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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (21/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394698 y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de don José Luis Silva Arana, en mérito a que el servidor judicial José Luis Silva Arana aprovechando la urgencia de don Raúl Armando Moran Aquije para obtener un Certifi cado de Antecedentes Penales, exigió a la hermana de éste, doña Guadalupe Moran Aquije, el pago de doscientos cincuenta nuevos soles, a cambio de agilizar su trámite; Segundo: Es así que con fecha uno de octubre de dos mil siete, la denunciante entregó al investigado un adelanto de cien nuevos soles más una botella de licor, adquirido por ésta según el comprobante de pago copiado a fojas sesenta, acordando que el Certifi cado de Antecedentes Penales lo tendría listo el cinco de octubre del mismo año. En la fecha indicada la denunciante acudió a entrevistarse con el mencionado servidor, quien le refi rió que el documento no se encontraba aún listo por que faltaba la resolución del Tercer Juzgado Penal que resolvía la rehabilitación, citándola para otro día; pero ante el reclamo de doña Moran Aquije, aquel ofreció proporcionarle una constancia de que el referido documento estaba en trámite por descarte de homonimia; Tercero: Que, dicha constancia la entregó a la denunciante el día diez de octubre de dos mil siete, conforme aparece a fojas cincuenta y nueve, volviendo ambos a reunirse el día dieciséis de ese mes, fecha en la cual el investigado exigió a la denunciante que pagase una nueva tasa administrativa y le proporcionara una fotografía de don Raúl Moran Aquije, optando esta vez la denunciante por acudir a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica a informar sobre lo ocurrido y a colaborar con el operativo que se programó realizar el dieciocho de octubre de dos mil siete, fecha pactada un día antes entre denunciante e investigado para que se produzca la entrega del dinero solicitado, el cual en efecto ocurrió según el Acta de fojas uno a tres; Cuarto: En el operativo realizado el día dieciocho de octubre de dos mil siete, a las dieciséis horas con cuarenta minuto, en la Plazuela Sebastian Barranca de la ciudad de Ica, se intervino al servidor José Luis Silva Arana inmediatamente después de que éste sostuviera una conversación con la quejosa, y al ser registrado se le encontró entre otros documentos tres billetes de cincuenta nuevos soles cada uno, cuyas numeraciones coincidieron con las fotocopias de los billetes que previamente fueron reproducidas por los funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Ica antes de proceder a su entrega a la denunciante; acto en el cual preguntado el servidor judicial para que explique las razones por las que tenía en su poder el dinero incautado, respondió que el dinero se lo entregó la señora Moran Aquije para obtener un Certifi cado de Antecedentes Penales de su hermano, quien no podía hacerlo personalmente por radicar en la ciudad de Marcona; añadiendo que la suma recibida iba a ser utilizada para la compra de tasas por derechos administrativos; Quinto: Que, el inciso dos del artículo ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contempla como expresa prohibición dirigida a miembros de este Poder del Estado la de aceptar de los litigantes o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; constituyendo su inobservancia causal de responsabilidad disciplinaria a tenor de lo dispuesto en el inciso uno del artículo doscientos uno de la citada Ley Orgánica; asimismo, el inciso q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ señala como actividad prohibida para el trabajador del Poder Judicial, la de recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo; Sexto: Que, la conducta desplegada por el servidor investigado constituye un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público, revela una actuación impropia a consecuencia de la cual obtuvo benefi cios económicos indebidos aprovechando su cargo, llegando al extremo de falsifi car la fi rma del Jefe encargado del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Ica en un documento que tiene carácter público, con la fi nalidad de atenuar los reclamos de la denunciante, con todo lo cual ha violado deberes funcionales previstos en la normatividad citada precedentemente; correspondiendo aceptar la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don José Luis Silva Arana, por su actuación como técnico administrativo del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Ica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 338060-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistradas provisional y suplente en el Juzgado Mixto de Villa El Salvador y en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2009-P-CSJL-PJ Lima, 17 de abril del 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima; y, estando a que es facultad del Presidente de la Corte designar jueces suplentes que cumplan con las exigencias establecidas para el ejercicio de la función jurisdiccional, en tal virtud, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, de igual forma, debemos precisar que estando a las labores inherentes de cada órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social conocidos por éstos, ello aunado a que es deber del Presidente del Distrito Judicial más importante del Perú, tomar las acciones pertinentes a fi n