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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394693 Novena.- Fabricación de Placas de Rodaje a cargo de la entidad designada mediante Decreto Supremo Nº 016-79-TC La entidad designada mediante Decreto Supremo Nº 016-79-TC para la fabricación de las placas de rodaje continuará operando como tal hasta que se dé inicio a las operaciones de la entidad concesionaria. En tanto, las referidas placas de rodaje se fabricarán bajo las especifi caciones técnicas y codifi cación utilizadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento. Dichas placas mantendrán su vigencia de acuerdo a lo dispuesto en el cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas. Asimismo, la entidad designada mediante Decreto Supremo Nº 016-79-TC, queda facultada para fabricar durante ese período las placas temporales señaladas en el artículo 21 del presente Reglamento, debiendo cumplir con las siguientes características para su fabricación: a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm. c) Color: Fondo Amarillo con símbolos rojos. La pintura utilizada será refl ectante. d) Letras y números: El prefi jo será el número (4) seguido de la letra T (4T), a continuación (4) dígitos en numeración secuencial. e) Tamaño de letra y número: Tanto la letra y los números tendrán las siguientes medidas: 7 cm. de alto x 3 cm. de ancho x 1 cm. de espesor. f) Letras PE: Estarán en la parte central y superior de la placa y tendrán las siguientes dimensiones: 2.5 cm. de alto x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor, que identifi can al Perú de conformidad con los convenios internacionales. g) Color de letras PE: Serán de color rojo. h) Material: El fabricante empleará en la confección de las placas, material resistente adecuado a la máxima duración.” Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorpórese la Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Décima.- Fabricación de las nuevas placas de rodaje La Placa Única Nacional de Rodaje será fabricada a partir del 01 de enero del 2010 bajo las especificaciones técnicas y codificación establecidas en el presente reglamento. Si el Ministerio de Transportes y Comunicaciones previera que el inicio de operaciones de la entidad concesionaria no se producirá a esa fecha, podrá suscribir convenios con otras entidades, a fin de garantizar lo dispuesto por la presente disposición. Décimo Primera.- Entidad encargada de la entrega de placas de rodaje El Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará realizando la entrega de las placas de rodaje hasta el 31 de diciembre de 2009; vencido este plazo, la entrega de las mismas se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del presente Reglamento. Décimo Segunda.- Fabricación de Placa Rotativa Hasta el 31 de diciembre de 2009, la fabricación de la placa rotativa se realizará bajo las especifi caciones técnicas establecidas para la placa transitoria de rodaje en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, la codifi cación y color de la placa rotativa se ajustarán a lo dispuesto en los Anexos que forman parte del presente reglamento.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 338484-6 Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2009-MTC Lima, 20 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - es un Organismo Público encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, concordado con el primer punto del inciso a) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC - en adelante el Reglamento -, el Directorio de la APN deberá estar conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentran seis (06) representantes nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a las citadas normas, los seis (06) representantes nombrados comprenden un (01) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE, el mismo que será nombrado de una lista de tres (03) candidatos, propuesta por dicho Ministerio; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 118 del Reglamento, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (05) años improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor Carlos Reynaldo Ferraro Rey como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de la Producción - PRODUCE.