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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (21/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de abril de 2009 394681 serán las que se encuentren debidamente inscritas o reconocidas ofi cialmente por el Colegio Médico del Perú. Artículo 3º.- Precisar en el numeral 20.2 del artículo 20º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA que el premio y/o distinción institucional deberán ser emitidos y/o certifi cados por el Colegio Médico del Perú, y el Premio Hipólito Unanue, incluyendo distinciones y/o premios recibidos de manera conjunta. Asimismo, no se asignará puntaje para el premio y/o distinción institucional que haya sido conferido como resultado de la participación en comisiones, comités o similares, ni reconocimientos protocolares. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 338483-1 Declaran de oficio la nulidad de proceso de licitación pública para adquisición de tóner y tintas para impresoras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2009/MINSA Lima, 17 de abril del 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 891-2009-OGA-OL/MINSA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 316-2009- OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud convocó al proceso de selección Licitación Pública Nº 0020-2008-MINSA - Adquisición de Tóner y Tintas para Impresoras por un valor referencial ascendente a S/. 534,085.18 (Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochenta y Cinco con 18/100 Nuevos Soles); Que, el procedimiento de contrataciones y adquisiciones se inicia con el pedido de compra o servicio de un área usuaria, y según lo dispuesto en el artículo 28º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento: “Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en coordinación con aquella, defi nirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios de mercado o indagaciones según corresponda”; Que, dichas indagaciones o estudios de mercado tienen como fi nalidad establecer la situación de determinado bien o servicio en el mercado, ya sean sus características, condiciones de venta, vigencia tecnológica y fi jando además los precios que actualmente se manejan para su contratación o adquisición; Que, respecto del valor referencial el artículo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, expresamente señala que: “La Entidad establecerá el valor referencial de la adquisición o contratación, a fi n de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación de los recursos necesarios. El valor referencial será determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los seis meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección. El valor referencial será siempre público, salvo que la Entidad determine que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, cuando el proceso de adquisición o contratación lo haga recomendable. El Reglamento señalará los mecanismos para la determinación del valor referencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones o similares”; Que, asimismo, el artículo 32º del Reglamento, expresamente señala que: “Es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la adquisición o contratación. La Entidad calculará el valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a adquirir o contratar. En el caso de ejecución de obras el valor referencial será el que establezca el expediente técnico, con excepción del Concurso Oferta. En el caso de la contratación de servicios de intermediación laboral el valor referencial deberá calcularse respetando las normas laborales. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especifi carse tanto el Valor referencial de los ítems como el valor referencial del proceso de selección. El valor referencial puesto en conocimiento del Comité Especial puede ser observado por éste, solicitando su revisión a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Artículo 12 de la Ley. Cuando el valor referencial es observado por los postores debido a errores materiales o de cálculo numérico, la modifi cación deberá ser propuesta por el Comité Especial y aprobada por la autoridad que aprobó las Bases”; Que, tanto las características técnicas como el valor referencial establecido para determinado bien o servicio, formarán parte de las Bases del proceso de selección que corresponda convocar para la adquisición o contratación. Así, el artículo 25º de la Ley, señala que: “Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente: a) Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases; b) El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especifi caciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico; c) Garantía de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores; e) La defi nición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento; f) El calendario del proceso de selección; g) El método de evaluación y califi cación de propuestas; h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación. En el caso de contratos de obras fi gurará necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico; i) Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso; j) Las normas que se aplicarán en caso de fi nanciamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y k) Mecanismos que aseguren la confi dencialidad de las propuestas. Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”; Que, asimismo, el artículo 54º del Reglamento establece que: “Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley. Adicionalmente, deberá consignarse el valor referencial, señalando los montos mínimos y máximos admisibles establecidos en el Artículo 33 de la Ley”;