TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394684 efectos de evitar el retraso en su ejecución es prioritaria la elaboración del estudio integral y análisis de vulnerabilidad estructural y no estructural del Hospital Regional de Ica; con la fi nalidad de que el mismo sea tomado en cuenta en el desarrollo del proyecto antes señalado; Que, con Informes Nº 033-2009-OL/MINSA y Nº 034- 2009-OL/MINSA, la Ofi cina de Logística, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, ha propuesto la contratación directa de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, para lo cual ha solicitado la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de consultoría de la referida institución, en aplicación del literal a) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el artículo 127º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, ha presentado una propuesta para la elaboración del estudio integral y análisis de vulnerabilidad estructural y no estructural del Hospital Regional de Ica; ascendiente al monto de S/.160,650.00 (Ciento sesenta mil seiscientos cincuenta con 00/10 Nuevos Soles), con un plazo máximo de ejecución de hasta veinticinco (25) días útiles; Que, el literal a) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual expresamente señala que: “Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más efi cientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú (…)”; Que, el artículo 127º del Reglamento de la Ley de Contrataciones establece que: “Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe como proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca la legislación vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación”; Que, la DGIEM ha sustentado la necesidad de la contratación inmediata del servicio y la Ofi cina de Logística ha acreditado la conveniencia técnica y económica de la contratación de la Universidad Nacional San Luis de Gonzaga de Ica, la cual además de ser una entidad con conocimiento de la materia, propone un plazo de ejecución conveniente a las necesidades del Ministerio de Salud, tomando en consideración que la cotización remitida por la referida Universidad, fue analizada por los órganos técnicos para la ejecución de dicha consultoría. Asimismo, no se advierte trasgresión al artículo 60º de la Constitución Política del Perú, toda vez que la capacidad técnica de la mencionada Universidad se encuentra respaldada por su condición de Entidad Estatal que no realiza actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación y se encuentra ubicada en la zona de ejecución del proyecto a realizarse, por lo que la ventaja para el apersonamiento a las instalaciones y el conocimiento de las condiciones del terreno se encuentran sustentadas; Que, conforme al artículo 135º del Reglamento, mediante la aprobación de la exoneración del proceso de selección, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, estando a lo informado por la Directora de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el Director General de la Ofi cina General de Administración a través de la Directora de la Ofi cina de Logística, y la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud mediante los documentos del visto; Con el visado de la Directora de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Ofi cina General de Administración, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Salud de la Adjudicación Directa Pública para la contratación de la consultoría para la elaboración del estudio integral y análisis de vulnerabilidad estructural y no estructural del Hospital Regional de Ica; contratándose a la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”; al amparo de lo establecido en el literal a) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; hasta por el monto de S/. 160,650.00 (Ciento sesenta mil seiscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración se encargue de efectuar las contrataciones exoneradas que se aprueban mediante la presente Resolución, de manera directa, conforme a lo previsto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la Ofi cina General de Administración, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 338483-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29207 - Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífico (FETAB) DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29207 se declaró de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la Ferrovía Transcontinental “Brasil-Perú” Atlántico – Pacífi co (FETAB), la cual abarca los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura en su recorrido por nuestro país; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29207, la elaboración de los estudios, la operación y mantenimiento de la vía férrea; así como, los gastos necesarios para la adquisición y expropiación de los