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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394742 3) Delineadores refl ectivos. Artículo 46º.- Dispositivos de control. Cuando los vehículos circulen a través de una vía en construcción, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios públicos que afectan la normal circulación, la Autoridad competente debe dotar a la vía de todos los dispositivos de control, a fi n que pueda guiarse la circulación vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el tránsito vehicular. Todos los dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la vía pública, se sujetarán a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Artículo 47º.- Islas. Para los efectos de establecer una isla, debe estudiarse la necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la difi cultad y el peligro que puedan tener los peatones para el cruce de la vía, debiendo contarse con estudios de tránsito determinen dicha necesidad. SECCIÓN III SEMAFOROS Artículo 48º.- Clasifi cación de los semáforos. Los semáforos de acuerdo con su objetivo de regulación, se clasifi can en: 1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos. 2) Semáforos para pasos peatonales. 3) Semáforos especiales. Artículo 49º.- Signifi cado de las luces semafóricas. Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen el siguiente signifi cado: - Verde: Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo vehicular deben avanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos giros, mediante una señal. Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran a la derecha o izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran despejando la intersección y a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos. No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el vehículo no tiene expedito su carril de circulación, por lo menos diez metros después del cruce de la intersección. Los peatones que enfrenten la luz verde en el semáforo peatonal, con o sin la palabra “SIGA”, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, esté o no demarcado. Cuando sólo exista semáforo vehicular, los peatones sólo deben cruzar la calzada en la misma dirección de los vehículos que enfrenten el semáforo con luz verde. - Ámbar o Amarillo: Indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de entrar a la intersección, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación. Si la luz ámbar o amarilla los ha sorprendido tan próximos al cruce de la intersección que ya no pueden detenerse con sufi ciente seguridad, los vehículos deben continuar con precaución y despejar la intersección. Los vehículos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con precaución. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce. Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, quedan advertidos que no tendrán tiempo sufi ciente para cruzar la calzada y deben abstenerse de hacerlo. - Rojo: Indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de la línea de parada o antes de entrar a la intersección y no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde. Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin la palabra “PARE”, no deben bajar a la calzada ni cruzarla. Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz roja, no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde. - Rojo y fl echa verde: Los vehículos que enfrenten esta señal deben entrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la dirección indicada en la fl echa verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a ellos y a los vehículos que estén cruzando reglamentariamente la intersección. Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo, con luz roja y fl echa verde, no deben bajar a la calzada ni cruzarla. - Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehículos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de la línea de parada y el derecho preferente de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal “PARE”. - Ámbar o Amarillo intermitente: Indica precaución. Los vehículos que enfrenten esta señal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaución. Artículo 50º.- Luces por carril. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, cuando sobre las calzadas de una vía de más de dos carriles de circulación demarcados, se coloquen luces verdes o rojas, la luz roja indica prohibición de utilizar el carril de circulación sobre la cual se encuentre y la luz verde indica autorización de utilizarlo. Artículo 51º.- Orden de las luces. Las luces de un semáforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y fl echa verde, de arriba hacia abajo. Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y fl echa verde, de izquierda a derecha. SECCIÓN IV CRUCES DE VÍAS FÉRREAS Artículo 52º.- Cruces a nivel. En todos los cruces a nivel con vías férreas, los vehículos que transitan por la vía férrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la vía que la cruza. Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer señales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea. Está prohibido que los vehículos automotores crucen vía férrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello. Artículo 53º.- Detención ante un cruce a nivel. Todo vehículo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la vía férrea, debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel más cercano de la vía férrea, reiniciando la marcha sólo después de comprobar que no se aproxima tren o vehículo ferroviario. Artículo 54º.- Señalización de los cruces a nivel. En los cruces a nivel de vías férreas con otras vías, públicas o privadas, la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea, debe instalar y mantener en buen estado, señales con las características y ubicación que establece el Reglamento Nacional Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los trenes y a otros vehículos ferroviarios que transitan por la vía férrea. La Autoridad competente a cargo de la vía que cruza vía férrea, debe instalar y mantener en buen estado, señales y sistemas de seguridad, con las características y ubicación que establece el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Artículo 55º.- Señalización aplicable en los cruces a nivel. La señalización de las vías que cruzan a nivel vías férreas, se realiza con uno o más de los siguientes tipos de señal: a) Marcas en el pavimento, de aproximación de cruce a nivel con vía férrea. b) Señales verticales, preventivas de cruce a nivel con vía férrea, sin barrera o con barrera, según corresponda.