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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394696 del futuro contrato que derive del C.P. Nº 001-2009-ZRN°V- ST, constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral N° IX-Sede Trujillo, inicie la acción de control pertinente con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que motivan la presente exoneración, debiendo dicho órgano dar cuenta a esta Sede Central y a la Jefatura Zonal sobre el resultado de dicha acción de control. Artículo Quinto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles a su notifi cación; 2) la Secretaría General notifi que la presente Resolución a la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, para que dentro del plazo de diez días hábiles a su notifi cación publique en el SEACE e incluya el proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 338318-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor judicial de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema INVESTIGACIÓN Nº 384-2007-CORTE SUPREMA Lima, nueve de enero de dos mil nueve.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número trescientos ochenta y cuatro guión dos mil siete guión Corte Suprema, seguida contra don Renzo Fabián Camere Salcedo, en su actuación como servidor judicial de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; por los fundamentos de la resolución número quince expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha treinta de octubre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos cuatro a doscientos veinticinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del servidor Renzo Fabián Camere Salcedo, por encontrarse acreditado el hecho de haber intentado retirar del Palacio Nacional de Justicia, dentro de un maletín de color azul, el proyector de color plomo, marca Epson, número de control patrimonial 952278340065, de propiedad del Poder Judicial; sin la respectiva autorización de salida, el mismo que se había reportado como extraviado desde el doce de octubre de dos mil siete, con la agravante de haber planeado dicho retiro con anticipación, hecho que además ha trascendido las esferas de la institución llegando a conocimiento de la Policía Nacional; Segundo: De la revisión de lo actuado se aprecia que los hechos atribuidos al servidor Camere Salcedo, se corroboran con el documento número cero cero cuatro guión cero siete guión SPI guión PNJ guión PJ, del veintisiete de octubre de dos mil siete, obrante a fojas seis, mediante el cual el Supervisor de Seguridad informa al Jefe de Seguridad del Palacio Nacional de Justicia, entre otros, que siendo las diez de la mañana con treinta y cinco minutos del aludido día, cuando el investigado se aprestaba a retirarse de las instalaciones de esa sede judicial (luego de diez minutos de haber ingresado) el personal de seguridad de la puerta número seis, al percatarse que llevaba en su mano un maletín de color azul le indicaron que debían revisarlo, refi riendo que llevaba un proyector el cual era de su propiedad; mas al examinarse se constató efectivamente en su interior la existencia de dicho bien, de color plomo, marca Epson, pero con placa de control patrimonial de la Institución; Tercero: Es así como al solicitársele la respectiva orden de salida del bien, indicó haberse equivocado a razón de contar con uno igual en el interior de su ofi cina, procediendo a reingresar al lugar donde labora, para luego retornar en compañía del señor Sergio Chínchay, trabajador del Área de Logística de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, a quien Camere Salcedo señalando que el citado bien pertenecía a la Administración le hizo entrega del mismo. A su vez, se consigna en dicho informe que siendo las diez con cuarenta minutos Renzo Camere se retiró de la sede no llevando nada consigo, aconteciendo que ocho minutos después se apersonó a la aludida puerta el Administrador Alberto Vega Marroquín con el bien materia de la presente investigación, expresando haberse perdido aproximadamente hace una semana, dejándolo en la Ofi cina de Seguridad, todo lo cual además es ratifi cado por Javier Mesco Gutiérrez en su respectiva declaración de fojas ciento cuarentinueve y ciento cincuenta; Cuarto: Que, aunado a lo anteriormente expuesto se aprecia que el argumento de defensa vertido por el servidor investigado durante el transcurso del proceso, por el cual rechaza las incriminaciones efectuadas en su contra, refi riendo que por confusión trató de retirar el bien en referencia, pues el veinticinco de octubre de dos mil siete había traído uno igual a las instalaciones del Palacio Nacional de Justicia; deviene en no convincente a la luz de las pruebas obrantes en autos, por adolecer en algunos extremos de lógica y razonabilidad, y también por no haber acreditado la existencia del proyector al cual se refi ere, ni mucho menos haberlo ingresado a las instalaciones del Palacio Nacional de Justicia; Quinto: Que, también los hechos incriminados se corroboran con la declaración del Relator de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, Félix Capuñay Pisfi l, obrante de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cinco, quien manifi esta que Renzo Camere fue quien encontró un maletín en la Sala de Audiencias de la referida Sala Suprema, Ofi cina número trescientos treinta y tres, y ante la creencia de pertenecerle éste a algún abogado dispuso lo colocara sobre un andamio de los ambientes de Relatoría y Secretaría de dicho órgano jurisdiccional, agregando no constarle que el investigado haya llevado a su centro de labores equipos electrónicos, además menciona que éste no tenía llave de la puerta para ingresar al ambiente de trabajo, pues a su solicitud se la había devuelto un día antes; sin embargo, cuando fue citado a la Ofi cina de Inspectoría se enteró que el servidor investigado, sin su autorización ni conocimiento había obtenido un duplicado; Sexto: De todo lo expuesto precedentemente, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio más que sufi cientes, que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional del investigado, al haber infringido el deber contenido en el inciso c del artículo setenta y ocho del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como los deberes previstos por los incisos a y b del artículo cuarenta y uno de dicho cuerpo normativo, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo encomendado y la respetabilidad del Poder Judicial, previsto ello como causal de responsabilidad disciplinaria en los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno, concordante con el artículo doscientos dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo aceptar la propuesta de la Jefatura