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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394673 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 338484-1 Modifican el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF DECRETO SUPREMO Nº 090-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprueba medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley mencionada y el formato de convenio a suscribirse entre los gobiernos regionales y/o locales y las empresas privadas; Que, resulta conveniente modifi car el Reglamento de dicha Ley a efectos de simplifi car y agilizar los procedimientos para la selección de la empresa privada y emisión de los CIPRL, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación de artículos Incorpórese la defi nición de Empresa Privada al artículo 3°, el numeral 11.3 al artículo 11°, los artículos 15- A, 25° y la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 29230, con los siguientes textos: “Artículo 3º. Defi niciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: (…) Empresa Privada : Empresa que fi nancia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y Reglamento. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 2° de la Ley Nº 29230.” “Artículo 11°.- De la suscripción del Convenio (…) 11.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y el GR o GL respectivo se asignará un número de expediente, el cual podrá ser consultado a través del portal institucional del GR y/o GL correspondiente, así como a través del portal institucional de PROINVERSION, con el fi n de que se pueda acceder a información referida al estado y avance del respectivo Proyecto así como a la relación de funcionarios responsables de otorgar las conformidades al mismo.” “15-A.- Emisión de los CIRPL por avances de obra En el caso de Proyectos cuya ejecución demande plazos mayores a un (01) año, se podrá realizar la entrega de los CIPRL por avances de obra, situación que deberá ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al proceso de selección correspondiente. En las bases del proceso de selección correspondiente se determinarán los criterios para defi nir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se señalará cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. Para la emisión de los CIPRL por avances de obra serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.” “Artículo 25°.- Del encargo a PROINVERSION En caso que el GR o GL le encargue el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSION, el procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora podrá ser encargado también a dicha entidad. El procedimiento de contratación se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES (…) Tercera.- Informe Previo El Informe Previo al que se refi ere la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 se dictará en el marco de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República sobre la materia y se sujetará al silencio administrativo positivo. Cuarta.- De la aplicación de normas supletorias En caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y fi nalidad de la Ley Nº 29230 y su Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.” Artículo 2°.- Sustitución de artículos Sustitúyase la defi nición de Convenio del artículo 3°, el numeral 8.1 del artículo 8°, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15°, el numeral 20.2 del artículo 20° y el numeral 22.1 del artículo 22° y los artículos 4°, 6°, 9°, 14° y 24° del Reglamento de la Ley Nº 29230, por los siguientes textos: “Artículo 3º. Defi niciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: (…) Convenio: Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230.” “Artículo 8°.- De las Bases del Proceso de Selección 8.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, los términos de referencia; el estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada; la indicación expresa de la empresa constructora que la Empresa Privada contratará para la construcción de las obras de infraestructura del Proyecto, de ser el caso, la que deberá estar inscrita en el registro de empresas ejecutoras de obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) con arreglo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230; el sistema de evaluación y de califi cación de propuestas; el formato de Convenio y el cronograma de ejecución al que se sujetará la Empresa Privada adjudicataria de la buena pro.”