Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394695

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia en la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 105-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTOS el Oficio N° 349-2009-Z.R Nº V/JEF; el Informe Legal N° 129-2009-Z.R. N° V/OL; el Informe N° 108-2009-Z.R. N° V /ABAST (Informe Tecnico); el Informe N° 038 -2009-ZR V-ST/JPD; el Informe N° 3032009-Z.R. N° V/GAF; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 de la Ley de Contratacion del Estado, estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. Que, segun lo dispuesto en el articulo 22 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la citada Ley, la exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular de la Entidad. Que, mediante el Oficio N° 349-2009-Z.R Nº V/JEF el Jefe de la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, sustentandose en los siguientes informes: el Informe Legal N° 129-2009Z.R. N° V/OL; el Informe N° 108-2009-Z.R. N° V /ABAST (Informe Tecnico); Informe N° 038 -2009-ZR V-ST/JPD y Informe N° 303-2009-Z.R. N° V/GAF, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de vigilancia por el periodo de 42 dias, por un monto total de hasta S/. 28,453.07 nuevos soles. Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes existe una situacion de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia en dicha MORDAZA Registral, la cual durara hasta que se suscriba el MORDAZA contrato de vigilancia que derive del C.P. N° 0012009-ZRNV-ST, cuyo otorgamiento de la Buena Pro esta previsto para el 12 de MORDAZA de 2005. Que, dado que las Oficinas Registrales diariamente recaudan ingresos por concepto de tasas registrales y atienden al publico, el servicio de seguridad es una necesidad impostergable, toda vez que tal servicio no solo garantiza la intangibilidad de los bienes sino que tambien permite una atencion ordenada del publico usuario del servicio registral. Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos facticos y normativos previstos en la legislacion sobre contrataciones publicas, por lo que procede aprobar la exoneracion solicitada, por la causal de desabastecimiento inminente del servicio de Vigilancia en la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, resultando en consecuencia procedente autorizar la contratacion del

citado servicio mediante acciones inmediatas y directas, en los terminos requeridos. Que, segun el Informe N° 038-2009-ZR-V/JPD, al cierre del mes de marzo, en la especifica 2.3.2.3.1.2 Servicio de vigilancia cuentan con S/.208,718.99 nuevos soles. Que, segun el articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, debe determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de tal causal de exoneracion. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion, en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de dicha facultad se encuentre limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo previsto en el articulo 129 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara hasta por el monto y periodo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el contrato de prestacion de servicios de vigilancia resultado del C.P. Nº 001-2009-ZRN°V-ST; en consecuencia, la citada MORDAZA Registral debera prever dicha condicion resolutoria expresamente en el contrato que suscriba en virtud de la presente resolucion; Que, esta administracion de la SUNARP ha emitido disposiciones internas (Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/ GG), cuya observancia garantiza que el valor referencial satisfaga los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto publico. Tal disposicion es imperativa. En este mismo contexto, se debe tener presente que la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios del OSCE, mediante Oficio Nº E-026-2009/DSFE/SDS de fecha 31 de marzo de 2009, ha senalado que el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento, debe considerar como minimo dos fuentes. En el mismo contexto, el OSCE, mediante Comunicado N° 002-2009-OSCE/PRE, ha senalado que: "[en relacion con] Las MORDAZA empleadas a fin de determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion, (...) debe existir como minimo dos (2) MORDAZA distintas. Dichas MORDAZA deben estar referidas al requerimiento realizado por el area usuaria de la Entidad" (...) Cabe senalar, que las cotizaciones, sin importar su numero, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar mas de una fuente debera fundamentarse tal situacion en el resumen ejecutivo". En tal contexto, la Jefatura Zonal debera evaluar el contenido del Informe N° 086-2008-ZRN°V-ST-ABAST/GAF. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de Vigilancia en la MORDAZA Registral Nº V-Sede Trujillo. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del referido servicio, hasta por el monto de S/. 28,453.07 nuevos soles, por el periodo de 42 dias, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° V, Sede MORDAZA, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia

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