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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (21/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394686 4.4 Tratándose de una Asociación Público Privada, el Proyecto FETAB será concesionado a través de una concesión de carácter onerosa y por ende, no requerirá el cofi nanciamiento del Estado, ni el otorgamiento ni contratación de garantías o avales de la República a favor del inversionista, ni cualquier otra forma de obligación que demande el compromiso de recursos públicos. Artículo 5º.- Etapas del Proyecto FETAB El Proyecto FETAB, se desarrollará en dos etapas: a) Elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB. b) Concesión de la Ejecución del Proyecto FETAB, operación y mantenimiento de la línea férrea. Artículo 6º.- Organismo Competente El organismo competente para la conducción de los procedimientos de otorgamiento de la concesión temporal para la realización de los estudios técnicos y de la concesión defi nitiva para la Ejecución del Proyecto FETAB es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, a través del Comité en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos. Artículo 7º.- Colaboración entre Entidades 7.1 Los organismos públicos del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales deberán prestar el apoyo necesario y brindarán la información pertinente con el fi n de realizar y agilizar la ejecución del Proyecto FETAB. 7.2 La concesión temporal para la elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB será título sufi ciente para que los inversionistas que la hayan obtenido puedan, requerir el apoyo de todos los organismos públicos del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, en los temas que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la concesión temporal. CAPÍTULO II DE LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Artículo 8º.- Elaboración de los Estudios Técnicos La elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB estará a cargo de los inversionistas interesados, quienes asumirán todos los gastos que se deriven de la elaboración de los mismos. Artículo 9º.- Concesión Temporal 9.1 Para la elaboración de los estudios del Proyecto FETAB, se otorgará una concesión temporal a favor de los inversionistas interesados, por el plazo de dos (02) años. La concesión temporal podrá ser renovada a solicitud del inversionista hasta por dos (02) años adicionales. 9.2 Para tales efectos, el inversionista deberá solicitar la renovación de la misma tres (03) meses antes del vencimiento de su concesión temporal, mediante un escrito dirigido a PROINVERSIÓN, sustentando los motivos de dicha solicitud. 9.3 PROINVERSIÓN deberá evaluar la solicitud presentada con la fi nalidad de determinar la conveniencia de otorgar la renovación y dar respuesta en un plazo de treinta (30) días calendarios de haberse presentado la misma. Para tales efectos, deberá evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el inversionista, así como su avance en la elaboración de los estudios técnicos. 9.4 Para la renovación de la concesión temporal, PROINVERSIÓN deberá requerir la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. . Artículo 10º.- Convocatoria para el Otorgamiento de la Concesión Temporal 10.1 Para el otorgamiento de la Concesión Temporal, PROINVERSIÓN realizará una convocatoria pública, dirigida a los interesados en participar en la elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB. 10.2 Dicha convocatoria deberá contener los lineamientos técnicos elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que describan las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los estudios técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto FETAB. 10.3 En caso de resultar desierta la convocatoria, PROINVERSIÓN analizará los motivos de dicho resultado. Una vez realizada la evaluación, PROINVERSIÓN podrá recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reformulación de los lineamientos técnicos, a efectos de realizar una nueva convocatoria pública. Artículo 11º.- Elaboración de los Lineamientos Técnicos 11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará los lineamientos técnicos descritos en el artículo precedente dentro de los sesenta (60) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. 11.2 Dichos Lineamientos Técnicos deberán contener como mínimo los siguientes aspectos: a) Objeto y alcance del Proyecto FETAB. b) Plazo tentativo para la ejecución del proyecto de inversión. c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, lo que debe incluir un porcentaje tentativo de retribución. d) Indicadores de calidad del servicio a prestarse. e) Requisitos técnicos y estándares mínimos de calidad de la infraestructura a ser desarrollada en el Proyecto FETAB. f) Criterios de evaluación de los estudios técnicos a ser desarrollados. g) Garantía de fi el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión temporal. Para tales efectos el inversionista interesado deberá presentar una carta fi anza bancaria que cumpla con ser solidaria, irrevocable, indivisible incondicionada, sin benefi cio de excusión y de realización automática, a favor de PROINVERSIÓN. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la aprobación defi nitiva de los estudios técnicos. El monto de esta fi anza será determinado por PROINVERSIÓN, en función del monto de la inversión comprometida. h) Consideraciones Socio Ambientales. i) Condiciones mínimas necesarias que permitan lograr la interconexión del Proyecto FETAB con las infraestructuras existentes del Ferrocarril del Centro y del Puerto del Callao. Artículo 12º.- Requisitos de la Solicitud de Concesión Temporal La solicitud de concesión temporal deberá ser dirigida a PROINVERSION y deberá contener los siguientes documentos: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. b) En caso de personas jurídicas, presentar testimonio de escritura pública de constitución social, copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y vigencia de poder del representante legal, debidamente actualizada. c) Acreditación de la capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura. d) Compromiso de asumir todos los gastos que se deriven de la elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB. e) Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión temporal, conforme a lo previsto en el literal g) del artículo precedente. Artículo 13º.- Plazo para presentar solicitudes de Concesión Temporal La convocatoria pública destinada al otorgamiento de la concesión temporal efectuada