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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394691 f) Cuando un vehículo destinado para el transporte de mercancías es modifi cado como vehículo de emergencia, de acuerdo a la normatividad vigente. g) Cuando un vehículo ingresado al país bajo al régimen de importación temporal es nacionalizado de modo defi nitivo, con arreglo a la normatividad vigente. h) Cuando se deban emitir duplicados por robo, pérdida, deterioro o destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje. 17.4. En el caso previsto en el literal a) del numeral 17.3 del presente artículo, el cambio de placas general o parcial podrá implicar el cambio del número de matrícula original, cuando así lo disponga el Ministerio. Por su parte, en los casos previstos en los literales b), c), d) y h) del numeral 17.3, la placa a emitirse mantendrá el número de matrícula original. Finalmente, en los casos previstos en los literales e), f) y g) del numeral 17.3, las placas a emitirse tendrán el número de matrícula que corresponda correlativamente, de acuerdo al nuevo uso o condición de permanencia del vehículo en el país, según sea el caso y de acuerdo a la clasifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje. Artículo 18.- Vigencia de la Placa Única Nacional de Rodaje La vigencia de la Placa Única Nacional de Rodaje, entregada con arreglo al procedimiento previsto en la presente norma, será indefi nida. No obstante, los usuarios deberán tramitar el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje en los casos señalados en el artículo 17º del presente Reglamento.” “Artículo 55.- Duplicados 55.1. En los casos de robo, pérdida, deterioro o destrucción de la placa única nacional de rodaje y/o tarjeta de identifi cación vehicular, el propietario del vehículo deberá obtener un duplicado, previo pago de los derechos correspondientes. 55.2. Las placas emitidas de conformidad con los literales a), b), c) y d) del numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento, aún cuando conserven el mismo número de matrícula de la placa anterior, no constituyen duplicados de placa única nacional de rodaje. Artículo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje (...) 56.4 Cuando el cambio de la placa implique variación del número de matrícula, en la calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa) deberá consignarse el número de matrícula de la placa anterior en caracteres visibles y más pequeños que el nuevo número de matrícula, de conformidad con las especifi caciones que se establecerán mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre.” “Artículo 58.- Caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje 58.1. La Placa Única Nacional de Rodaje caduca de pleno derecho y, por tanto, queda sin efecto, por las siguientes causales: a) Siniestro total del vehículo acreditado con el atestado policial correspondiente. b) Por robo del vehículo, luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se haya reportado a la autoridad policial su aparición. c) Por el desguace o chatarrización del vehículo, acreditado con el correspondiente Certifi cado de Chatarreo o Desguace expedido por la autoridad competente. d) Exportación o reexportación del vehículo al exterior acreditada con el Documento de Exportación o Reexportación Defi nitiva. 58.2. La caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje acarrea la cancelación de la partida registral del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. (...)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSI- TORIAS Primera.- Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones programará el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, que se realizará ante la zona registral en que se encuentra inscrito cada vehículo, de todos los vehículos que conforman el parque vehicular nacional y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. El referido proceso implicará necesariamente la variación del número de matrícula, debiendo consignarse en la calcomanía holográfi ca de seguridad, el número de matrícula de la placa anterior, con caracteres visibles pero más pequeños que el nuevo número de matrícula, según las especifi caciones que se establecerán mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre. En caso de no realizarse el cambio de Placa Única Nacional de Rodaje dentro del plazo previsto en el cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, la partida registral del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, quedará bloqueada de pleno derecho, no pudiendo inscribirse ningún acto relacionado con dicho vehículo hasta que se regularice tal omisión, con excepción de la inscripción de gravámenes y derechos reales de garantía en favor de terceros. Asimismo, el vehículo que circule sin haber cambiado la placa única nacional de rodaje dentro del plazo previsto en el cronograma de Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, se considerará como un vehículo sin placa única nacional de rodaje. Segunda.- Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas El cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas se establecerá por Resolución Ministerial. Igualmente, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para aprobar el cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas de los vehículos inscritos en el registro vehicular a su cargo, el mismo que deberá concluir dentro del plazo de un (1) año de entrada en vigencia del presente Reglamento. Sin embargo, aún cuando no hayan vencido los plazos establecidos en el mencionado cronograma, se realizará obligatoriamente el cambio de placas al tramitarse la inscripción registral de cualquiera de los siguientes actos registrales: a) La transferencia de la propiedad vehicular. b) La modifi cación de las características vehiculares. c) La constitución de garantías mobiliarias. d) La cancelación o levantamiento de garantías mobiliarias u otros gravámenes. (...)” Tercera.- Nuevas inmatriculaciones vehiculares A partir del inicio del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas a que se refieren las disposiciones anteriores, las nuevas inmatriculaciones de vehículos que se incorporan al SNTT, al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y al registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores generará la entrega de la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular con arreglo al presente Reglamento, no existiendo en consecuencia obligación de cambio de placas para dichos vehículos. Cuarta.- Validez de las placas antiguas Durante el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, las placas antiguas mantendrán su vigencia