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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394687 por PROINVERSIÓN, deberá establecer el plazo dentro del cual los inversionistas interesados podrán presentar sus solicitudes para la elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB, las cuales tendrán respuesta en un plazo de treinta (30) días calendarios. Artículo 14º.- Obligaciones del Inversionista durante la Concesión Temporal Durante la vigencia de la concesión temporal, los inversionistas tendrán las siguientes obligaciones: a) Asumir todos los gastos que se deriven de la elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB, lo que incluirá los gastos por concepto de servidumbres y utilización de bienes públicos. b) Presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión temporal y mantenerla vigente durante el plazo de la concesión temporal y/o su renovación. c) Utilizar de manera adecuada y conservar los bienes considerados de uso público necesarios para la elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB. d) Informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los plazos que dicha entidad indique, acerca de su avance en la elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB. e) Elaborar los estudios técnicos del Proyecto FETAB, tomando en consideración el contenido mínimo de los mismos, establecido en el artículo 18°. f) Presentar los estudios técnicos del Proyecto FETAB dentro del plazo de su concesión temporal. g) Efectuar la cesión de los derechos de explotación sobre los estudios técnicos elaborados durante la concesión temporal, conforme a lo previsto en el Artículo 22° del presente Reglamento. h) Todos los demás que se deriven de la aplicación de la Ley 29207 y del presente Reglamento. Artículo 15º.- Derechos del Inversionista durante la Etapa de Elaboración de los Estudios Técnicos La concesión temporal para la elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB, otorgará a los inversionistas interesados los siguientes derechos: a) Utilización de bienes considerados de uso público, necesarios para la elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB. Para tales efectos, el inversionista deberá presentar su solicitud motivada ante PROINVERSIÓN, quien podrá colaborar con el inversionista, de ser el caso, en la tramitación de la autorización de uso de los bienes de uso público solicitados ante las entidades competentes, en caso de considerarlo pertinente con los fi nes de la concesión temporal. b) Posibilidad de obtener la imposición de servidumbres que sean necesarias para la elaboración de los estudios técnicos del Proyecto FETAB. Para tales efectos, el inversionista deberá presentar su solicitud motivada ante PROINVERSIÓN, quien podrá colaborar con el inversionista, de ser el caso, en la tramitación de la imposición de las servidumbres solicitadas, previa opinión de las entidades competentes y conforme a las normas aplicables. c) Derecho exclusivo a continuar con el trámite de solicitud de la concesión defi nitiva para la ejecución del Proyecto FETAB, como consecuencia de haber obtenido una concesión temporal y haber cumplido con todas las obligaciones correspondientes a la misma. Este derecho podrá ser ejercido en dos oportunidades: c.1 En caso que un único inversionista haya obtenido el derecho exclusivo a continuar con el trámite de solicitud de la concesión defi nitiva, el mismo deberá ser ejercido por el inversionista dentro de los tres (03) días siguientes a la aprobación del proyecto de contrato de concesión remitido al inversionista por PROINVERSIÓN, pudiendo renunciar al mismo en caso que no se encuentre interesado en desarrollar el proyecto en los términos establecidos en dicho documento. Si el inversionista no hace uso de su derecho exclusivo dentro del plazo antes señalado, se entenderá que ha renunciado al mismo. En caso de renuncia del derecho exclusivo, el inversionista mantendrá su derecho de participar en la convocatoria pública que se realice para dichos efectos. El derecho exclusivo a continuar con el trámite de solicitud de la concesión defi nitiva deberá ser ejercido por escrito y presentado a PROINVERSIÓN, dentro del plazo antes indicado. c.2 De existir más de un inversionista que haya obtenido el derecho exclusivo a continuar con el trámite de solicitud de la concesión defi nitiva, el citado derecho deberá ser ejercido durante la convocatoria pública efectuada por PROINVERSIÓN. La respuesta a los inversionistas, respecto a las solicitudes señaladas en los literales a) y b) que anteceden, se efectuará en un plazo de treinta (30) días calendarios de haberse presentado. Artículo 16º.- Caducidad de la Concesión Temporal 16.1 La concesión temporal caducará en los siguientes casos: a) Por el vencimiento del plazo de la concesión temporal sin que se haya solicitado su renovación de manera oportuna. b) Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión temporal otorgada o de lo dispuesto en la presente norma. c) Por no mantener la vigencia de la garantía de fi el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión temporal hasta la aprobación defi nitiva de los estudios técnicos, o por no reponerla de manera inmediata. 16.2 En caso de producirse la caducidad de la concesión temporal, por las causales b) y c) antes señaladas, PROINVERSIÓN ejecutará la garantía de fi el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma. Artículo 17º.- Entrega de los Estudios Técnicos El inversionista entregará los estudios técnicos elaborados dentro del plazo de vigencia de su concesión temporal. Artículo 18º.- Contenido Mínimo de los Estudios Técnicos 18.1 Los estudios técnicos desarrollados por los inversionistas deberán tener como contenido mínimo los siguientes puntos: a) Relación de bienes y/o servicios públicos o privados sobre los cuales se desarrollará el proyecto. Dicha relación deberá indicar la situación jurídica de los bienes y las acciones necesarias para ejecutar el proyecto. b) Monto referencial de la inversión. c) Cronograma tentativo del proyecto de inversión. d) Forma de retribución propuesta. e) Indicadores de calidad del servicio a prestarse. f) Características técnicas y niveles mínimos de calidad de la infraestructura a ser desarrollada en el Proyecto FETAB. g) Cesión de los derechos de explotación de los estudios técnicos elaborados para el Proyecto FETAB, a favor del Estado, en caso que los mismos resulten seleccionados por PROINVERSIÓN para la ejecución del proyecto. h) Estudios de Ingeniería. i) Aprobación de los estudios de impacto ambiental y social por parte del Ministerio del Ambiente. La citada entidad deberá emitir su aprobación dentro de un plazo máximo de noventa (90) días.