento; 2) La citada Acta no fue suscrita por los miembros del Comite Especial, transgrediendo lo dispuesto en el articulo 32º, numeral 22, del Reglamento, y tampoco fue publicada en la pagina web del SEACE. 2.4.4. Incumplimiento de las exigencias para la determinacion del valor referencial.- Finalmente, se advierte que para efectos de determinar el valor referencial, de acuerdo a los documentos que forman parte del expediente de contratacion remitido a esta Gerencia, unicamente se considero como fuente las cotizaciones, inobservandose lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG, que dispone lo siguiente: "En la determinacion del valor referencial, la informacion de precios debera compararse con los valores historicos (de la entidad y de otras entidades) a fin de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparacion debera constar en el respectivo Estudio de MORDAZA o Indagaciones aleatorias, segun corresponda". Que, tal disposicion de la Gerencia General debe ser necesariamente complementada y concordada con lo dispuesto por la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios del OSCE, mediante Oficio Nº E-026-2009/DSFE/ SDS de fecha 31 de marzo de 2009, en el sentido de que el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento, debe considerar como minimo dos MORDAZA, disposicion que debera ser observada para los futuros procesos de seleccion que lleve a cabo la Entidad. Que, en el mismo contexto, el OSCE, mediante Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, ha senalado que: "Las MORDAZA empleadas a fin de determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion, debiendose tener en cuenta que debe existir como minimo dos (2) MORDAZA distintas. Dichas MORDAZA deben estar referidas al requerimiento realizado por el area usuaria de la Entidad. Cabe senalar, que las cotizaciones, sin importar su numero, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar mas de una fuente debera fundamentarse tal situacion en el resumen ejecutivo". Que, en tal contexto juridico y factico, resulta procedente declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 001-2009-ZRV-ST, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa del respectivo estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, etapa en la cual, al determinar el valor referencial debera tenerse presente lo expuesto en el numeral 2.4.4. de la presente resolucion. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 001-2009-ZRVST, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa del respectivo estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, etapa en la cual, al determinar el valor referencial debera tenerse presente lo expuesto en el numeral 2.4.4. de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral disponga las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral V-Sede MORDAZA, con la finalidad que esta se

publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 32º "(...) Los actos del Comite Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentacion de los acuerdos y de los votos discrepantes se MORDAZA constar en el acta".

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Declaran nulidad de proveido emitido en MORDAZA de contratacion correspondiente a la AMC Nº 001-2009-ZRV/S
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 101-2009-SUNARP/SN
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTOS el Oficio Nº 300-2009-Z.R.NºV/JEF, el Informe Nº 083-2009-Z.R.NºV/GAF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 300-2009-Z.R.NºV/ la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA solicita se declare la nulidad de la AMC Nº 001-2009-ZRV/ST (servicio de traslado de valores), dado que ­segun expone­ se produjo un error en la calificacion del MORDAZA de MORDAZA de seleccion durante el estudio de MORDAZA realizado por el encargado de Abastecimientos, calificandolo como una Adjudicacion de Menor Cuantia cuando, por el monto del valor referencial (S/. 24,640.00 nuevos soles), corresponde a una Adjudicacion Directa Selectiva. Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 06020081-ZRNºV, ST-ABAST/GAF, el valor referencial asciende a S/. 24,640.00 nuevos soles, motivo por el cual el MORDAZA de MORDAZA de seleccion que se debe convocar corresponde a una Adjudicacion Directa Selectiva y no una Adjudicacion de Menor Cuantia; en consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Proveido Nº 411-2009-ZRNº V ST, a traves del cual se aprobo las respectivas Bases. Por lo expuesto, estamos ante un supuesto de contravencion de las disposiciones legales y/o de la prescindencia de las normas esenciales del procedimiento. Supuestos que se encuentran tipificados como causales de nulidad. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del Proveido Nº 4112009-ZRNº V ST emitido en el MORDAZA de contratacion correspondiente a la AMC Nº 001-2009-ZRV/S, debiendo retrotraerse el MORDAZA de contratacion hasta el momento previo a la determinacion del MORDAZA de MORDAZA de seleccion. Articulo Segundo.- Disponer que el Jefe de la MORDAZA Registral ejecute las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº V-Sede Trujillo; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos
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En realidad la correcta numeracion seria 060-2009-ZRNºV, ST-ABAST/GAF

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