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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394675 participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, la recepción de propuestas y el otorgamiento de la buena pro podrán efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. 6.7 De existir una única Empresa Privada que exprese su interés en la ejecución del Proyecto, una vez realizada la evaluación y verifi cación de que la Empresa Privada cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las bases del proceso de selección, el Comité Especial procederá al otorgamiento de la buena pro. 6.8 De existir dos o más Empresas Privadas que expresen su interés en la ejecución del Proyecto, dentro del plazo a que se refi ere el numeral 6.2 precedente, se procederá a otorgar la buena pro a la propuesta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación que se establezca en las bases del proceso de selección. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica. 6.9 Los costos del proceso de selección se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o Locales respectivos.” “Artículo 9°.- Del Monto de Inversión referencial y elaboración de los Expedientes Técnicos 9.1 El monto de inversión referencial será el determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, el cual será recogido en la convocatoria y en las bases del proceso de selección y deberá refl ejar adecuadamente los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución del Proyecto. El monto indicado en el estudio de preinversión se expresa a precios de mercado, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. El referido precio de mercado incluye los impuestos de Ley. En todos los casos los estudios defi nitivos o expedientes técnicos deberán guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentaron la viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde al GR o GL, según sea el caso, asegurarse que los estudios de preinversión mantienen su vigencia según las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, las variaciones o modifi caciones que tenga el proyecto durante su ejecución se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. 9.2 La elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos, cuyo costo forma parte del monto de inversión referencial, será de responsabilidad de la misma Empresa Privada que fi nancie la ejecución del Proyecto, seleccionada con arreglo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El GR o GL, según corresponda, deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico y dar su aprobación al mismo una vez culminado.” “Artículo 14°.- De las Condiciones para la emisión de los CIPRL 14.1 La entidad privada supervisora a que se refi ere el artículo 9° de la Ley deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto, de ser el caso. 14.2 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, los GR y/o GL deberán otorgar la conformidad de recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas por la empresa privada de acuerdo a los términos del Convenio, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La conformidad de recepción será una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL. 14.3 Luego de otorgada la conformidad de la recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas a que se refi ere el numeral 14.2, el GR o GL deberá solicitar a la DNTP la emisión de los CIPRL, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Al momento de efectuar dicha solicitud, el Presidente Regional y/o Alcalde deberá indicar los datos señalados en los literales a) y b) del Artículo 13° del presente Reglamento, verifi cando el cumplimiento del Artículo 11° y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley.” “Artículo 24º. Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora La contratación de la Entidad Privada Supervisora estará a cargo del GR o GL respectivo, y se regirá por lo señalado en el Capítulo II del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable, con excepción de los aspectos relacionados a la solicitud de expresiones de interés. El procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio, y podrá ser realizado por PROINVERSION en caso de encargo conforme a lo previsto en el artículo 25° del presente Reglamento. ” Artículo 3°.- De la Empresa Privada Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29230, toda referencia a empresa privada ejecutora del Proyecto deberá entenderse hecha a la Empresa Privada que fi nancia el Proyecto, de acuerdo a lo defi nido en el artículo 3° de dicho Reglamento. Artículo 4°.- Aprobación del Formato del Convenio de Cooperación Apruébese el Formato de Convenio de Cooperación al que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto Supremo. Dicho Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef. gob.pe. Artículo 5°.- Derogación Derógase el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 147- 2008-EF y el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 147-2008-EF. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 338484-2 Autoriza Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para Financiar Proyecto de Inversión del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO Nº 091-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es