Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

394686

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

4.4 Tratandose de una Asociacion Publico Privada, el Proyecto FETAB sera concesionado a traves de una concesion de caracter onerosa y por ende, no requerira el cofinanciamiento del Estado, ni el otorgamiento ni contratacion de garantias o avales de la Republica a favor del inversionista, ni cualquier otra forma de obligacion que demande el compromiso de recursos publicos. Articulo 5º.- Etapas del Proyecto FETAB El Proyecto FETAB, se desarrollara en dos etapas: a) Elaboracion de los estudios tecnicos del Proyecto FETAB. b) Concesion de la Ejecucion del Proyecto FETAB, operacion y mantenimiento de la linea ferrea. Articulo 6º.- Organismo Competente El organismo competente para la conduccion de los procedimientos de otorgamiento de la concesion temporal para la realizacion de los estudios tecnicos y de la concesion definitiva para la Ejecucion del Proyecto FETAB es la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a traves del Comite en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos. Articulo 7º.- Colaboracion entre Entidades 7.1 Los organismos publicos del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales deberan prestar el apoyo necesario y brindaran la informacion pertinente con el fin de realizar y agilizar la ejecucion del Proyecto FETAB. 7.2 La concesion temporal para la elaboracion de los estudios tecnicos del Proyecto FETAB sera titulo suficiente para que los inversionistas que la hayan obtenido puedan, requerir el apoyo de todos los organismos publicos del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, en los temas que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la concesion temporal. CAPITULO II DE LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS TECNICOS Articulo 8º.- Elaboracion de los Estudios Tecnicos La elaboracion de los estudios tecnicos del Proyecto FETAB estara a cargo de los inversionistas interesados, quienes asumiran todos los gastos que se deriven de la elaboracion de los mismos. Articulo 9º.- Concesion Temporal 9.1 Para la elaboracion de los estudios del Proyecto FETAB, se otorgara una concesion temporal a favor de los inversionistas interesados, por el plazo de dos (02) anos. La concesion temporal podra ser renovada a solicitud del inversionista hasta por dos (02) anos adicionales. 9.2 Para tales efectos, el inversionista debera solicitar la renovacion de la misma tres (03) meses MORDAZA del vencimiento de su concesion temporal, mediante un escrito dirigido a PROINVERSION, sustentando los motivos de dicha solicitud. 9.3 PROINVERSION debera evaluar la solicitud presentada con la finalidad de determinar la conveniencia de otorgar la renovacion y dar respuesta en un plazo de treinta (30) dias calendarios de haberse presentado la misma. Para tales efectos, debera evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el inversionista, asi como su avance en la elaboracion de los estudios tecnicos. 9.4 Para la renovacion de la concesion temporal, PROINVERSION debera requerir la opinion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. . Articulo 10º.- Convocatoria para el Otorgamiento de la Concesion Temporal 10.1 Para el otorgamiento de la Concesion Temporal, PROINVERSION realizara una convocatoria publica,

dirigida a los interesados en participar en la elaboracion de los estudios tecnicos del Proyecto FETAB. 10.2 Dicha convocatoria debera contener los lineamientos tecnicos elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que describan las condiciones minimas que deberan ser consideradas en la elaboracion de los estudios tecnicos para la ejecucion de las obras, mantenimiento y explotacion del Proyecto FETAB. 10.3 En caso de resultar desierta la convocatoria, PROINVERSION analizara los motivos de dicho resultado. Una vez realizada la evaluacion, PROINVERSION podra recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reformulacion de los lineamientos tecnicos, a efectos de realizar una nueva convocatoria publica. Articulo 11º.- Elaboracion de los Lineamientos Tecnicos 11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborara los lineamientos tecnicos descritos en el articulo precedente dentro de los sesenta (60) dias calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. 11.2 Dichos Lineamientos Tecnicos deberan contener como minimo los siguientes aspectos: a) Objeto y alcance del Proyecto FETAB. b) Plazo tentativo para la ejecucion del proyecto de inversion. c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, lo que debe incluir un porcentaje tentativo de retribucion. d) Indicadores de calidad del servicio a prestarse. e) Requisitos tecnicos y estandares minimos de calidad de la infraestructura a ser desarrollada en el Proyecto FETAB. f) Criterios de evaluacion de los estudios tecnicos a ser desarrollados. g) Garantia de fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesion temporal. Para tales efectos el inversionista interesado debera presentar una carta fianza bancaria que cumpla con ser solidaria, irrevocable, indivisible incondicionada, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica, a favor de PROINVERSION. Dicha garantia debera tener vigencia hasta la aprobacion definitiva de los estudios tecnicos. El monto de esta fianza sera determinado por PROINVERSION, en funcion del monto de la inversion comprometida. h) Consideraciones Socio Ambientales. i) Condiciones minimas necesarias que permitan lograr la interconexion del Proyecto FETAB con las infraestructuras existentes del Ferrocarril del Centro y del Puerto del Callao. Articulo 12º.- Requisitos de la Solicitud de Concesion Temporal La solicitud de concesion temporal debera ser dirigida a PROINVERSION y debera contener los siguientes documentos: a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley. b) En caso de personas juridicas, presentar testimonio de escritura publica de constitucion social, MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y vigencia de poder del representante legal, debidamente actualizada. c) Acreditacion de la capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecucion de proyectos de similar envergadura. d) Compromiso de asumir todos los gastos que se deriven de la elaboracion de los estudios tecnicos del Proyecto FETAB. e) Garantia de fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesion temporal, conforme a lo previsto en el literal g) del articulo precedente. Articulo 13º.- Plazo para presentar solicitudes de Concesion Temporal La convocatoria publica destinada al otorgamiento de la concesion temporal efectuada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.