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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (21/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394689 ejecución del Proyecto FETAB, conforme a lo previsto en el literal c.1 del artículo 15°, adjudicándose de esta manera la concesión defi nitiva. 26.2 Caso contrario, PROINVERSIÓN efectuará una convocatoria pública para la concesión del Proyecto FETAB, en base a los estudios técnicos seleccionados, considerando los términos contenidos en el proyecto de contrato aprobado. Artículo 27º.- Suscripción del Contrato Aprobado el contrato de concesión, se procederá a la suscripción defi nitiva del mismo, dentro de los dos (02) días siguientes a su aprobación. Subcapítulo II Concesión por concurso en caso de existir más de un inversionista Artículo 28º.- Convocatoria a Proceso de Selección 28.1 Una vez seleccionados los estudios técnicos para la ejecución del Proyecto FETAB, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del presente Reglamento, PROINVERSION deberá iniciar la convocatoria del proceso de promoción de la inversión correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. 28.2 En este caso, la adjudicación de la Buena Pro deberá efectuarse como máximo a los noventa (90) días de aprobados los estudios técnicos. 28.3 Para la convocatoria del proceso de promoción de la inversión PROINVERSIÓN deberá tener en consideración lo siguiente: a) En caso de existir dos (02) o más inversionistas que se hayan hecho acreedores del derecho exclusivo regulado en el inciso c) del artículo 15° del presente Reglamento, la primera convocatoria del proceso de promoción de la inversión, estará dirigida únicamente a dichos inversionistas, quienes deberán presentar sus propuestas dentro de los plazos que para tales efectos disponga PROINVERSIÓN. Las propuestas presentadas serán evaluadas por PROINVERSIÓN conforme a lo señalado en el artículo 30° de la presente norma. En caso de resultar desierta la convocatoria, los inversionistas perderán defi nitivamente su derecho de exclusividad y PROINVERSIÓN estará facultado a realizar una nueva convocatoria pública. b) En caso de haber resultado desierta la primera convocatoria, PROINVERSIÓN realizará una nueva convocatoria pública, en la que podrán participar todos los interesados en obtener la concesión defi nitiva del Proyecto FETAB. Las propuestas presentadas serán evaluadas por PROINVERSIÓN conforme a lo establecido en el artículo 30° de la presente norma. En esta convocatoria podrán presentarse los inversionistas que obtuvieron el derecho exclusivo a continuar con el trámite de la concesión defi nitiva. No obstante, dichos inversionistas ya no contarán con el derecho exclusivo, por lo que su participación será en igualdad de oportunidades frente a los terceros interesados. Artículo 29º.- Elaboración de Bases Administrativas y Proyecto de Contrato 29.1 PROINVERSIÓN es el encargado de elaborar las Bases Administrativas y el Proyecto de Contrato que serán considerados para la convocatoria del proceso de selección. Para tales efectos deberá tener en consideración los Lineamientos Técnicos elaborados para la concesión temporal, así como las condiciones aprobadas y consideradas en los estudios técnicos seleccionados para la ejecución del Proyecto FETAB. 29.2 PROINVERSIÓN elaborará el proyecto de contrato de concesión, el mismo que será puesto en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del OSITRAN para su opinión. Para tales efectos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSITRAN tendrán un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN. 29.3 PROINVERSIÓN aprobará el proyecto defi nitivo del contrato considerando las opiniones y observaciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y OSITRAN. Artículo 30º.- Evaluación de las Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro La evaluación de las propuestas y la adjudicación de la Buena Pro será efectuada por PROINVERSIÓN según los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM – Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y su Reglamento, así como, en el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en la parte concerniente a la regulación de las Asociaciones Público Privadas. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 31º.- Supervisión Las obligaciones contraídas por el inversionista para la elaboración de los estudios técnicos serán supervisadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de cautelar los intereses del Estado durante el desarrollo y la ejecución del Proyecto FETAB. Las obligaciones contraídas por el inversionista para la ejecución de las obras de construcción, el mantenimiento y la operación de la concesión, así como el cumplimiento del Proyecto FETAB serán supervisadas por el OSITRAN, a fin de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, garantizando de esta forma la efi ciencia en la explotación y el acceso a la infraestructura ferroviaria de uso público. Artículo 32º.- Expropiaciones Para la ejecución de las expropiaciones de predios que sean necesarios para la ejecución del Proyecto FETAB, el concesionario deberá presentar su solicitud motivada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien previa opinión del órgano técnico correspondiente, tramitará las expropiaciones requeridas conforme a las normas aplicables. Todos los gastos que se originen como consecuencia de los procesos de expropiación serán asumidos íntegramente por el concesionario. Los mecanismos y demás condiciones para el trámite de los procesos de expropiación, deberán ser considerados en el contrato de concesión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Aplicación Preferente El presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29207, contiene disposiciones normativas que se aplican de manera preferente a cualquier norma que regule la conducción del proceso de promoción de la inversión, por ser estas de carácter especial. Sin embargo, en lo que no se encuentre regulado por la Ley y el presente Reglamento, podrán aplicarse de forma supletoria, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM – Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y su Reglamento, así como, el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF, en la parte concerniente a la regulación de las Asociaciones Público Privadas. 338484-5