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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394697 de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y aplicarle la medida disciplinaria preceptuada en el artículo doscientos once de la mencionada Ley Orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor doctor Javier Villa Stein por haberse abstenido por decoro, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Renzo Fabián Camere Salcedo, en su actuación como servidor judicial de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 338060-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como técnico judicial del Archivo de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 138-2008-LIMA Lima, nueve de enero de dos mil nueve.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento treinta y ocho guión dos mil ocho guión Lima seguida contra don Luis Ernesto Javier Najarro, por su actuación como técnico judicial del Archivo de los Juzgados Civiles de Lima; por los fundamentos de la resolución número veinticuatro expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha ocho de agosto de dos mil ocho, obrante de fojas ciento noventa y seis a doscientos dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del servidor Luis Ernesto Javier Najarro, por encontrarse acreditado el hecho de haber asesorado a doña Elena Fresia Pereyra Acasiete, redactando escritos que hacia fi rmar por un abogado, incurriendo en infracción a las prohibiciones y en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; Segundo: Que, el artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que existe incompatibilidad para patrocinar por razones de función, entre otros, de magistrados, auxiliares Jurisdiccionales, funcionarios y empleados de este Poder del Estado. Coligiéndose que dentro de esta actividad está el asesorar (aconsejar) a los justiciables en los procesos judiciales, redactar escritos para ser presentados dentro de los mismos, entre otros. La conducta que se subsuma en la norma antes indicada constituye infracción disciplinaria, por contravenir a sus deberes y prohibiciones, incurriéndose en conducta irregular que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, previsto en los incisos dos y seis del artículo doscientos uno del referido texto legal; Tercero: De la revisión de los medios probatorios acopiados en autos, se aprecia que el servidor investigado reconoce en su informe de descargo obrante de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y cuatro, que: i) Conoce a la señora Fresia Pereyra Acasiete desde el año dos mil cinco, cuando se desempeñaba como técnico judicial del Archivo Central; ii) Que le indicó a la señora antes mencionada la relación de documentos que debería conseguir para ser presentados en el Expediente número ciento ochenta y tres mil quinientos dieciocho guión dos mil cinco, sobre separación convencional y divorcio ulterior, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima; Cuarto: Que, ante el requerimiento de dicha señora para que le ayude porque carecía de recursos económicos, el investigado redactó los escritos presentados en el referido proceso, con fecha veintisiete de setiembre de dos mil cinco; treinta de marzo, once de abril y treinta de mayo de dos mil seis, todos los cuales fueron autorizados por el abogado Luis Zelada Vílchez, con registro del Colegio de Abogados de Lima número veintiocho mil cuatrocientos catorce; de lo que se evidencia que el investigado patrocinó a la justiciable antes indicada; así también se tiene que por el patrocinio brindado recibió un pago dinerario, tal como lo señala la señora Pereyra Acasiete, quien ha sido enfática en señalar en su declaración de fojas cincuenta y nueve a sesentidos, que por los escritos que le elaboró el servidor Javier Najarro le entregó setenta nuevos soles aproximadamente, añadiendo también le pago sus honorarios; Quinto: Por lo anotado y atendiendo que la conducta disfuncional antes indicada afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, la misma se subsume en los presupuestos contemplados en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo aceptar la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y aplicarle la medida disciplinaria de destitución; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Luis Ernesto Javier Najarro, por su actuación como técnico judicial del Archivo de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 338060-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como técnico administrativo del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Ica INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 311-2008-ICA Lima, nueve de enero de dos mil nueve.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número trescientos once guión dos mil ocho guión Ica seguida contra don José Luis Silva Arana, por su actuación como técnico administrativo del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Ica, por los fundamentos de la resolución número veintidós expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha quince de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y siete;