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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394688 j) Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, emitido por el Instituto Nacional de Cultura. La citada entidad deberá emitir dicho certifi cado dentro de un plazo máximo de noventa (90) días. k) Propuesta para lograr la interconexión del Proyecto FETAB con las Infraestructuras del Ferrocarril del Centro y del Puerto del Callao, la misma que deberá respetar el marco regulatorio establecido por el OSITRAN los contratos de concesión suscritos por el Estado Peruano y las leyes vigentes en el país. Para tal efecto, se deberá contar con la opinión técnica de OSITRAN, la cual será emitida en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario. 18.2 En caso de existir observaciones a los estudios técnicos preparados por el inversionista, las mismas deberán ser subsanadas en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, quedando en suspenso la aprobación de los estudios, hasta el levantamiento de las observaciones realizadas. El inversionista podrá solicitar la ampliación del plazo para levantar las observaciones, por motivos debidamente justifi cados. La ampliación del plazo será por un máximo de treinta (30) días calendarios. 18.3 Los estudios técnicos deberán respetar los lineamientos técnicos descritos en el Artículo 11 del presente reglamento. Artículo 19º.- Aprobación de los Estudios Técnicos El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará los estudios técnicos elaborados por los inversionistas. Artículo 20º.- Evaluación de los Estudios Técnicos 20.1 En caso de concurrencia de dos (02) o más inversionistas que hubieran obtenido una concesión temporal y la aprobación de sus estudios técnicos, conforme a lo previsto en el artículo precedente, PROINVERSIÓN deberá evaluar los estudios técnicos preparados con la fi nalidad de escoger cuál de ellos será desarrollado en la concesión defi nitiva, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios. 20.2 Para dicha evaluación, PROINVERSIÓN deberá tomar en consideración los siguientes factores de evaluación: a) Mejores niveles de calidad del servicio público. b) Mejores niveles técnicos para el desarrollo del Proyecto FETAB c) Menor plazo de la concesión. d) Mayor monto de inversión. e) Mayor rentabilidad social. f) Mayor retribución al Estado. 20.3 Los criterios referidos no se encuentran mencionados en orden de prelación o importancia. No obstante, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá jerarquizarlos al momento de aprobar los lineamientos técnicos para el otorgamiento de la concesión temporal. Artículo 21º.- De los Gastos para la Ejecución de los Estudios Técnicos. Los gastos para la ejecución de los estudios técnicos son asumidos íntegramente por el inversionista, sin que exista obligación del Estado de reconocer ningún monto por dicho concepto, a favor del inversionista. Artículo 22º.- Cesión de los Derechos de Explotación de los Estudios Técnicos El inversionista que haya elaborado los estudios técnicos del Proyecto FETAB, que resulten seleccionados por PROINVERSIÓN para la ejecución del proyecto, cederá de manera gratuita, defi nitiva y por tiempo indeterminado los derechos de explotación de los estudios efectuados, a favor del Estado Peruano. CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO FETAB Subcapítulo I Concesión al inversionista que desarrolló los estudios técnicos en aplicación de su Derecho Exclusivo Artículo 23º.- Procedimiento de Adjudicación de la Concesión Defi nitiva 23.1 Cuando exista un único inversionista que haya obtenido la aprobación de sus estudios técnicos, dicho inversionista podrá adjudicarse la concesión defi nitiva del Proyecto FETAB, de manera directa, según las normas contenidas en el presente subcapítulo. 23.2 PROINVERSION tendrá un plazo máximo de veinte (20) días, contados desde la fecha de aprobación de los Estudios Técnicos elaborados por el inversionista, para elaborar el proyecto de contrato, a ser remitido a las entidades competentes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del presente Reglamento. Artículo 24º.- Contenido Mínimo del Contrato de Concesión 24.1 Para la elaboración del Contrato de Concesión, PROINVERSIÓN deberá tener en consideración los Lineamientos Técnicos preparados para la convocatoria de la concesión temporal, así como lo establecido en los estudios técnicos seleccionados para la ejecución defi nitiva del Proyecto FETAB y cualquier otro aspecto necesario para su incorporación. 24.2 El Contrato de Concesión deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas: a) Objeto b) El plazo de la concesión y el cronograma de ejecución del proyecto. c) La retribución económica a favor del Estado y su forma de pago. d) Derechos y obligaciones de las partes. e) Obligaciones en materia de interconexión de la infraestructura ferroviaria. f) Garantías. g) Solución de Controversias. h) Causales de resolución contractual. Artículo 25º.- Aprobación del Contrato 25.1 Preparado el proyecto de contrato, PROINVERSIÓN lo remitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSITRAN para que emitan opinión favorable. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSITRAN tendrán un plazo máximo de quince (15) días hábiles para efectuar la revisión y emitir su opinión. 25.2 En caso de existir observaciones al proyecto fi nal de contrato, éstas deberán ser comunicadas a PROINVERSIÓN, para su análisis e inclusión en el texto fi nal del contrato en un plazo máximo de diez (10) días naturales. 25.3 Consensuado el contrato de concesión entre PROINVERSIÓN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSITRAN, el mismo deberá ser enviado por PROINVERSIÓN al inversionista, a efectos que este último lo apruebe o presente sus observaciones, en un plazo máximo de diez (10) días naturales. 25.4 PROINVERSIÓN aprobará el proyecto de contrato en un plazo máximo de cinco (05) días naturales, contados desde la respuesta del inversionista. Artículo 26º.- Adjudicación de la Concesión Defi nitiva 26.1 Aprobado el proyecto de contrato, el inversionista podrá hacer uso de su derecho exclusivo a continuar con el trámite de solicitud de la concesión defi nitiva para la