Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 338484-1

"15-A.- Emision de los CIRPL por avances de obra En el caso de Proyectos cuya ejecucion demande plazos mayores a un (01) ano, se podra realizar la entrega de los CIPRL por avances de obra, situacion que debera ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al MORDAZA de seleccion correspondiente. En las bases del MORDAZA de seleccion correspondiente se determinaran los criterios para definir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se senalara cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. Para la emision de los CIPRL por avances de obra seran de aplicacion las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento." "Articulo 25°.- Del encargo a PROINVERSION En caso que el GR o GL le encargue el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada a PROINVERSION, el procedimiento para la contratacion de la entidad privada supervisora podra ser encargado tambien a dicha entidad. El procedimiento de contratacion se sujetara a lo establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES (...) Tercera.- Informe Previo El Informe Previo al que se refiere la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 se dictara en el MORDAZA de las competencias atribuidas a la Contraloria General de la Republica sobre la materia y se sujetara al silencio administrativo positivo. Cuarta.- De la aplicacion de normas supletorias En caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de la Ley Nº 29230 y su Reglamento, se aplicaran supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento." Articulo 2°.- Sustitucion de articulos Sustituyase la definicion de Convenio del articulo 3°, el numeral 8.1 del articulo 8°, los numerales 15.1 y 15.2 del articulo 15°, el numeral 20.2 del articulo 20° y el numeral 22.1 del articulo 22° y los articulos 4°, 6°, 9°, 14° y 24° del Reglamento de la Ley Nº 29230, por los siguientes textos: "Articulo 3º. Definiciones Para efectos del presente Reglamento debera entenderse por: (...) Convenio: Convenio de Inversion Publica Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29230." "Articulo 8°.- De las Bases del MORDAZA de Seleccion 8.1 Las bases del MORDAZA de seleccion deberan contener, como minimo, los terminos de referencia; el estudio de preinversion que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantias que debera ofrecer la Empresa Privada; la indicacion expresa de la empresa constructora que la Empresa Privada contratara para la construccion de las obras de infraestructura del Proyecto, de ser el caso, la que debera estar inscrita en el registro de empresas ejecutoras de obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) con arreglo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29230; el sistema de evaluacion y de calificacion de propuestas; el formato de Convenio y el cronograma de ejecucion al que se sujetara la Empresa Privada adjudicataria de la buena pro."

Modifican el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF
DECRETO SUPREMO Nº 090-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, aprueba medidas con el objeto de impulsar la ejecucion de proyectos de inversion publica de impacto regional y local, con la participacion del sector privado, mediante la suscripcion de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley mencionada y el formato de convenio a suscribirse entre los gobiernos regionales y/o locales y las empresas privadas; Que, resulta conveniente modificar el Reglamento de dicha Ley a efectos de simplificar y agilizar los procedimientos para la seleccion de la empresa privada y emision de los CIPRL, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Incorporacion de articulos Incorporese la definicion de Empresa Privada al articulo 3°, el numeral 11.3 al articulo 11°, los articulos 15A, 25° y la Tercera y Cuarta Disposicion Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 29230, con los siguientes textos: "Articulo 3º. Definiciones Para efectos del presente Reglamento debera entenderse por: (...) Empresa Privada : Empresa que financia el Proyecto acogiendose a lo dispuesto en la Ley y Reglamento. La Empresa Privada tambien podra ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Articulo 2° de la Ley Nº 29230." "Articulo 11°.- De la suscripcion del Convenio (...) 11.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y el GR o GL respectivo se asignara un numero de expediente, el cual podra ser consultado a traves del MORDAZA institucional del GR y/o GL correspondiente, asi como a traves del MORDAZA institucional de PROINVERSION, con el fin de que se pueda acceder a informacion referida al estado y avance del respectivo Proyecto asi como a la relacion de funcionarios responsables de otorgar las conformidades al mismo."

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