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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394743 c) Semáforos y/o barreras para controlar el cruce. Artículo 56º.- Aprobación de proyectos de cruce de vías férreas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba los proyectos de cruce de vías férreas, previa opinión favorable de la Organización Ferroviaria, a cargo de la vía férrea a ser cruzada. SECCIÓN V POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 57º.- Obediencia al efectivo policial. Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato cualquier orden de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, que es la autoridad responsable de fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito. Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los demás dispositivos que regulan la circulación. Artículo 58º.- Posiciones básicas. Las siguientes posiciones básicas ejecutadas por los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito signifi can: 1) Posición de frente o de espaldas: obligación de detenerse de quien así lo enfrente. 2) Posición de perfi l: permite continuar la marcha. Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia. Artículo 59º.- Giros a la derecha e izquierda. Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el fl ujo vehicular de la(s) dirección(es) en confl icto esté detenido, o sea tal, que en el momento permita con precaución realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la izquierda, sólo cuando el fl ujo vehicular de la(s) dirección(es) en confl icto estén detenidas, anulando así toda posibilidad de accidente. Artículo 60º.- Efectivo policial en intersección semaforizada. Cuando los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, dirijan el tránsito en una intersección semaforizada, deben apagar las luces de todos los semáforos de dicha intersección. TÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA Artículo 61º.- Obligaciones del peatón. El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Artículo 62º.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión. Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos. Artículo 63º.- Derecho de paso del peatón en vías no semaforizadas. El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales ofi ciales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello. Artículo 64º.- Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas. El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales ofi ciales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde. Artículo 65º.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento. El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento. Artículo 66º.- Preferencia de vehículos de emergencia y ofi ciales. El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales como Vehículos de Bomberos, Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio Mecánico, y sobre los vehículos ofi ciales, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles. Artículo 67º.- Circulación del peatón. El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Artículo 68º.- Cruce de la calzada. En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la vía que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú. Debe evitar cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada. Artículo 69º.- Uso de puentes y cruces subterráneos. En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos. Artículo 70º.- Cruce según semáforos. En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde con el letrero “PASE” y se abstendrán de hacerlo cuando se ilumine el campo rojo con el letrero “ALTO”. Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente, tiene el mismo signifi cado que la luz ámbar y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada. Artículo 71º.- Uso de semáforos accionados por botones. En las intersecciones en las que existan semáforos peatonales accionados por botones, los peatones deben pulsar el botón y esperar que la señal cambie al letrero “PASE”, para iniciar el cruce de la calzada. Artículo 72º.- Reglas adicionales para el cruce. Cuando no exista un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, dirigiendo el tránsito, semáforos u otras señales ofi ciales, los peatones al cruzar la calzada de una intersección, deben observar las reglas siguientes: a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho. b) Cruzar la calzada cuando los vehículos que se aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas. Artículo 73º.- Cruce en vías no señalizadas, sin puentes ni cruces subterráneos.