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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (21/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394701 II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se atribuye al magistrado denunciado haber dispuesto ilegalmente el cese de prisión preventiva de los procesados Juan Enrique Zapata y Mirian Del Pilar Delgado Cruz implicados en la presunta comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Comercialización de Drogas en forma agravada, Tráfi co, Tenencia, Transporte y Comercialización de Municiones y Materiales Explosivos y Asociación Ilícita para Delinquir, sustituyéndola por la de comparecencia restringida, sin que existan nuevos elementos de convicción que justifi quen la variación, contraviniendo los artículos 283º, tercer párrafo y 269º numerales 2, 3, y 4, del Código Procesal Penal. III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS: Tercero: El delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal, se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez o Fiscal dicta resolución o emite dictamen en contra del texto expreso y claro de la ley, siempre y cuando dicho proceder esté provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifi esta de contrariar la disposición legal aplicable al caso, en tanto ello lesiona el bien jurídico protegido que es el “correcto funcionamiento de la administración de justicia”. Cuarto: Que, del estudio y análisis de los actuados se aprecia que el magistrado denunciado por resolución del 14.05.2008 (fs.8/10), declaró procedente el requerimiento de prisión preventiva contra los imputados William Humberto Dioses Marchan, Rafael Francisco Zapata Pérez, Miriam del Pilar Delgado Cruz y Juan Enrique Zapata Pérez, disponiéndose su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Huacho, posteriormente, mediante resolución Nº 4, del 26.06.2007 (fs.17-21), declaró fundada la solicitud de cesación de la prisión preventiva de los procesados Juan Enrique Zapata Pérez y Miriam Del Pilar Delgado Cruz, ordenando que se deje sin efecto la medida de detención preventiva, argumentando que si bien existen evidencias de la comisión de los ilícitos penales investigados, empero, no existía sufi ciencia probatoria para relacionar a los procesados recurrentes como sus presuntos autores de los mismos, habiéndose desvanecido el peligro de fuga así como el peligro de obstaculización, sin tener en cuenta que los elementos valorados no constituían “nueva prueba”. Contra esta resolución, el Fiscal Provincial interpuso recurso impugnatorio (fs.22-26), que fue resuelto por la Sala Penal de Permanente de Huaura con fecha 18.07.2007 (fs.29/32), revocando la resolución de primera instancia y, reformándola declararon infundada la solicitud de cesación de privación de libertad de éstos procesados, disponiendo además la remisión de copias certifi cadas al órgano de control de la Corte Superior para que establezca la responsabilidad funcional del Juez que dispuso el cese de la prisión preventiva. Quinto: La Prisión Preventiva es la medida cautelar de carácter personal que implica la privación de la libertad de un sujeto imputado por disposición de la autoridad judicial, a solicitud del Ministerio Público, en el marco de un procedimiento de naturaleza penal, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos del mismo, siendo decretada con el cumplimiento de los siguientes requisitos materiales: a) sufi cientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito, b) pena probable, c) peligro de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad y, d) sufi cientes elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, según lo establecen los artículos 268°, 269° y 270° del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957 -, debiendo además, cumplirse con el trámite previsto en el artículo 271° de la misma norma adjetiva. Sexto: Como correlato de la medida excepcional de Prisión Preventiva, se encuentra el derecho del propio imputado de solicitar la cesación de esta privación de libertad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 283° del Código Procesal Penal, cuando “nuevos elementos de convicción” permitan establecer que se han desvanecido los presupuestos materiales que le dieron origen y sustentaron la medida, o cuando haya concluido el plazo establecido por la