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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394682 Que, ahora bien, para la determinación de las características técnicas de los bienes o servicios, así como su valor referencial, deben respetar las restricciones establecidas en el artículo 30º del Reglamento, el cual señala que: “Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específi co. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto mediante Directiva de CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda”; Que, respecto a la solicitud de nulidad planteada por la Ofi cina General de Administración, el artículo 57º de la Ley señala que: “El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. El Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos que conozca (…)”; Que, en el presente caso se advierte que nos encontramos con dos supuestos de análisis: (i) la validez de la Licitación Pública Nº 0020-2008/MINSA Adquisición de Tóner y Tintas para Impresoras, excepto los ítems Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54, debido a que el estudio de mercado se efectuó sobre la base de los precios de toners y tintas de marca comercial; y, (ii) la validez de los ítems Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54, cuyo objeto es la adquisición de bienes de marca; Que, respecto de la validez de la Licitación Pública Nº 0020-2008/MINSA Adquisición de Tóner y Tintas para Impresoras, con excepción de los ítems Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54 se debe indicar que de acuerdo a la revisión efectuada al requerimiento de consolidado de pedidos, del 06 de octubre de 2008, los productos correspondientes a la LP Nº 0020-2008/MINSA, con excepción de los ítems Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54, no hacen referencia a la adquisición de tintas y toners de marca, por lo que el consolidado de pedidos faculta a la adquisición de bienes alternativos a los de marca, también conocidos como compatibles; Que, mediante Informe Nº 001-2008-SDY-OPA/ MINSA, del 09 de octubre de 2008, se determinó el valor referencial de la Licitación Pública Nº 0020-2008/MINSA, el cual señala que: “Con fecha 22 de setiembre del presente año, la Ofi cina de Programación y Adquisiciones de la Ofi cina de Logística solicitó vía correo electrónico a los proveedores del rubro se sirvan enviar sus precios referenciales para la adquisición de toner y tintas para impresoras”.( …) El estudio de mercado se ha efectuado sobre la base de precios de mercado, remitidos por los proveedores potenciales en el rubro. Este estudio de mercado recoge las posibilidades que el mercado ofrece considerando todos los aspectos que pudieran incidir en el costo del bien. Para la determinación del valor referencial se consideró los menores precios que además cumplen con las especifi caciones técnicas”; Que, sin embargo, de la revisión efectuada a las proformas entregadas por las empresas Omegatech Solutions S.A.C., JL Business and Service S.A.C., GEM International Company (Peru) S.A.C., SRC Group Import S.R.L., Grupo Jaimes S.A.C., éstas hacen referencia directa a la marca de las tintas y toners que se requieren cotizar. Es decir, que en vez de brindar información respecto del precio de tintas y toners compatibles a determinado modelo de impresora, han remitido los precios de los productos originales de las marcas de las impresoras que requieren ser suministradas, tomando en consideración que conforme a lo señalado por la Ofi cina de Logística, así como en los Pliegos de Absolución de Consultas y Observaciones, en el caso de estos ítems, el Ministerio de Salud requiere adquirir bienes compatibles; Que, asimismo, se advierte que las especifi caciones técnicas consignadas en las Bases de la Licitación Pública Nº 0020-2008/MINSA Adquisición de Tóner y Tintas para Impresoras, no hacen referencia a tintas o toners de marcas comerciales determinadas, sin embargo expresan un valor referencial establecido sobre la base de precios de bienes de marcas comerciales; Que, al respecto, el artículo 54º del Reglamento, establece que el valor referencial constituye una de las condiciones mínimas de las Bases, el cual se determina sobre las base de las especifi caciones técnicas de los productos mediante indagaciones o estudios de mercado; y, en vista que existe una clara incongruencia entre las especifi caciones técnicas de los productos solicitados (bienes compatibles) y el valor referencial fi jado sobre la base de las proformas que contienen los precios de bienes de marcas comerciales, corresponde declarar la nulidad de dichos ítems, retrotrayéndose todo lo actuado hasta la etapa de convocatoria, debiéndose establecer de manera precisa los valores referenciales que efectivamente les corresponde conforme a los precios de mercado; Que, respecto de la validez de los ítems Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54 se debe indicar que los mismos están referidos a los siguientes productos: Ítem Producto 3 Cinta para impresora Epson DFX 9000 49 Toner para impresora Kyocera Mita FS9530DN 53 Toner para impresora láser Kyocera Mita TK-332 Modelo FS-4000D negro 54 Toner para impresora láser Kyocera Mita TK-332 Modelo FS-4000DN negro Que, de acuerdo a la revisión efectuada al requerimiento de consolidado de pedidos, del 6 de octubre de 2008, los productos correspondientes a los ítems Nº 3, Nº 49, Nº 53 y Nº 54 no hacen referencia a la adquisición de tintas y toners de marca, por lo que el consolidado de pedidos faculta a la adquisición de bienes alternativos a los de marca, también conocidos como compatibles; Que, sin embargo, de la revisión efectuada a las proformas entregadas por las empresas Omegatech Solutions S.A.C., JL Business and Service S.A.C., GEM International Company (Peru) S.A.C., SRC Group Import S.R.L.Grupo Jaimes S.A.C., éstas hacen referencia directa a la marca de las tintas y toners que se requieren cotizar. Es decir, que en vez de brindar información respecto del precio de tintas y toners compatibles a determinado modelo de impresora, han remitido los precios de los productos originales de las marcas de las impresoras que requieren ser suministradas; Que, ahora bien, para efectos de realizar compras de bienes de marcas comerciales, el artículo 30º del Reglamento expresamente señala que: “Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto mediante Directiva de CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda”; Que, sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina de Logística en el punto 10 de la Nota Informativa Nº 383-2009-OL/MINSA, el Ministerio de Salud no cuenta con un proceso de estandarización de dichos bienes, por lo que no resulta posible convocar la adquisición de tintas y toners de marcas comerciales; Que, de otro lado, se advierte que las especifi caciones técnicas consignadas en las Bases de la Licitación Pública Nº 0020-2008/MINSA Adquisición de Tóner y Tintas para Impresoras, no hacen referencia a tintas o toners de marcas comerciales determinadas, por lo que