Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394683

los postores se encontraban habilitados para presentar MORDAZA compatibles. Que, en la etapa de consultas y observaciones, el Comite Especial manifesto que para los items Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54, los postores debian presentar bienes de MORDAZA comerciales, pese a que la redaccion de las especificaciones tecnicas permitian la MORDAZA de bienes compatibles. Ademas, se debe tomar en consideracion, que pese a la aclaracion que efectuo el Comite Especial, se mantuvo la redaccion inicial de las especificaciones tecnicas, sin haber procedido a su correccion durante la integracion de las Bases y con previa aprobacion del area usuaria. Dicha circunstancia y la ausencia de una estandarizacion de bienes, no permite que se efectue la adquisicion de bienes comerciales, mediante el presente MORDAZA de seleccion, dado que las Bases no lo permiten. Que, sin perjuicio de lo expuesto, tenemos que en el caso de los items Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54, nos encontramos con un requerimiento que coincide con lo senalado en las especificaciones tecnicas, que permite la adquisicion de bienes compatibles. Sin embargo, el valor referencial considerado para la adquisicion de los productos de dichos items fue realizado sobre la base de precios de MORDAZA comerciales, por lo que el precio no resulta congruente con las especificaciones tecnicas de los bienes a adquirir; Que, en ese sentido, toda vez que una de las condiciones minimas de las Bases, segun el articulo 54º del Reglamento, constituye el valor referencial de los bienes, el cual se determina sobre la base de las especificaciones tecnicas de los productos mediante indagaciones o estudios de mercado; y, en vista que existe una MORDAZA incongruencia entre las especificaciones tecnicas de los productos de los items Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54 (los cuales describen a bienes compatibles) y el precio fijado sobre la base de las proformas que contienen los precios de bienes de MORDAZA comerciales, corresponde declarar la nulidad de dichos items, retrotrayendose todo lo actuado hasta la etapa de convocatoria, debiendose establecer de manera MORDAZA y precisa las especificaciones tecnicas de los productos que se desean adquirir. Que, cabe senalar que si es que se requiere necesariamente la adquisicion de productos de MORDAZA comerciales, se debera efectuar la estandarizacion de dichos bienes, para posteriormente, proceder a la incorporacion de las especificaciones tecnicas de dichas MORDAZA en los items Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54, asi como los precios que les corresponden. De lo contrario, debera proceder a convocar bienes compatibles para satisfacer los requerimientos que originaron dichos items. Que, habiendose acreditado la vulneracion de los articulos 25 y 26º de la Ley y los articulos 28º, 30º, 32º y 54º del Reglamento, las cuales constituyen infracciones a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones respecto a las condiciones minimas que deben contener las Bases Administrativas y habiendose configurado la causal de nulidad por prescindencia de las normas esenciales del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0020-2008/MINSA y retrotraer todo lo actuado hasta la etapa de convocatoria. En uso de las atribuciones conferidas y con la visacion de la Oficina de Logistica, la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0020-2008MINSA Adquisicion de Toner y Tintas Para Impresoras retrotrayendose el mismo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases.

Articulo Segundo.Registrar la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al Organo de Control Institucional del Ministerio de Salud, para que inicie las acciones correspondientes, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 338483-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de consultoria para la elaboracion de estudio integral y analisis de vulnerabilidad estructural y no estructural del Hospital Regional de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2009/MINSA MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2009 Vistos, el Memorandum Nº 0655-2009-DGIEM/MINSA, emitido por la Directora General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; los Informes Nº 0332009-OL-OGA/MINSA y Nº 034-2009-OL-OGA/MINSA, emitido por la Directora de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, y el Informe Nº 3832009-OGAJ/MINSA emitido por la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2009 se declaran de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria diversos proyectos de inversion publica en el contexto de la crisis financiera internacional; encontrandose en la Lista de Proyectos Priorizados con el Nº 39 el Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Ica ­ DIRESA Ica con Codigo SNIP 72056; Que, con Oficio Nº 775-2009-GORE/ICA/PR, el Presidente Regional de Ica manifiesta a la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento la necesidad de realizar una evaluacion integral de las estructuras de las edificaciones existentes en el Hospital Regional de Ica; debido a que algunos ambientes presentan inestabilidad estructural como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007; Que, el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de la consultoria para la elaboracion del estudio integral y analisis de vulnerabilidad estructural y no estructural del Hospital Regional de Ica; contratandose a la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga", se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Salud para el ejercicio 2009, con el Nº 115, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 095-2009-OGAOL-SA, adquisicion que cuenta con la disponibilidad presupuestaria segun consta en la Ficha de Autorizacion Nº 0135-2009; Que, mediante Informe Tecnico Nº 117-2009-DIDGIEM/MINSA, la Oficina de Infraestructura de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, informa que a la fecha se tiene vigente el Contrato Nº 025-2009-MINSA suscrito con el Consorcio ATA- KUKOVA, referido a la elaboracion de los Estudios Definitivos del proyecto de inversion Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Ica ­ DIRESA ICA; por lo que a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.