Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394701

II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se atribuye al magistrado denunciado haber dispuesto ilegalmente el cese de prision preventiva de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA implicados en la presunta comision de los delitos de Trafico Ilicito de Drogas y Comercializacion de Drogas en forma agravada, Trafico, Tenencia, Transporte y Comercializacion de Municiones y Materiales Explosivos y Asociacion Ilicita para Delinquir, sustituyendola por la de comparecencia restringida, sin que existan nuevos elementos de conviccion que justifiquen la variacion, contraviniendo los articulos 283º, tercer parrafo y 269º numerales 2, 3, y 4, del Codigo Procesal Penal. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: Tercero: El delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez o Fiscal dicta resolucion o emite dictamen en contra del texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre y cuando dicho proceder este provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifiesta de contrariar la disposicion legal aplicable al caso, en tanto ello lesiona el bien juridico protegido que es el "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". Cuarto: Que, del estudio y analisis de los actuados se aprecia que el magistrado denunciado por resolucion del 14.05.2008 (fs.8/10), declaro procedente el requerimiento de prision preventiva contra los imputados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, posteriormente, mediante resolucion Nº 4, del 26.06.2007 (fs.17-21), declaro fundada la solicitud de cesacion de la prision preventiva de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenando que se deje sin efecto la medida de detencion preventiva, argumentando que si bien existen evidencias de la comision de los ilicitos penales investigados, empero, no existia suficiencia probatoria para relacionar a los procesados recurrentes como sus presuntos autores de los mismos, habiendose desvanecido el peligro de fuga asi como el peligro de obstaculizacion, sin tener en cuenta que los elementos valorados no constituian "nueva prueba". Contra esta resolucion, el Fiscal Provincial interpuso recurso impugnatorio (fs.22-26), que fue resuelto por la Sala Penal de Permanente de Huaura con fecha 18.07.2007 (fs.29/32), revocando la resolucion de primera instancia y, reformandola declararon infundada la solicitud de cesacion de privacion de MORDAZA de estos procesados, disponiendo ademas la remision de copias certificadas al organo de control de la Corte Superior para que establezca la responsabilidad funcional del Juez que dispuso el cese de la prision preventiva. Quinto: La Prision Preventiva es la medida cautelar de caracter personal que implica la privacion de la MORDAZA de un sujeto imputado por disposicion de la autoridad judicial, a solicitud del Ministerio Publico, en el MORDAZA de un procedimiento de naturaleza penal, con la finalidad de alcanzar los objetivos del mismo, siendo decretada con el cumplimiento de los siguientes requisitos materiales: a) suficientes elementos de conviccion que vinculen al imputado con el delito, b) pena probable, c) peligro de fuga y obstaculizacion de la averiguacion de la verdad y, d) suficientes elementos de conviccion acerca de la pertenencia del imputado a una organizacion delictiva o su reintegracion a la misma, segun lo establecen los articulos 268°, 269° y 270° del Codigo Procesal Penal ­ Decreto Legislativo N° 957 -, debiendo ademas, cumplirse con el tramite previsto en el articulo 271° de la misma MORDAZA adjetiva. Sexto: Como correlato de la medida excepcional de Prision Preventiva, se encuentra el derecho del propio imputado de solicitar la cesacion de esta privacion de MORDAZA con arreglo a lo dispuesto en el articulo 283° del Codigo Procesal Penal, cuando "nuevos elementos de conviccion" permitan establecer que se han desvanecido los presupuestos materiales que le dieron origen y

sustentaron la medida, o cuando MORDAZA concluido el plazo establecido por la autoridad judicial, dentro de los limites considerados en el articulo 272° de la MORDAZA procesal. Setimo: En el caso de autos se advierte que en relacion a la imputada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomo como nuevos elementos de conviccion, los siguientes documentos: a) la declaracion de la propia solicitante, b) las declaraciones de sus coprocesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, c) vistas fotograficas de su presunta participacion en los hechos imputados, d) las declaraciones del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marchand, e) certificado de supervivencia y MORDAZA domiciliaria expedidas por el juez de Paz del distrito de Zarumilla, f) copias certificadas de las actas de nacimiento de sus menores hijos, g) documentos que acreditan sus actividades comerciales, h) registro de firmas que acreditan su buena reputacion y honorabilidad; y, en cuanto al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se valoro: a) las manifestaciones de sus co procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marchand, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, b) vistas fotograficas de su presunta intervencion en los hechos investigados, c) Certificado Medico Legal del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, d) MORDAZA domiciliaria otorgada por el MORDAZA Gobernador del barrio Buenos Aires, Tumbes, e) Certificado de Trabajo otorgado por el Juez del Pueblo Joven San MORDAZA ­ Tumbes, f) Contratos de trabajo y recibos de pago por MORDAZA conductiva, otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la MORDAZA del imputado, g) firmas de los vecinos para acreditar que gozaba de buena reputacion. De ello se aprecia que las declaraciones y las vistas fotograficas fueron apreciadas por el Juez investigado al momento de resolver el requerimiento de prision preventiva formulado por el Ministerio Publico por lo que no pueden ser considerados como "nuevos elementos de conviccion" al momento de evaluar el pedido de cese de prision preventiva, mas aun si se tiene en cuenta que los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tienen vinculacion familiar con los demas procesados lo que podria afectar la objetividad de las declaraciones realizadas a favor de los peticionantes, y, en cuanto a los demas documentos presentados, resulta evidente que con ellos se pretendio establecer el arraigo en el lugar, sin embargo, resultan insuficientes para desestimar la presuncion de peligro de fuga, debido a la existencia de otros supuestos que concurren en el presente caso (gravedad de la pena, importancia del dano resarcible y comportamiento del imputado durante el procedimiento), y que no fueron desvirtuados por los peticionantes. En tal virtud, los documentos presentados por los imputados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera alguna podrian ser considerados como "nuevos elemento de conviccion", de acuerdo a lo requerido por el articulo 283° del Codigo Procesal Penal, ya que no inciden en los motivos que determinaron la imposicion de la medida, es decir, sobre los presupuestos materiales previstos en los articulos 268°, 269° y 270° de la MORDAZA procesal (suficiencia de elementos de conviccion del vinculo delito ­ imputado, o de su vinculacion con una organizacion delictiva, pena probable, peligro de fuga y obstaculizacion de la averiguacion de la verdad), conforme tambien lo ha reconocido la Sala Permanente de Huaura en su resolucion a fs.29-30, al considerar que el Juez "dispuso el cese de la prision preventiva sin que existan nuevos elementos de conviccion que haga posible el cese de la prision que el mismo habia dictado, valorando MORDAZA fotograficas que ya los habia valorado con anterioridad...". Octavo: Por consiguiente, en autos existen suficientes indicios que permiten establecer que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria expedido su resolucion del 26.06.2007, contraviniendo el texto MORDAZA y expreso del articulo 283° del Codigo Procesal Penal, que regula el tramite y los requisitos para el cese de la prision preventiva, en el incidente promovido por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la causa N° 435-2007, que se le seguia por delitos de Trafico Ilicito de Drogas y Comercializacion de Drogas en forma agravada, Trafico, Tenencia, Transporte y Comercializacion de Municiones y

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