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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (21/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394692 hasta el último día del plazo establecido en el respectivo cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas para cada grupo de vehículos, quedando éstos impedidos de circular con las placas inválidas a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de dicho plazo. No obstante, con posterioridad a dicho vencimiento, podrá realizarse el cambio de placas en cualquier momento. Quinta.- Adecuación de sistemas registrales El Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus sistemas registrales y/o informáticos a efectos de garantizar que, luego del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, los usuarios puedan acceder a la información contenida en cada partida registral tanto con el antiguo como con el nuevo número de matrícula, de manera que pueda darse cumplimiento al principio de publicidad registral contenido en el artículo 2012º del Código Civil. Sexta.- Inmatriculación de vehículos de propiedad del Estado Los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector público nacional que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento no estuviesen por cualquier causa inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, deberán ser inmatriculados en dicho registro y, en consecuencia, obtener la Placa Única Nacional de Rodaje y la tarjeta de identifi cación vehicular a que se refi ere el presente Reglamento, dentro del plazo del cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de las respectivas ofi cinas generales de administración. (...)” “Octava.- Régimen excepcional de Placa Transitoria de Rodaje Establézcase el régimen excepcional de Placa Transitoria de Rodaje para la debida identifi cación de los vehículos usados que ingresen al país por los puertos de Ilo, Matarani y Paita, la que deberá ser portada por dichos vehículos durante su traslado a los CETICOS y ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento. Dicho régimen será administrado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y regirá a partir de la fecha de entrega de las referidas placas, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso de ZOFRATACNA, y hasta el 31 de diciembre de 2012 en el caso de los CETICOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29303. La Placa Transitoria de Rodaje comprenderá un juego de dos (2) placas únicas y de iguales características, de las cuales no se fabricarán duplicados, las que se colocarán en las zonas más visibles de los parachoques delantero y posterior del vehículo, respectivamente, siendo sus características las siguientes: a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. b) Espesor: de 0,4 a 0,6 mm. c) Color: verde claro con símbolos negros. La pintura utilizada será refl ectante. d) Letras y números: El prefi jo será el número cinco (5) seguido por la letra inicial del nombre del puerto de desembarco (I: Ilo, M: Matarani y P: Paita), a continuación cuatro (4) dígitos en numeración secuencial. e) Tamaño de la letra y número: Tanto la letra como los números tendrán como medidas 7 cms. de alto x 3 cms. de ancho x 1 cm. de espesor. f) Letras PE: Se consignarán en la parte central y superior de la placa, teniendo como dimensiones 2,5 cms. de alto x 1,9 cms. de ancho x 0,5 cms. de espesor que identifi ca al Perú, de conformidad con los convenios internacionales. g) Color de las letras PE: Serán de color negro. h) Material: el fabricante empleará en la fabricación de las placas material resistente y adecuado a la máxima duración. La placa será asignada y entregada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cada vehículo para que sea usada por un máximo de veinticuatro (24) horas, término que se contará desde la entrega de la placa hasta el ingreso del vehículo a CETICOS o ZOFRATACNA, donde será devuelta a los funcionarios responsables de dichas instituciones para su remisión en un plazo de 24 horas al funcionario de la Dirección General de Transporte Terrestre en el puerto de desembarco. Para tal efecto, la Dirección General de Transporte Terrestre llevará un Registro de Placas Transitorias de Rodaje, en el cual se extenderá, por cada entrega de placa, un asiento que consignará la siguiente información: a) Número de la placa. b) Nombre o razón social y domicilio del importador que la solicita. c) Número de serie y número de motor del vehículo. d) Puerto de Desembarco y número del Conocimiento de Embarque. e) Lugar, día y hora de entrega de la placa. f) Lugar, día y hora en que debe devolverse la placa. g) Nombre y domicilio del conductor del vehículo y número de la licencia de conducir. h) Nombre y fi rma de la persona que recibe la placa. Asimismo, la administración de los CETICOS o ZOFRATACNA deberán llevar un Registro Complementario de Placas Transitorias de Rodaje, en el cual se dejará constancia del lugar, día y hora de devolución de la placa, así como la persona que la realiza. Dicha placa deberá contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente contratado por la Dirección General de Transporte Terrestre con carácter rotativo, bajo las mismas condiciones, características y coberturas establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. La Placa Transitoria de Rodaje sólo autoriza a los vehículos que la portan a circular en los trayectos comprendidos entre el recinto portuario y los CETICOS o ZOFRATACNA en que deben ser reparados o reacondicionados, de manera tal que los vehículos que la utilicen fuera de los plazos y rutas establecidos, se reputarán como vehículos sin Placa Única Nacional de Rodaje. Asimismo, los vehículos que no cuenten con Placa Transitoria de Rodaje, deberán ser trasladados de los recintos portuarios hasta los CETICOS o ZOFRATACNA, para su reparación o reacondicionamiento, en medios de transporte de mercancías adecuados para dicho traslado, no estando permitido el desplazamiento por sus propios medios. En casos de pérdida, extravío, deterioro, destrucción o sustracción de la Placa Transitoria de Rodaje, se procederá a su reemplazo con numeración distinta a la anterior, debiendo anularse las placas perdidas, extraviadas, deterioradas, destruidas o sustraídas y, en los casos que corresponda, una vez anuladas, éstas a su vez deben ser materia de destrucción en presencia del representante designado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los vehículos que circulen con placa anulada por las causas antes referidas, serán intervenidos por la autoridad policial, debiendo aplicárseles las medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Los importadores de los vehículos que usen la Placa Transitoria de Rodaje y los conductores de los vehículos que la porten serán responsables solidarios por el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Devolución de la placa dentro del plazo establecido. b) Utilización exclusiva de la misma en el vehículo al que ha sido asignada. c) Conservación de la placa.