Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

hasta el ultimo dia del plazo establecido en el respectivo cronograma del MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas para cada grupo de vehiculos, quedando estos impedidos de circular con las placas invalidas a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento de dicho plazo. No obstante, con posterioridad a dicho vencimiento, podra realizarse el cambio de placas en cualquier momento. Quinta.- Adecuacion de sistemas registrales El Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberan realizar las adecuaciones que MORDAZA necesarias a sus sistemas registrales y/o informaticos a efectos de garantizar que, luego del MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas, los usuarios puedan acceder a la informacion contenida en cada partida registral tanto con el antiguo como con el MORDAZA numero de matricula, de manera que pueda darse cumplimiento al MORDAZA de publicidad registral contenido en el articulo 2012º del Codigo Civil. Sexta.- Inmatriculacion de vehiculos de propiedad del Estado Los vehiculos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector publico nacional que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento no estuviesen por cualquier causa inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, deberan ser inmatriculados en dicho registro y, en consecuencia, obtener la Placa Unica Nacional de Rodaje y la tarjeta de identificacion vehicular a que se refiere el presente Reglamento, dentro del plazo del cronograma del MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de las respectivas oficinas generales de administracion. (...)" "Octava.- Regimen excepcional de Placa Transitoria de Rodaje Establezcase el regimen excepcional de Placa Transitoria de Rodaje para la debida identificacion de los vehiculos usados que ingresen al MORDAZA por los puertos de Ilo, Matarani y Paita, la que debera ser portada por dichos vehiculos durante su traslado a los CETICOS y ZOFRATACNA para su reparacion o reacondicionamiento. Dicho regimen sera administrado por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y regira a partir de la fecha de entrega de las referidas placas, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso de ZOFRATACNA, y hasta el 31 de diciembre de 2012 en el caso de los CETICOS, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º y 5º de la Ley Nº 29303. La Placa Transitoria de Rodaje comprendera un juego de dos (2) placas unicas y de iguales caracteristicas, de las cuales no se fabricaran duplicados, las que se colocaran en las zonas mas visibles de los parachoques delantero y posterior del vehiculo, respectivamente, siendo sus caracteristicas las siguientes: a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. b) Espesor: de 0,4 a 0,6 mm. c) Color: MORDAZA MORDAZA con simbolos negros. La pintura utilizada sera reflectante. d) Letras y numeros: El prefijo sera el numero cinco (5) seguido por la letra inicial del nombre del puerto de desembarco (I: Ilo, M: Matarani y P: Paita), a continuacion cuatro (4) digitos en numeracion secuencial. e) Tamano de la letra y numero: Tanto la letra como los numeros tendran como medidas 7 cms. de alto x 3 cms. de ancho x 1 cm. de espesor. f) Letras PE: Se consignaran en la parte central y superior de la placa, teniendo como dimensiones 2,5 cms. de alto x 1,9 cms. de ancho x 0,5 cms. de espesor que identifica al Peru, de conformidad con los convenios internacionales. g) Color de las letras PE: Seran de color negro. h) Material: el fabricante empleara en la fabricacion de las placas material resistente y adecuado a la MORDAZA duracion.

La placa sera asignada y entregada por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cada vehiculo para que sea usada por un MORDAZA de veinticuatro (24) horas, termino que se contara desde la entrega de la placa hasta el ingreso del vehiculo a CETICOS o ZOFRATACNA, donde sera devuelta a los funcionarios responsables de dichas instituciones para su remision en un plazo de 24 horas al funcionario de la Direccion General de Transporte Terrestre en el puerto de desembarco. Para tal efecto, la Direccion General de Transporte Terrestre llevara un Registro de Placas Transitorias de Rodaje, en el cual se extendera, por cada entrega de placa, un asiento que consignara la siguiente informacion: a) Numero de la placa. b) Nombre o razon social y domicilio del importador que la solicita. c) Numero de serie y numero de motor del vehiculo. d) Puerto de Desembarco y numero del Conocimiento de Embarque. e) Lugar, dia y hora de entrega de la placa. f) Lugar, dia y hora en que debe devolverse la placa. g) Nombre y domicilio del conductor del vehiculo y numero de la licencia de conducir. h) Nombre y firma de la persona que recibe la placa. Asimismo, la administracion de los CETICOS o ZOFRATACNA deberan llevar un Registro Complementario de Placas Transitorias de Rodaje, en el cual se dejara MORDAZA del lugar, dia y hora de devolucion de la placa, asi como la persona que la realiza. Dicha placa debera contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) vigente contratado por la Direccion General de Transporte Terrestre con caracter rotativo, bajo las mismas condiciones, caracteristicas y coberturas establecidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. La Placa Transitoria de Rodaje solo autoriza a los vehiculos que la portan a circular en los trayectos comprendidos entre el recinto portuario y los CETICOS o ZOFRATACNA en que deben ser reparados o reacondicionados, de manera tal que los vehiculos que la utilicen fuera de los plazos y rutas establecidos, se reputaran como vehiculos sin Placa Unica Nacional de Rodaje. Asimismo, los vehiculos que no cuenten con Placa Transitoria de Rodaje, deberan ser trasladados de los recintos portuarios hasta los CETICOS o ZOFRATACNA, para su reparacion o reacondicionamiento, en medios de transporte de mercancias adecuados para dicho traslado, no estando permitido el desplazamiento por sus propios medios. En casos de perdida, extravio, deterioro, destruccion o sustraccion de la Placa Transitoria de Rodaje, se procedera a su reemplazo con numeracion distinta a la anterior, debiendo anularse las placas perdidas, extraviadas, deterioradas, destruidas o sustraidas y, en los casos que corresponda, una vez anuladas, estas a su vez deben ser materia de destruccion en presencia del representante designado por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los vehiculos que circulen con placa anulada por las causas MORDAZA referidas, seran intervenidos por la autoridad policial, debiendo aplicarseles las medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Transito. Los importadores de los vehiculos que usen la Placa Transitoria de Rodaje y los conductores de los vehiculos que la porten seran responsables solidarios por el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Devolucion de la placa dentro del plazo establecido. b) Utilizacion exclusiva de la misma en el vehiculo al que ha sido asignada. c) Conservacion de la placa.

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