Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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ejecucion del Proyecto FETAB, conforme a lo previsto en el literal c.1 del articulo 15°, adjudicandose de esta manera la concesion definitiva. 26.2 Caso contrario, PROINVERSION efectuara una convocatoria publica para la concesion del Proyecto FETAB, en base a los estudios tecnicos seleccionados, considerando los terminos contenidos en el proyecto de contrato aprobado. Articulo 27º.- Suscripcion del Contrato Aprobado el contrato de concesion, se procedera a la suscripcion definitiva del mismo, dentro de los dos (02) dias siguientes a su aprobacion. Subcapitulo II Concesion por concurso en caso de existir mas de un inversionista Articulo Seleccion 28º.Convocatoria a MORDAZA de

el OSITRAN tendran un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados desde la recepcion de la comunicacion de PROINVERSION. 29.3 PROINVERSION aprobara el proyecto definitivo del contrato considerando las opiniones y observaciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y OSITRAN. Articulo 30º.- Evaluacion de las Propuestas y Adjudicacion de la Buena Pro La evaluacion de las propuestas y la adjudicacion de la Buena Pro sera efectuada por PROINVERSION segun los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM ­ Texto Unico Ordenado de normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y su Reglamento, asi como, en el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en la parte concerniente a la regulacion de las Asociaciones Publico Privadas. CAPITULO IV EJECUCION CONTRACTUAL Articulo 31º.- Supervision Las obligaciones contraidas por el inversionista para la elaboracion de los estudios tecnicos seran supervisadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de cautelar los intereses del Estado durante el desarrollo y la ejecucion del Proyecto FETAB. Las obligaciones contraidas por el inversionista para la ejecucion de las obras de construccion, el mantenimiento y la operacion de la concesion, asi como el cumplimiento del Proyecto FETAB seran supervisadas por el OSITRAN, a fin de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, garantizando de esta forma la eficiencia en la explotacion y el acceso a la infraestructura ferroviaria de uso publico. Articulo 32º.- Expropiaciones Para la ejecucion de las expropiaciones de predios que MORDAZA necesarios para la ejecucion del Proyecto FETAB, el concesionario debera presentar su solicitud motivada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien previa opinion del organo tecnico correspondiente, tramitara las expropiaciones requeridas conforme a las normas aplicables. Todos los gastos que se originen como consecuencia de los procesos de expropiacion seran asumidos integramente por el concesionario. Los mecanismos y demas condiciones para el tramite de los procesos de expropiacion, deberan ser considerados en el contrato de concesion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- Aplicacion Preferente El presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29207, contiene disposiciones normativas que se aplican de manera preferente a cualquier MORDAZA que regule la conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion, por ser estas de caracter especial. Sin embargo, en lo que no se encuentre regulado por la Ley y el presente Reglamento, podran aplicarse de forma supletoria, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM ­ Texto Unico Ordenado de normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y su Reglamento, asi como, el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1462008-EF, en la parte concerniente a la regulacion de las Asociaciones Publico Privadas. 338484-5

28.1 Una vez seleccionados los estudios tecnicos para la ejecucion del Proyecto FETAB, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° del presente Reglamento, PROINVERSION debera iniciar la convocatoria del MORDAZA de promocion de la inversion correspondiente, dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes. 28.2 En este caso, la adjudicacion de la Buena Pro debera efectuarse como MORDAZA a los noventa (90) dias de aprobados los estudios tecnicos. 28.3 Para la convocatoria del MORDAZA de promocion de la inversion PROINVERSION debera tener en consideracion lo siguiente: a) En caso de existir dos (02) o mas inversionistas que se hayan hecho acreedores del derecho exclusivo regulado en el inciso c) del articulo 15° del presente Reglamento, la primera convocatoria del MORDAZA de promocion de la inversion, estara dirigida unicamente a dichos inversionistas, quienes deberan presentar sus propuestas dentro de los plazos que para tales efectos disponga PROINVERSION. Las propuestas presentadas seran evaluadas por PROINVERSION conforme a lo senalado en el articulo 30° de la presente norma. En caso de resultar desierta la convocatoria, los inversionistas perderan definitivamente su derecho de exclusividad y PROINVERSION estara facultado a realizar una nueva convocatoria publica. b) En caso de haber resultado desierta la primera convocatoria, PROINVERSION realizara una nueva convocatoria publica, en la que podran participar todos los interesados en obtener la concesion definitiva del Proyecto FETAB. Las propuestas presentadas seran evaluadas por PROINVERSION conforme a lo establecido en el articulo 30° de la presente norma. En esta convocatoria podran presentarse los inversionistas que obtuvieron el derecho exclusivo a continuar con el tramite de la concesion definitiva. No obstante, dichos inversionistas ya no contaran con el derecho exclusivo, por lo que su participacion sera en igualdad de oportunidades frente a los terceros interesados. Articulo 29º.- Elaboracion de Bases Administrativas y Proyecto de Contrato 29.1 PROINVERSION es el encargado de elaborar las Bases Administrativas y el Proyecto de Contrato que seran considerados para la convocatoria del MORDAZA de seleccion. Para tales efectos debera tener en consideracion los Lineamientos Tecnicos elaborados para la concesion temporal, asi como las condiciones aprobadas y consideradas en los estudios tecnicos seleccionados para la ejecucion del Proyecto FETAB. 29.2 PROINVERSION elaborara el proyecto de contrato de concesion, el mismo que sera puesto en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del OSITRAN para su opinion. Para tales efectos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y

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