Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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predios necesarios para la ejecucion de las obras del Proyecto FETAB seran asumidos integramente por el inversionista; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29207 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Economia y Finanzas, se estableceran los procedimientos y plazos para el otorgamiento de la concesion temporal, la aprobacion de los Estudios Tecnicos del Proyecto FETAB, asi como las disposiciones especificas referidas a la promocion, adjudicacion y supervision del referido proyecto. Por su parte, la Unica Disposicion Final de la Ley Nº 29207 dispuso que la reglamentacion de dicha MORDAZA se realizara por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29207, Ley que declara de necesidad publica e interes nacional la construccion de la Ferrovia Transcontinental "BrasilPeru" Atlantico ­ MORDAZA (FETAB); y, lo establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29207 - Ley que declara de necesidad publica y de interes nacional la construccion de la Ferrovia Transcontinental "BrasilPeru" Atlantico - MORDAZA (FETAB), que contiene los procedimientos y plazos para el otorgamiento de la concesion temporal, la aprobacion de los Estudios Tecnicos del Proyecto FETAB, asi como las disposiciones especificas referidas a la promocion, adjudicacion y supervision del referido proyecto, el cual consta de treinta y dos (32) articulos, cuatro (04) capitulos y una (01) Disposicion Complementaria y Final. Articulo 2º.- Refrendo Ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Vigencia del Reglamento El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29207 ­ LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA Y DE INTERES NACIONAL LA CONSTRUCCION DE LA FERROVIA TRANSCONTINENTAL "BRASIL - PERU" ATLANTICO ­ MORDAZA (FETAB) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento y los plazos para la elaboracion de los estudios tecnicos, la promocion, el otorgamiento y la supervision de la Concesion del tramo nacional del Proyecto Ferrovia Transcontinental "Brasil - Peru" Atlantico - MORDAZA (Proyecto FETAB), el mismo que MORDAZA los departamentos de Ucayali, MORDAZA, Pasco, San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Piura.

Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo se presentan las siguientes definiciones: a) Estudios Tecnicos: Documentos elaborados por el inversionista que MORDAZA obtenido una concesion temporal para el desarrollo y ejecucion del proyecto ferrovia transcontinental "Brasil - Peru" Atlantico - Pacifico. b) OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. c) PROINVERSION: Agencia de Promocion de la Inversion Privada - Peru. d) Proyecto FETAB: Proyecto Ferrovia Transcontinental "Brasil-Peru" Atlantico - Pacifico. Articulo 3º.- Caracteristicas Tecnicas del Proyecto 3.1 Las caracteristicas tecnicas del Proyecto FETAB deberan observar las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y a las Normas y Especificaciones Tecnicas para el Diseno de Vias Ferreas en el Peru, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 023178-TC/TE y sus modificatorias. 3.2 El trazo del Proyecto FETAB define como puntos de origen y destino a: Las ciudades de Boqueirao da MORDAZA, Cruzeiro do Sol, Estado de Acre en la Republica Federal de Brasil y los Puertos de Paita y Bayovar, en las Provincias de Paita y Sechura, en el Departamento de MORDAZA en la Republica del Peru. 3.3 El tramo nacional del Proyecto FETAB abarcara los departamentos de Ucayali, MORDAZA, Pasco, San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y MORDAZA en el Peru; y debe considerar su conexion con el actual Ferrocarril del Centro, en el tramo La Oroya - Cerro de Pasco, de tal manera que tenga acceso al Puerto del Callao en la Provincia Constitucional del Callao, Peru. 3.4 Como resultado del desarrollo del proyecto, debera determinarse el recorrido exacto que tendra la ferrovia transcontinental y las obras civiles complementarias, como son las estaciones de transferencia, estaciones de pasajeros, desvios de cruzamiento, entre otros. 3.5 El Proyecto FETAB permitira lograr la conexion del Atlantico con el MORDAZA, lo que sera posible traves de la interconexion de los Ferrocarriles del Brasil con los Puertos de Paita y Bayobar en las provincias de Paita y Sechura del departamento de MORDAZA en el Peru. Asimismo, el Proyecto FETAB debera interconectarse con el Ferrocarril del Centro en el Tramo: La Oroya ­ Cerro de Pasco, que conduce al Puerto del Callao. El diseno sera realizado por el inversionista, conforme a los Lineamientos Tecnicos descritos en el Articulo 11° del presente Reglamento. Para tal efecto, la interconexion entre las infraestructuras del Proyecto FETAB y el Ferrocarril del Centro, debera realizarse respetando el MORDAZA regulatorio previsto por el OSITRAN, los contratos de concesion suscritos por el Estado Peruano y el MORDAZA legal vigente en el pais. Articulo Proyecto 4º.Condiciones Economicas del

4.1 Los gastos que se generen como consecuencia de la elaboracion de los estudios tecnicos correspondientes al Proyecto FETAB, asi como los gastos correspondientes a su ejecucion, construccion, operacion, mantenimiento de la via y cualquier otro, seran asumidos integramente por el inversionista, 4.2 Asimismo, el inversionista debera asumir integramente los gastos que se generen por la adquisicion y/o expropiacion de los predios necesarios para la ejecucion de las obras del Proyecto FETAB, asi como por la imposicion de servidumbres. 4.3 La elaboracion de los estudios tecnicos, ejecucion, explotacion y mantenimiento del Proyecto FETAB no comprometera, en ningun caso, la utilizacion de recursos publicos.

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