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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394674 “Artículo 15º.- Emisión de los CIPRL 15.1 La autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público y el fi nanciamiento del pago por parte de los GR y GL a la DNTP se efectúa con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. La DNTP emitirá los CIPRL dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud del Presidente Regional y/o Alcalde a que se refi ere el numeral 14.3 del artículo 14°. Los CIPRL serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en la ejecución del Proyecto, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, previa incorporación de los mencionados recursos en el marco presupuestal de la entidad correspondiente. 15.2 El GR o GL es responsable por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refi ere el numeral 14.3 del artículo 14° del presente Reglamento.” “Artículo 20º.- Del límite de emisión de los CIPRL (…) 20.2 Para efectos del límite a que se hace referencia en la disposición citada en el numeral precedente, no se considera: a) El saldo del canon minero correspondiente al año 2005 pagado en el periodo de enero a mayo de 2007; b) Los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Regional y Local – FONIPREL; c) Los fi deicomisos regionales; y, d) Los fi deicomisos especiales fi nanciados por los recursos provenientes de los benefi cios por eliminación de exoneraciones tributarias. En el caso de los Gobiernos Regionales tampoco se considerará dentro del límite a que se hace referencia en el numeral 20.1, los recursos que éstos entregan a las universidades públicas de su circunscripción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. “Artículo 22º.- Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados 22.1 La DNTP deducirá de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje equivalente al monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada. Para tales efectos, no se considerará: a) Los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Regional y Local – FONIPREL. b) Los fi deicomisos regionales. c) Los fi deicomisos especiales fi nanciados por los recursos provenientes de los benefi cios por eliminación de exoneraciones tributarias. Tratándose de los Gobiernos Regionales no se considerará los recursos que éstos entregan a las universidades públicas de su circunscripción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer párrafo, la DNTP deducirá el monto restante en los años inmediatamente posteriores.” “Artículo 4°.- Requisitos de la Empresa Privada Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el fi nanciamiento de los Proyectos a que se refi ere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente. Asimismo, podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio. Están impedidas de participar en el proceso de selección de la Empresa Privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1017.” “Artículo 6°.- Del proceso de Selección 6.1 La selección de la Empresa Privada se llevará a cabo por un Comité Especial y se regirá por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario. 6.2 Los plazos en el proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se contarán en días hábiles. El plazo total para llevar a cabo todas las actividades del proceso de selección debe ser indicado en las bases teniendo en cuenta; entre otros, la naturaleza del proyecto y la cuantía de la inversión a realizar. 6.3 El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el Presidente Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL le haya encargado el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: elaborar las bases con arreglo a lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento y someterlas a la aprobación del Presidente Regional o del Alcalde o a la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSION, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la publicación de la convocatoria; convocar al proceso, absolver las consultas; evaluar las propuestas; otorgar la Buena Pro; y para todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro. 6.4 El Comité Especial publicará la convocatoria por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de circulación local así como en el portal institucional de PROINVERSIÓN y de los GR o GL correspondientes, a fi n que las Empresas Privadas interesadas presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución de un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refi ere el artículo 3° de la Ley. Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Código SNIP del Proyecto a ejecutar. b) Monto total de inversión del Proyecto a ejecutar c) Plazo del Convenio y cronograma tentativo del Proyecto a ejecutar d) Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto. e) Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del Proyecto. 6.5 Las Empresas Privadas interesadas deberán presentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, su expresión de interés en el Proyecto a ejecutar. 6.6 La recepción de propuestas y el otorgamiento de la buena pro se efectuarán en acto público con la