Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

Modifican el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008MTC
DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece en su articulo 23, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos necesarios para su implementacion; Que, el articulo 32 de la citada Ley, establece que todo vehiculo automotor que circule por las vias publicas esta obligado a exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje, cuya clasificacion, caracteristicas y el procedimiento para su obtencion es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedicion de la misma, de acuerdo con las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC se aprobo el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, que establece la clasificacion, caracteristicas tecnicas, sistema de codificacion y procedimiento para la asignacion de la placa unica nacional de rodaje, asi como el procedimiento de entrega de la tarjeta de identificacion vehicular, con el fin de alcanzar los estandares de seguridad internacional y para evitar su falsificacion, adulteracion o empleo indebido; Que, de conformidad con lo previsto en la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, se dispuso su entrada en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendarios de su publicacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2008-MTC se suspendio la vigencia del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, hasta el 20 de MORDAZA de 2009, toda vez que el plazo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje resulto insuficiente para implementar el sistema de placas de rodaje a nivel nacional; Que, al no haberse alcanzado las condiciones para lograr la adecuada implementacion del sistema de placas de rodaje a nivel nacional, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172008-MTC, a fin que dicha MORDAZA pueda ser aplicada de manera eficiente; Que, de otro lado, toda vez que el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC derogo el Regimen Excepcional de Placa Transitoria de Rodaje para identificacion de vehiculos usados que ingresen al MORDAZA por los puertos de Ilo, Matarani y Paita, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC, y advirtiendose que mediante la Ley Nº 29303 se fijo como plazos limite el 31 de diciembre de 2010 en el caso de ZOFRATACNA y 31 de diciembre de 2012 en el caso de los CETICOS para la culminacion de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados, resulta necesario establecer un regimen excepcional de Placa Transitoria de Rodaje para la debida identificacion de los vehiculos usados que ingresen al MORDAZA por los puertos de Ilo, Matarani y Paita, la que debera ser portada por dichos vehiculos durante su traslado a los CETICOS y ZOFRATACNA para su reparacion o reacondicionamiento, regimen que se ajustara a los plazos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre;

Articulo 1º.- Modificaciones al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Modifiquese el numeral 2.2. del articulo 2, el numeral 4.7 del articulo 4, los articulos 13, 17, 18, 55, el numeral 56.4 del articulo 56, los numerales 58.1 y 58.2 del articulo 58, la Primera, el primer, MORDAZA y tercer parrafo de la MORDAZA, Tercera, Cuarta, MORDAZA, Sexta, Octava y Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, cuyos textos quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 2.-Ambito de aplicacion y alcance (...) 2.2. No se encuentran comprendidos en el ambito de aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehiculos de traccion de sangre." "Articulo 4.- Definiciones (...) 4.7. MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas: Cambio de Placa Unica Nacional de Rodaje dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con caracter general para todo o parte del MORDAZA automotor." "Articulo 13.- Objeto y contenido de la calcomania holografica de seguridad (tercera placa) La calcomania holografica de seguridad (tercera placa) se coloca en el vehiculo de manera tal que su retiro produzca automaticamente su destruccion e inutilizacion. El objetivo de su uso es garantizar que las planchas metalicas asignadas a cada vehiculo no MORDAZA utilizados en otro. El contenido y las caracteristicas tecnicas minimas se consignan en el Anexo V. El detalle de las demas especificaciones tecnicas se establecera mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Transporte Terrestre." "Articulo 17.- Entrega de la placa por el Registro de Propiedad Vehicular 17.1. El Registro de Propiedad Vehicular entregara la Placa Unica Nacional de Rodaje conjuntamente con la tarjeta de identificacion vehicular (conteniendo el holograma de seguridad) y la calcomania holografica de seguridad, una vez que el solicitante MORDAZA procedido a la inmatriculacion del vehiculo y pagado los derechos registrales y administrativos correspondientes. 17.2. Tratandose de la placa temporal, su entrega se realizara cuando se MORDAZA producido la inscripcion provisional del vehiculo y se emita la tarjeta temporal de identificacion vehicular (conteniendo el holograma de seguridad) y la calcomania holografica de seguridad. 17.3. El Registro de Propiedad Vehicular entregara la Placa Unica Nacional de Rodaje en los casos en que se requiera el cambio de la misma, segun se indica a continuacion: a) Cuando el Ministerio disponga un cambio de placas general o parcial. b) Cuando un vehiculo destinado al transporte de pasajeros es modificado para el transporte de mercancias. c) Cuando un vehiculo destinado al transporte particular o por cuenta propia es habilitado para la prestacion de un servicio publico de transporte o viceversa. d) Cuando un vehiculo habilitado para un determinado servicio de transporte es habilitado para otra modalidad de servicio de transporte, en la medida que dicha modificacion requiera el cambio de la franja de color distintivo del respectivo servicio. e) Cuando un vehiculo destinado al transporte particular o por cuenta propia es destinado al servicio policial o como vehiculo de emergencia o viceversa.

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