Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394691

f) Cuando un vehiculo destinado para el transporte de mercancias es modificado como vehiculo de emergencia, de acuerdo a la normatividad vigente. g) Cuando un vehiculo ingresado al MORDAZA bajo al regimen de importacion temporal es nacionalizado de modo definitivo, con arreglo a la normatividad vigente. h) Cuando se deban emitir duplicados por robo, perdida, deterioro o destruccion de la Placa Unica Nacional de Rodaje. 17.4. En el caso previsto en el literal a) del numeral 17.3 del presente articulo, el cambio de placas general o parcial podra implicar el cambio del numero de matricula original, cuando asi lo disponga el Ministerio. Por su parte, en los casos previstos en los literales b), c), d) y h) del numeral 17.3, la placa a emitirse mantendra el numero de matricula original. Finalmente, en los casos previstos en los literales e), f) y g) del numeral 17.3, las placas a emitirse tendran el numero de matricula que corresponda correlativamente, de acuerdo al MORDAZA uso o condicion de permanencia del vehiculo en el MORDAZA, segun sea el caso y de acuerdo a la clasificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje. Articulo 18.- Vigencia de la Placa Unica Nacional de Rodaje La vigencia de la Placa Unica Nacional de Rodaje, entregada con arreglo al procedimiento previsto en la presente MORDAZA, sera indefinida. No obstante, los usuarios deberan tramitar el cambio de la Placa Unica Nacional de Rodaje en los casos senalados en el articulo 17º del presente Reglamento." "Articulo 55.- Duplicados 55.1. En los casos de robo, perdida, deterioro o destruccion de la placa unica nacional de rodaje y/o tarjeta de identificacion vehicular, el propietario del vehiculo debera obtener un duplicado, previo pago de los derechos correspondientes. 55.2. Las placas emitidas de conformidad con los literales a), b), c) y d) del numeral 17.3 del articulo 17 del presente Reglamento, aun cuando conserven el mismo numero de matricula de la placa anterior, no constituyen duplicados de placa unica nacional de rodaje. Articulo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio de la Placa Unica Nacional de Rodaje (...) 56.4 Cuando el cambio de la placa implique variacion del numero de matricula, en la calcomania holografica de seguridad (tercera placa) debera consignarse el numero de matricula de la placa anterior en caracteres visibles y mas pequenos que el MORDAZA numero de matricula, de conformidad con las especificaciones que se estableceran mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre." "Articulo 58.- Caducidad de la Placa Unica Nacional de Rodaje 58.1. La Placa Unica Nacional de Rodaje caduca de pleno derecho y, por tanto, queda sin efecto, por las siguientes causales: a) Siniestro total del vehiculo acreditado con el atestado policial correspondiente. b) Por robo del vehiculo, luego de transcurridos cuatro (4) anos desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se MORDAZA reportado a la autoridad policial su aparicion. c) Por el desguace o chatarrizacion del vehiculo, acreditado con el correspondiente Certificado de Chatarreo o Desguace expedido por la autoridad competente. d) Exportacion o reexportacion del vehiculo al exterior acreditada con el Documento de Exportacion o Reexportacion Definitiva. 58.2. La caducidad de la Placa Unica Nacional de Rodaje acarrea la cancelacion de la partida registral del

vehiculo en el Registro de Propiedad Vehicular o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun corresponda. (...)" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones programara el MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas, que se realizara ante la MORDAZA registral en que se encuentra inscrito cada vehiculo, de todos los vehiculos que conforman el MORDAZA vehicular nacional y que se encuentran dentro del ambito de aplicacion del presente Reglamento. El referido MORDAZA implicara necesariamente la variacion del numero de matricula, debiendo consignarse en la calcomania holografica de seguridad, el numero de matricula de la placa anterior, con caracteres visibles pero mas pequenos que el MORDAZA numero de matricula, segun las especificaciones que se estableceran mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre. En caso de no realizarse el cambio de Placa Unica Nacional de Rodaje dentro del plazo previsto en el cronograma del MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas, la partida registral del vehiculo en el Registro de Propiedad Vehicular o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun corresponda, quedara bloqueada de pleno derecho, no pudiendo inscribirse ningun acto relacionado con dicho vehiculo hasta que se regularice tal omision, con excepcion de la inscripcion de gravamenes y derechos reales de garantia en favor de terceros. Asimismo, el vehiculo que circule sin haber cambiado la placa unica nacional de rodaje dentro del plazo previsto en el cronograma de MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas, se considerara como un vehiculo sin placa unica nacional de rodaje. Segunda.- Cronograma del MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas El cronograma del MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas se establecera por Resolucion Ministerial. Igualmente, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para aprobar el cronograma del MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas de los vehiculos inscritos en el registro vehicular a su cargo, el mismo que debera concluir dentro del plazo de un (1) ano de entrada en vigencia del presente Reglamento. Sin embargo, aun cuando no hayan vencido los plazos establecidos en el mencionado cronograma, se realizara obligatoriamente el cambio de placas al tramitarse la inscripcion registral de cualquiera de los siguientes actos registrales: a) La transferencia de la propiedad vehicular. b) La modificacion de las caracteristicas vehiculares. c) La constitucion de garantias mobiliarias. d) La cancelacion o levantamiento de garantias mobiliarias u otros gravamenes. (...)" Tercera.- Nuevas inmatriculaciones vehiculares A partir del inicio del MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas a que se refieren las disposiciones anteriores, las nuevas inmatriculaciones de vehiculos que se incorporan al SNTT, al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y al registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores generara la entrega de la Placa Unica Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identificacion Vehicular con arreglo al presente Reglamento, no existiendo en consecuencia obligacion de cambio de placas para dichos vehiculos. Cuarta.- Validez de las placas antiguas Durante el MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas, las placas antiguas mantendran su vigencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.