Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

del futuro contrato que derive del C.P. Nº 001-2009-ZRN°VST, constituira condicion resolutoria del contrato que se suscriba bajo el MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, inicie la accion de control pertinente con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que motivan la presente exoneracion, debiendo dicho organo dar cuenta a esta Sede Central y a la Jefatura Zonal sobre el resultado de dicha accion de control. Articulo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Organo de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias habiles a su notificacion; 2) la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, para que dentro del plazo de diez dias habiles a su notificacion publique en el SEACE e incluya el MORDAZA exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Registral. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 338318-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor judicial de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
INVESTIGACION Nº 384-2007-CORTE SUPREMA MORDAZA, nueve de enero de dos mil nueve.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero trescientos ochenta y cuatro guion dos mil siete guion Corte Suprema, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Camere MORDAZA, en su actuacion como servidor judicial de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; por los fundamentos de la resolucion numero quince expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha treinta de octubre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos cuatro a doscientos veinticinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion del servidor MORDAZA MORDAZA Camere MORDAZA, por encontrarse acreditado el hecho de haber intentado retirar del Palacio Nacional de Justicia, dentro de un maletin de color MORDAZA, el proyector de color plomo, MORDAZA Epson, numero de control patrimonial 952278340065, de propiedad del Poder Judicial; sin la respectiva autorizacion de salida, el mismo que se habia reportado como extraviado desde el doce de octubre de dos mil siete, con la agravante de haber planeado dicho retiro con anticipacion, hecho que ademas ha trascendido las esferas de la institucion llegando a conocimiento de la Policia Nacional; Segundo: De la revision de lo actuado se aprecia que los hechos atribuidos al servidor Camere MORDAZA, se corroboran con el documento numero

cero cero cuatro guion cero siete guion SPI guion PNJ guion PJ, del veintisiete de octubre de dos mil siete, obrante a fojas seis, mediante el cual el Supervisor de Seguridad informa al Jefe de Seguridad del Palacio Nacional de Justicia, entre otros, que siendo las diez de la manana con treinta y cinco minutos del aludido dia, cuando el investigado se aprestaba a retirarse de las instalaciones de esa sede judicial (luego de diez minutos de haber ingresado) el personal de seguridad de la MORDAZA numero seis, al percatarse que llevaba en su mano un maletin de color MORDAZA le indicaron que debian revisarlo, refiriendo que llevaba un proyector el cual era de su propiedad; mas al examinarse se constato efectivamente en su interior la existencia de dicho bien, de color plomo, MORDAZA Epson, pero con placa de control patrimonial de la Institucion; Tercero: Es asi como al solicitarsele la respectiva orden de salida del bien, indico haberse equivocado a razon de contar con uno igual en el interior de su oficina, procediendo a reingresar al lugar donde labora, para luego retornar en compania del senor MORDAZA MORDAZA, trabajador del Area de Logistica de la Administracion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a quien Camere MORDAZA senalando que el citado bien pertenecia a la Administracion le hizo entrega del mismo. A su vez, se consigna en dicho informe que siendo las diez con cuarenta minutos MORDAZA Camere se retiro de la sede no llevando nada consigo, aconteciendo que ocho minutos despues se apersono a la aludida MORDAZA el Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el bien materia de la presente investigacion, expresando haberse perdido aproximadamente hace una semana, dejandolo en la Oficina de Seguridad, todo lo cual ademas es ratificado por MORDAZA Mesco MORDAZA en su respectiva declaracion de fojas ciento cuarentinueve y ciento cincuenta; Cuarto: Que, aunado a lo anteriormente expuesto se aprecia que el argumento de defensa vertido por el servidor investigado durante el transcurso del MORDAZA, por el cual rechaza las incriminaciones efectuadas en su contra, refiriendo que por confusion trato de retirar el bien en referencia, pues el veinticinco de octubre de dos mil siete habia traido uno igual a las instalaciones del Palacio Nacional de Justicia; deviene en no convincente a la luz de las pruebas obrantes en autos, por adolecer en algunos extremos de logica y razonabilidad, y tambien por no haber acreditado la existencia del proyector al cual se refiere, ni mucho menos haberlo ingresado a las instalaciones del Palacio Nacional de Justicia; Quinto: Que, tambien los hechos incriminados se corroboran con la declaracion del Relator de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, MORDAZA Capunay Pisfil, obrante de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cinco, quien manifiesta que MORDAZA Camere fue quien encontro un maletin en la Sala de Audiencias de la referida Sala Suprema, Oficina numero trescientos treinta y tres, y ante la creencia de pertenecerle este a algun abogado dispuso lo colocara sobre un andamio de los ambientes de Relatoria y Secretaria de dicho organo jurisdiccional, agregando no constarle que el investigado MORDAZA llevado a su centro de labores equipos electronicos, ademas menciona que este no tenia llave de la MORDAZA para ingresar al ambiente de trabajo, pues a su solicitud se la habia devuelto un dia antes; sin embargo, cuando fue citado a la Oficina de Inspectoria se entero que el servidor investigado, sin su autorizacion ni conocimiento habia obtenido un duplicado; Sexto: De todo lo expuesto precedentemente, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio mas que suficientes, que acreditan la comision de grave conducta disfuncional del investigado, al haber infringido el deber contenido en el inciso c del articulo setenta y ocho del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, asi como los deberes previstos por los incisos a y b del articulo cuarenta y uno de dicho cuerpo normativo, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo encomendado y la respetabilidad del Poder Judicial, previsto ello como causal de responsabilidad disciplinaria en los incisos uno, dos y seis del articulo doscientos uno, concordante con el articulo doscientos dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, correspondiendo aceptar la propuesta de la Jefatura

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