autoridad judicial, dentro de los límites considerados en el artículo 272° de la norma procesal. Sétimo: En el caso de autos se advierte que en relación a la imputada Miriam del Pilar Delgado Cruz, el Juez Diodoro Huerta Rodríguez tomó como nuevos elementos de convicción, los siguientes documentos: a) la declaración de la propia solicitante, b) las declaraciones de sus coprocesados Juan Enrique y Rafael Francisco Zapata Pérez, c) vistas fotográfi cas de su presunta participación en los hechos imputados, d) las declaraciones del procesado William Humberto Dioses Marchand, e) certifi cado de supervivencia y constancia domiciliaria expedidas por el juez de Paz del distrito de Zarumilla, f) copias certifi cadas de las actas de nacimiento de sus menores hijos, g) documentos que acreditan sus actividades comerciales, h) registro de fi rmas que acreditan su buena reputación y honorabilidad; y, en cuanto al procesado Rafael Francisco Zapata Pérez, se valoró: a) las manifestaciones de sus co procesados William Humberto Dioses Marchand, Miriam del Pilar Delgado Cruz y Rafael Francisco Zapata Pérez, b) vistas fotográfi cas de su presunta intervención en los hechos investigados, c) Certifi cado Médico Legal del procesado Rafael Francisco Zapata Pérez, d) Constancia domiciliaria otorgada por el Teniente Gobernador del barrio Buenos Aires, Tumbes, e) Certifi cado de Trabajo otorgado por el Juez del Pueblo Joven San Nicolás – Tumbes, f) Contratos de trabajo y recibos de pago por merced conductiva, otorgado por Arquiñigo Valverde Ipanaqué a favor de la madre del imputado, g) fi rmas de los vecinos para acreditar que gozaba de buena reputación. De ello se aprecia que las declaraciones y las vistas fotográfi cas fueron apreciadas por el Juez investigado al momento de resolver el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público por lo que no pueden ser considerados como “nuevos elementos de convicción” al momento de evaluar el pedido de cese de prisión preventiva, más aún si se tiene en cuenta que los procesados Juan Enrique Zapata Pérez y Mirian Del Pilar Delgado Cruz, tienen vinculación familiar con los demás procesados lo que podría afectar la objetividad de las declaraciones realizadas a favor de los peticionantes, y, en cuanto a los demás documentos presentados, resulta evidente que con ellos se pretendió establecer el arraigo en el lugar, sin embargo, resultan insufi cientes para desestimar la presunción de peligro de fuga, debido a la existencia de otros supuestos que concurren en el presente caso (gravedad de la pena, importancia del daño resarcible y comportamiento del imputado durante el procedimiento), y que no fueron desvirtuados por los peticionantes. En tal virtud, los documentos presentados por los imputados Juan Enrique Zapata Pérez y Mirian Del Pilar Delgado Cruz, de manera alguna podrían ser considerados como “nuevos elemento de convicción”, de acuerdo a lo requerido por el artículo 283° del Código Procesal Penal, ya que no inciden en los motivos que determinaron la imposición de la medida, es decir, sobre los presupuestos materiales previstos en los artículos 268°, 269° y 270° de la norma procesal (sufi ciencia de elementos de convicción del vínculo delito – imputado, o de su vinculación con una organización delictiva, pena probable, peligro de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad), conforme también lo ha reconocido la Sala Permanente de Huaura en su resolución a fs.29-30, al considerar que el Juez “dispuso el cese de la prisión preventiva sin que existan nuevos elementos de convicción que haga posible el cese de la prisión que el mismo había dictado, valorando tomas fotográfi cas que ya los había valorado con anterioridad…”. Octavo: Por consiguiente, en autos existen sufi cientes indicios que permiten establecer que el Juez Diodoro Huerta Rodríguez, habría expedido su resolución del 26.06.2007, contraviniendo el texto claro y expreso del artículo 283° del Código Procesal Penal, que regula el trámite y los requisitos para el cese de la prisión preventiva, en el incidente promovido por los procesados Juan Enrique Zapata Pérez y Mirian Del Pilar Delgado Cruz, en la causa N° 435-2007, que se le seguía por delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Comercialización de Drogas en forma agravada, Tráfi co, Tenencia, Transporte y Comercialización de Municiones y