Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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"Articulo 15º.- Emision de los CIPRL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

15.1 La autorizacion para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Publico y el financiamiento del pago por parte de los GR y GL a la DNTP se efectua con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones. La DNTP emitira los CIPRL dentro de los tres (3) dias habiles de recibida la solicitud del Presidente Regional y/o MORDAZA a que se refiere el numeral 14.3 del articulo 14°. Los CIPRL seran emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en la ejecucion del Proyecto, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, previa incorporacion de los mencionados recursos en el MORDAZA presupuestal de la entidad correspondiente. 15.2 El GR o GL es responsable por la veracidad de la informacion consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 14.3 del articulo 14° del presente Reglamento." "Articulo 20º.- Del limite de emision de los CIPRL (...) 20.2 Para efectos del limite a que se hace referencia en la disposicion citada en el numeral precedente, no se considera: a) El saldo del canon minero correspondiente al ano 2005 pagado en el periodo de enero a MORDAZA de 2007; b) Los recursos del Fondo de Promocion de la Inversion Regional y Local ­ FONIPREL; c) Los fideicomisos regionales; y, d) Los fideicomisos especiales financiados por los recursos provenientes de los beneficios por eliminacion de exoneraciones tributarias. En el caso de los Gobiernos Regionales tampoco se considerara dentro del limite a que se hace referencia en el numeral 20.1, los recursos que estos entregan a las universidades publicas de su circunscripcion, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. "Articulo 22º.- Del porcentaje de deduccion de los Recursos Determinados 22.1 La DNTP deducira de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje equivalente al monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria por parte de la empresa privada. Para tales efectos, no se considerara: a) Los recursos del Fondo de Promocion de la Inversion Regional y Local ­ FONIPREL. b) Los fideicomisos regionales. c) Los fideicomisos especiales financiados por los recursos provenientes de los beneficios por eliminacion de exoneraciones tributarias. Tratandose de los Gobiernos Regionales no se considerara los recursos que estos entregan a las universidades publicas de su circunscripcion, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria por parte de la empresa privada resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer parrafo, la DNTP deducira el monto restante en los anos inmediatamente posteriores." "Articulo 4°.- Requisitos de la Empresa Privada Podran participar en los procesos de seleccion de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas juridicas nacionales o extranjeras, incluidas aquellas que hayan suscrito

contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, tecnicos y economicos que se establezcan en las bases del MORDAZA de seleccion correspondiente. Asimismo, podran participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente. Para tal efecto, sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara MORDAZA de la suscripcion del Convenio. Estan impedidas de participar en el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada todas aquellas personas juridicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el articulo 10° del Decreto Legislativo Nº 1017." "Articulo 6°.- Del MORDAZA de Seleccion 6.1 La seleccion de la Empresa Privada se llevara a cabo por un Comite Especial y se regira por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario. 6.2 Los plazos en el MORDAZA de seleccion, desde su convocatoria hasta la suscripcion del Convenio, se contaran en dias habiles. El plazo total para llevar a cabo todas las actividades del MORDAZA de seleccion debe ser indicado en las bases teniendo en cuenta; entre otros, la naturaleza del proyecto y la cuantia de la inversion a realizar. 6.3 El MORDAZA de seleccion sera dirigido por un Comite Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, segun corresponda, los mismos que seran designados por el Presidente Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL le MORDAZA encargado el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada a PROINVERSION, el Comite Especial estara conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, los mismos que seran designados por su Consejo Directivo. El Comite Especial se encargara de la organizacion y ejecucion del MORDAZA de seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelacion del MORDAZA, de ser el caso. En este sentido, el Comite Especial es competente, entre otras funciones, para: elaborar las bases con arreglo a lo establecido en el articulo 8° del presente Reglamento y someterlas a la aprobacion del Presidente Regional o del MORDAZA o a la aprobacion del Consejo Directivo de PROINVERSION, en caso se le MORDAZA encargado el MORDAZA de seleccion, con por lo menos cinco (5) dias de anticipacion a la publicacion de la convocatoria; convocar al MORDAZA, absolver las consultas; evaluar las propuestas; otorgar la Buena Pro; y para todo acto necesario para el desarrollo del MORDAZA de seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro. 6.4 El Comite Especial publicara la convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulacion local asi como en el MORDAZA institucional de PROINVERSION y de los GR o GL correspondientes, a fin que las Empresas Privadas interesadas presenten sus expresiones de interes respecto a la ejecucion de un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refiere el articulo 3° de la Ley. Dicha convocatoria debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Codigo SNIP del Proyecto a ejecutar. b) Monto total de inversion del Proyecto a ejecutar c) Plazo del Convenio y cronograma tentativo del Proyecto a ejecutar d) Factor de competencia del MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o mas interesados en la ejecucion del Proyecto. e) Modelo de carta de expresion de interes a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecucion del Proyecto. 6.5 Las Empresas Privadas interesadas deberan presentar, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la convocatoria, su expresion de interes en el Proyecto a ejecutar. 6.6 La recepcion de propuestas y el otorgamiento de la buena pro se efectuaran en acto publico con la

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