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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394683 los postores se encontraban habilitados para presentar marcas compatibles. Que, en la etapa de consultas y observaciones, el Comité Especial manifestó que para los ítems Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54, los postores debían presentar bienes de marcas comerciales, pese a que la redacción de las especifi caciones técnicas permitían la presentación de bienes compatibles. Además, se debe tomar en consideración, que pese a la aclaración que efectuó el Comité Especial, se mantuvo la redacción inicial de las especifi caciones técnicas, sin haber procedido a su corrección durante la integración de las Bases y con previa aprobación del área usuaria. Dicha circunstancia y la ausencia de una estandarización de bienes, no permite que se efectúe la adquisición de bienes comerciales, mediante el presente proceso de selección, dado que las Bases no lo permiten. Que, sin perjuicio de lo expuesto, tenemos que en el caso de los ítems Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54, nos encontramos con un requerimiento que coincide con lo señalado en las especifi caciones técnicas, que permite la adquisición de bienes compatibles. Sin embargo, el valor referencial considerado para la adquisición de los productos de dichos ítems fue realizado sobre la base de precios de marcas comerciales, por lo que el precio no resulta congruente con las especifi caciones técnicas de los bienes a adquirir; Que, en ese sentido, toda vez que una de las condiciones mínimas de las Bases, según el artículo 54º del Reglamento, constituye el valor referencial de los bienes, el cual se determina sobre la base de las especifi caciones técnicas de los productos mediante indagaciones o estudios de mercado; y, en vista que existe una clara incongruencia entre las especifi caciones técnicas de los productos de los ítems Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54 (los cuales describen a bienes compatibles) y el precio fi jado sobre la base de las proformas que contienen los precios de bienes de marcas comerciales, corresponde declarar la nulidad de dichos ítems, retrotrayéndose todo lo actuado hasta la etapa de convocatoria, debiéndose establecer de manera clara y precisa las especifi caciones técnicas de los productos que se desean adquirir. Que, cabe señalar que si es que se requiere necesariamente la adquisición de productos de marcas comerciales, se deberá efectuar la estandarización de dichos bienes, para posteriormente, proceder a la incorporación de las especifi caciones técnicas de dichas marcas en los ítems Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54, así como los precios que les corresponden. De lo contrario, deberá proceder a convocar bienes compatibles para satisfacer los requerimientos que originaron dichos ítems. Que, habiéndose acreditado la vulneración de los artículos 25 y 26º de la Ley y los artículos 28º, 30º, 32º y 54º del Reglamento, las cuales constituyen infracciones a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones respecto a las condiciones mínimas que deben contener las Bases Administrativas y habiéndose confi gurado la causal de nulidad por prescindencia de las normas esenciales del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley, corresponde declarar de ofi cio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0020-2008/MINSA y retrotraer todo lo actuado hasta la etapa de convocatoria. En uso de las atribuciones conferidas y con la visación de la Ofi cina de Logística, la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección Licitación Pública Nº 0020-2008- MINSA Adquisición de Toner y Tintas Para Impresoras retrotrayéndose el mismo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases. Artículo Segundo.- Registrar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, para que inicie las acciones correspondientes, a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 338483-2 Exoneran de proceso de selección la contratación de consultoría para la elaboración de estudio integral y análisis de vulnerabilidad estructural y no estructural del Hospital Regional de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2009/MINSA Lima, 17 de abril del 2009 Vistos, el Memorándum Nº 0655-2009-DGIEM/MINSA, emitido por la Directora General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; los Informes Nº 033- 2009-OL-OGA/MINSA y Nº 034-2009-OL-OGA/MINSA, emitido por la Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Nº 383- 2009-OGAJ/MINSA emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2009 se declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis fi nanciera internacional; encontrándose en la Lista de Proyectos Priorizados con el Nº 39 el Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Ica – DIRESA Ica con Código SNIP 72056; Que, con Ofi cio Nº 775-2009-GORE/ICA/PR, el Presidente Regional de Ica manifi esta a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento la necesidad de realizar una evaluación integral de las estructuras de las edifi caciones existentes en el Hospital Regional de Ica; debido a que algunos ambientes presentan inestabilidad estructural como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007; Que, el proceso de selección Adjudicación Directa Pública para la contratación de la consultoría para la elaboración del estudio integral y análisis de vulnerabilidad estructural y no estructural del Hospital Regional de Ica; contratándose a la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Salud para el ejercicio 2009, con el Nº 115, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 095-2009-OGA- OL-SA, adquisición que cuenta con la disponibilidad presupuestaria según consta en la Ficha de Autorización Nº 0135-2009; Que, mediante Informe Técnico Nº 117-2009-DI- DGIEM/MINSA, la Ofi cina de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, informa que a la fecha se tiene vigente el Contrato Nº 025-2009-MINSA suscrito con el Consorcio ATA- KUKOVA, referido a la elaboración de los Estudios Defi nitivos del proyecto de inversión Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Ica – DIRESA ICA; por lo que a