Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2009 (21/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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seran las que se encuentren debidamente inscritas o reconocidas oficialmente por el Colegio Medico del Peru. Articulo 3º.- Precisar en el numeral 20.2 del articulo 20º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA que el premio y/o distincion institucional deberan ser emitidos y/o certificados por el Colegio Medico del Peru, y el Premio MORDAZA Unanue, incluyendo distinciones y/o premios recibidos de manera conjunta. Asimismo, no se asignara puntaje para el premio y/o distincion institucional que MORDAZA sido conferido como resultado de la participacion en comisiones, comites o similares, ni reconocimientos protocolares. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 338483-1

Declaran de oficio la nulidad de MORDAZA de licitacion publica para adquisicion de toner y tintas para impresoras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2009/MINSA MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2009 VISTOS: El Oficio Nº 891-2009-OGA-OL/MINSA de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 316-2009OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud convoco al MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0020-2008-MINSA - Adquisicion de Toner y Tintas para Impresoras por un valor referencial ascendente a S/. 534,085.18 (Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochenta y Cinco con 18/100 Nuevos Soles); Que, el procedimiento de contrataciones y adquisiciones se inicia con el pedido de compra o servicio de un area usuaria, y segun lo dispuesto en el articulo 28º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento: "Efectuado el requerimiento por el area usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en coordinacion con aquella, definira con precision las caracteristicas, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizara los estudios de MORDAZA o indagaciones segun corresponda"; Que, dichas indagaciones o estudios de MORDAZA tienen como finalidad establecer la situacion de determinado bien o servicio en el MORDAZA, ya MORDAZA sus caracteristicas, condiciones de venta, vigencia tecnologica y fijando ademas los precios que actualmente se manejan para su contratacion o adquisicion; Que, respecto del valor referencial el articulo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, expresamente senala que: "La Entidad establecera el valor referencial de la adquisicion o contratacion, a fin de determinar el MORDAZA de seleccion correspondiente y la asignacion de los recursos necesarios. El valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antiguedad no mayor a los seis meses anteriores a la convocatoria del MORDAZA de seleccion. El valor referencial sera siempre publico, salvo que la Entidad determine que este tenga caracter reservado, mediante decision debidamente sustentada, cuando el MORDAZA de adquisicion o contratacion lo haga recomendable. El Reglamento senalara los mecanismos para la

determinacion del valor referencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratacion de servicios de cobranza, recuperaciones o similares"; Que, asimismo, el articulo 32º del Reglamento, expresamente senala que: "Es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el MORDAZA y que esta referido al objeto de la adquisicion o contratacion. La Entidad calculara el valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislacion vigente, asi como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a adquirir o contratar. En el caso de ejecucion de obras el valor referencial sera el que establezca el expediente tecnico, con excepcion del Concurso Oferta. En el caso de la contratacion de servicios de intermediacion laboral el valor referencial debera calcularse respetando las normas laborales. En el caso de los procesos de seleccion convocados segun relacion de items, el valor referencial del conjunto se determinara en funcion a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los items considerados. En las Bases debera especificarse tanto el Valor referencial de los items como el valor referencial del MORDAZA de seleccion. El valor referencial puesto en conocimiento del Comite Especial puede ser observado por este, solicitando su revision a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Articulo 12 de la Ley. Cuando el valor referencial es observado por los postores debido a errores materiales o de calculo numerico, la modificacion debera ser propuesta por el Comite Especial y aprobada por la autoridad que aprobo las Bases"; Que, tanto las caracteristicas tecnicas como el valor referencial establecido para determinado bien o servicio, formaran parte de las Bases del MORDAZA de seleccion que corresponda convocar para la adquisicion o contratacion. Asi, el articulo 25º de la Ley, senala que: "Las Bases de una Licitacion o Concurso Publico seran aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este ultimo o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente: a) Mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tecnicos y comerciales de caracter general establecidos por las Bases; b) El detalle de las caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboracion o construccion, segun el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tecnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tecnico; c) Garantia de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacion de los postores; e) La definicion del sistema y/o modalidad a seguir, el cual sera uno de los establecidos en el Reglamento; f) El calendario del MORDAZA de seleccion; g) El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; h) La proforma de contrato, en la que se senale las condiciones de la operacion. En el caso de contratos de obras figurara necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecucion de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente tecnico; i) Formulas de Reajustes de Precios, de ser el caso; j) Las normas que se aplicaran en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante"; Que, asimismo, el articulo 54º del Reglamento establece que: "Las Bases de los procesos de seleccion deberan contener las condiciones minimas senaladas en el Articulo 25 de la Ley. Adicionalmente, debera consignarse el valor referencial, senalando los montos minimos y maximos admisibles establecidos en el Articulo 33 de la Ley";

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