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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (21/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394690 Modifican el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008- MTC DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 23, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos necesarios para su implementación; Que, el artículo 32 de la citada Ley, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo con las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, que establece la clasifi cación, características técnicas, sistema de codifi cación y procedimiento para la asignación de la placa única nacional de rodaje, así como el procedimiento de entrega de la tarjeta de identifi cación vehicular, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional y para evitar su falsifi cación, adulteración o empleo indebido; Que, de conformidad con lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, se dispuso su entrada en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendarios de su publicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2008-MTC se suspendió la vigencia del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, hasta el 20 de abril de 2009, toda vez que el plazo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje resultó insufi ciente para implementar el sistema de placas de rodaje a nivel nacional; Que, al no haberse alcanzado las condiciones para lograr la adecuada implementación del sistema de placas de rodaje a nivel nacional, resulta necesario realizar modifi caciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2008-MTC, a fi n que dicha norma pueda ser aplicada de manera efi ciente; Que, de otro lado, toda vez que el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC derogó el Régimen Excepcional de Placa Transitoria de Rodaje para identifi cación de vehículos usados que ingresen al país por los puertos de Ilo, Matarani y Paita, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC, y advirtiéndose que mediante la Ley Nº 29303 se fi jó como plazos límite el 31 de diciembre de 2010 en el caso de ZOFRATACNA y 31 de diciembre de 2012 en el caso de los CETICOS para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, resulta necesario establecer un régimen excepcional de Placa Transitoria de Rodaje para la debida identifi cación de los vehículos usados que ingresen al país por los puertos de Ilo, Matarani y Paita, la que deberá ser portada por dichos vehículos durante su traslado a los CETICOS y ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento, régimen que se ajustará a los plazos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi caciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Modifíquese el numeral 2.2. del artículo 2, el numeral 4.7 del artículo 4, los artículos 13, 17, 18, 55, el numeral 56.4 del artículo 56, los numerales 58.1 y 58.2 del artículo 58, la Primera, el primer, segundo y tercer párrafo de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava y Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, cuyos textos quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 2.-Ámbito de aplicación y alcance (...) 2.2. No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehículos de tracción de sangre.” “Artículo 4.- Defi niciones (...) 4.7. Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas: Cambio de Placa Única Nacional de Rodaje dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter general para todo o parte del parque automotor.” “Artículo 13.- Objeto y contenido de la calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa) La calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa) se coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca automáticamente su destrucción e inutilización. El objetivo de su uso es garantizar que las planchas metálicas asignadas a cada vehículo no sean utilizados en otro. El contenido y las características técnicas mínimas se consignan en el Anexo V. El detalle de las demás especifi caciones técnicas se establecerá mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre.” “Artículo 17.- Entrega de la placa por el Registro de Propiedad Vehicular 17.1. El Registro de Propiedad Vehicular entregará la Placa Única Nacional de Rodaje conjuntamente con la tarjeta de identifi cación vehicular (conteniendo el holograma de seguridad) y la calcomanía holográfi ca de seguridad, una vez que el solicitante haya procedido a la inmatriculación del vehículo y pagado los derechos registrales y administrativos correspondientes. 17.2. Tratándose de la placa temporal, su entrega se realizará cuando se haya producido la inscripción provisional del vehículo y se emita la tarjeta temporal de identifi cación vehicular (conteniendo el holograma de seguridad) y la calcomanía holográfi ca de seguridad. 17.3. El Registro de Propiedad Vehicular entregará la Placa Única Nacional de Rodaje en los casos en que se requiera el cambio de la misma, según se indica a continuación: a) Cuando el Ministerio disponga un cambio de placas general o parcial. b) Cuando un vehículo destinado al transporte de pasajeros es modifi cado para el transporte de mercancías. c) Cuando un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia es habilitado para la prestación de un servicio público de transporte o viceversa. d) Cuando un vehículo habilitado para un determinado servicio de transporte es habilitado para otra modalidad de servicio de transporte, en la medida que dicha modifi cación requiera el cambio de la franja de color distintivo del respectivo servicio. e) Cuando un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia es destinado al servicio policial o como vehículo de emergencia o viceversa.