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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (21/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394695 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 105-2009-SUNARP/SN Lima, 20 de abril de 2009 VISTOS el Oficio N° 349-2009-Z.R Nº V/JEF; el Informe Legal N° 129-2009-Z.R. N° V/OL; el Informe N° 108-2009-Z.R. N° V /ABAST (Informe Técnico); el Informe N° 038 -2009-ZR V-ST/JPD; el Informe N° 303- 2009-Z.R. N° V/GAF; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación del Estado, están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, según lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad. Que, mediante el Ofi cio N° 349-2009-Z.R Nº V/JEF el Jefe de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, sustentándose en los siguientes informes: el Informe Legal N° 129-2009- Z.R. N° V/OL; el Informe N° 108-2009-Z.R. N° V /ABAST (Informe Técnico); Informe N° 038 -2009-ZR V-ST/JPD y Informe N° 303-2009-Z.R. N° V/GAF, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de vigilancia por el período de 42 días, por un monto total de hasta S/. 28,453.07 nuevos soles. Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes existe una situación de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia en dicha Zona Registral, la cual durará hasta que se suscriba el nuevo contrato de vigilancia que derive del C.P. N° 001- 2009-ZRNV-ST, cuyo otorgamiento de la Buena Pro está previsto para el 12 de mayo de 2005. Que, dado que las Ofi cinas Registrales diariamente recaudan ingresos por concepto de tasas registrales y atienden al público, el servicio de seguridad es una necesidad impostergable, toda vez que tal servicio no sólo garantiza la intangibilidad de los bienes sino que también permite una atención ordenada del público usuario del servicio registral. Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede aprobar la exoneración solicitada, por la causal de desabastecimiento inminente del servicio de Vigilancia en la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, resultando en consecuencia procedente autorizar la contratación del citado servicio mediante acciones inmediatas y directas, en los términos requeridos. Que, según el Informe N° 038-2009-ZR-V/JPD, al cierre del mes de marzo, en la específi ca 2.3.2.3.1.2 Servicio de vigilancia cuentan con S/.208,718.99 nuevos soles. Que, según el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, debe determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de tal causal de exoneración. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de dicha facultad se encuentre limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo previsto en el artículo 129 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el monto y período solicitado, sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el contrato de prestación de servicios de vigilancia resultado del C.P. Nº 001-2009-ZRN°V-ST; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el contrato que suscriba en virtud de la presente resolución; Que, esta administración de la SUNARP ha emitido disposiciones internas (Resolución Nº 052-2008-SUNARP/ GG), cuya observancia garantiza que el valor referencial satisfaga los principios de racionalidad y efi ciencia en el gasto público. Tal disposición es imperativa. En este mismo contexto, se debe tener presente que la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, mediante Ofi cio Nº E-026-2009/DSFE/SDS de fecha 31 de marzo de 2009, ha señalado que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, debe considerar como mínimo dos fuentes. En el mismo contexto, el OSCE, mediante Comunicado N° 002-2009-OSCE/PRE, ha señalado que: “[en relación con] Las fuentes empleadas a fi n de determinar el valor referencial del proceso de selección, (…) debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad” (…) Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo”. En tal contexto, la Jefatura Zonal deberá evaluar el contenido del Informe N° 086-2008-ZRN°V-ST-ABAST/GAF. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Vigilancia en la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio, hasta por el monto de S/. 28,453.07 nuevos soles, por el período de 42 días, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia