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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (21/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394672 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporación en el Año Fiscal 2009, de los recursos del FONIPREL en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Ganadores de la Segunda Convocatoria DECRETO SUPREMO Nº 089-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, y modifi catorias, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales; con la fi nalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, mediante Ley Nº 29125 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, se estableció la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiéndose que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/ o proyectos que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, quien procede a su aprobación; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008, los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios y/o proyectos resulten ganadores del concurso; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 14 de enero del 2009, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Segunda Convocatoria seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 71/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 685 997,71); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Regionales y Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o ejecución de los proyectos; Que, conforme a lo informado en los mencionados cronogramas de ejecución, se ha determinado que para el año fi scal 2009 es necesario incorporar un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 247 162 382,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y Locales cuyos estudios o proyectos resultaron ganadores del concurso FONIPREL – Segunda Convocatoria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 204- 2007-EF, y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de recursos Incorpórese en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 el importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 247 162 382,00), en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyos estudios o proyectos resultaron ganadores del concurso FONIPREL – Segunda Convocatoria, de acuerdo con el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), cuyo detalle es el siguiente: INGRESOS (En nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 4 706 518,00 1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 242 455 864,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) ------------------- TOTAL INGRESOS 247 162 382,00 ============= EGRESOS (En nuevos soles) SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados CATEGORIA DE GASTO Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 346 500,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 48 064 248,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 48 410 748,00 =========== PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados CATEGORIA DE GASTO Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 4 360 018,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 194 391 616,00 -------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 198 751 634,00 ============ TOTAL EGRESOS 247 162 382,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º, dentro de los cinco (5) días de aprobada la presente norma, a nivel de actividades y proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.