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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394685 predios necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto FETAB serán asumidos íntegramente por el inversionista; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29207 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Economía y Finanzas, se establecerán los procedimientos y plazos para el otorgamiento de la concesión temporal, la aprobación de los Estudios Técnicos del Proyecto FETAB, así como las disposiciones específi cas referidas a la promoción, adjudicación y supervisión del referido proyecto. Por su parte, la Única Disposición Final de la Ley Nº 29207 dispuso que la reglamentación de dicha norma se realizará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29207, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la Ferrovía Transcontinental “Brasil- Perú” Atlántico – Pacífi co (FETAB); y, lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29207 - Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la Ferrovía Transcontinental “Brasil- Perú” Atlántico - Pacífi co (FETAB), que contiene los procedimientos y plazos para el otorgamiento de la concesión temporal, la aprobación de los Estudios Técnicos del Proyecto FETAB, así como las disposiciones específi cas referidas a la promoción, adjudicación y supervisión del referido proyecto, el cual consta de treinta y dos (32) artículos, cuatro (04) capítulos y una (01) Disposición Complementaria y Final. Artículo 2º.- Refrendo Ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Vigencia del Reglamento El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29207 – LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA FERROVÍA TRANSCONTINENTAL “BRASIL - PERÚ” ATLÁNTICO – PACÍFICO (FETAB) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento y los plazos para la elaboración de los estudios técnicos, la promoción, el otorgamiento y la supervisión de la Concesión del tramo nacional del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (Proyecto FETAB), el mismo que abarca los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo se presentan las siguientes defi niciones: a) Estudios Técnicos: Documentos elaborados por el inversionista que haya obtenido una concesión temporal para el desarrollo y ejecución del proyecto ferrovía transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co. b) OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. c) PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Perú. d) Proyecto FETAB: Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil-Perú” Atlántico - Pacífi co. Artículo 3º.- Características Técnicas del Proyecto 3.1 Las características técnicas del Proyecto FETAB deberán observar las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y a las Normas y Especifi caciones Técnicas para el Diseño de Vías Férreas en el Perú, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0231- 78-TC/TE y sus modifi catorias. 3.2 El trazo del Proyecto FETAB defi ne como puntos de origen y destino a: Las ciudades de Boqueirao da Esperanza, Cruzeiro do Sol, Estado de Acre en la República Federal de Brasil y los Puertos de Paita y Bayóvar, en las Provincias de Paita y Sechura, en el Departamento de Piura en la República del Perú. 3.3 El tramo nacional del Proyecto FETAB abarcará los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura en el Perú; y debe considerar su conexión con el actual Ferrocarril del Centro, en el tramo La Oroya - Cerro de Pasco, de tal manera que tenga acceso al Puerto del Callao en la Provincia Constitucional del Callao, Perú. 3.4 Como resultado del desarrollo del proyecto, deberá determinarse el recorrido exacto que tendrá la ferrovía transcontinental y las obras civiles complementarias, como son las estaciones de transferencia, estaciones de pasajeros, desvíos de cruzamiento, entre otros. 3.5 El Proyecto FETAB permitirá lograr la conexión del Atlántico con el Pacífico, lo que será posible través de la interconexión de los Ferrocarriles del Brasil con los Puertos de Paita y Bayóbar en las provincias de Paita y Sechura del departamento de Piura en el Perú. Asimismo, el Proyecto FETAB deberá interconectarse con el Ferrocarril del Centro en el Tramo: La Oroya – Cerro de Pasco, que conduce al Puerto del Callao. El diseño será realizado por el inversionista, conforme a los Lineamientos Técnicos descritos en el Artículo 11° del presente Reglamento. Para tal efecto, la interconexión entre las infraestructuras del Proyecto FETAB y el Ferrocarril del Centro, deberá realizarse respetando el marco regulatorio previsto por el OSITRAN, los contratos de concesión suscritos por el Estado Peruano y el marco legal vigente en el país. Artículo 4º.- Condiciones Económicas del Proyecto 4.1 Los gastos que se generen como consecuencia de la elaboración de los estudios técnicos correspondientes al Proyecto FETAB, así como los gastos correspondientes a su ejecución, construcción, operación, mantenimiento de la vía y cualquier otro, serán asumidos íntegramente por el inversionista, 4.2 Asimismo, el inversionista deberá asumir íntegramente los gastos que se generen por la adquisición y/o expropiación de los predios necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto FETAB, así como por la imposición de servidumbres. 4.3 La elaboración de los estudios técnicos, ejecución, explotación y mantenimiento del Proyecto FETAB no comprometerá, en ningún caso, la utilización de recursos públicos.