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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394741 calzada, semáforos, señales luminosas, y dispositivos auxiliares. Las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de regulación, se establecen en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutará conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias. Artículo 34º.- Dispositivos no ofi ciales. La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no ofi ciales y cualquier otro letrero, signo, demarcación o elemento que altere la señalización ofi cial o difi culte su percepción. Artículo 35º.- Conservación de la señalización. Está prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del tránsito o colocar en ellos anuncios de cualquier índole. Está prohibido colocar dispositivos para la regulación del tránsito, sin autorización previa de la Autoridad competente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, podrán fi jarse, en la estructura de soporte de las señales turísticas o colocados en forma separada y debajo del corte inferior de la señal, carteles de los auspiciadores que fi nancien su producción, instalación y mantenimiento, sujetándose para ello a los requisitos, diseños, dimensiones y colores establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. El incumplimiento de esta disposición será materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano. Artículo 36º.- Señales temporales en caso de ejecución de obras en la vía. En el caso de ejecución de obras en la vía pública, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan, se deben colocar señales temporales de construcción y conservación vial, autorizadas por la Autoridad competente, para protección del público, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas señales deben ser retiradas fi nalizadas las obras correspondientes. Artículo 37º.- Dispositivos de regulación del tránsito. La utilización de dispositivos de regulación del tránsito, sea en vía urbana o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniería, que comprenda las características de la señal, la geometría vial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daños que cause la señalización inadecuada. Artículo 38º.- Obediencia a los dispositivos de regulación del tránsito. Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos de regulación del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito, o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehículos de emergencia y vehículos ofi ciales. Artículo 39º.- Obligaciones del ejecutor de obras en la vía pública. El que ejecute trabajos en la vía pública, está obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe además dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando la señalización, materiales y desechos oportunamente. Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten. Artículo 40º.- Prohibición de elementos parecidos a señales de tránsito y de propaganda que afecte percepción de las señales de tránsito. Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del tránsito. Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepción de las señales de tránsito, y atente contra la seguridad en la circulación. La colocación de carteles de los auspiciadores de las señales turísticas se sujetará a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35º. El incumplimiento de esta disposición será materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano. Artículo 41º.- Letreros de propaganda. Está prohibida la colocación de letreros de propaganda en los caminos. La Autoridad competente fi ja las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrán colocarse estos letreros. SECCIÓN II SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS Artículo 42º.- Señales verticales. Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específi ca se clasifi can en: 1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por fi nalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio. 2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por fi nalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la vía; e, 3) Informativas o de Información: Tienen por fi nalidad guiar a los usuarios, proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la vía. Artículo 43º.- Formas de las señales. 1) Las señales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que también esté contenida la leyenda explicativa del símbolo, con excepción de la señal de “PARE” de forma octogonal, de la señal “CEDA EL PASO”, de forma de triángulo equilátero con el vértice hacia abajo y de las de sentidos de circulación de forma rectangular con su mayor dimensión horizontal. 2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, es decir, un cuadrado con la diagonal correspondiente en posición vertical con excepción de las de “DELINEACIÓN DE CURVAS PRONUNCIADAS”, cuya forma será rectangular, correspondiendo su mayor dimensión al lado vertical; las de “ZONA DE NO ADELANTAR” que tendrá forma triangular; y las de “PASO A NIVEL DE LÍNEA FÉRREA” de diseño especial que será determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3) Las señales informativas tienen forma rectangular, con su mayor dimensión horizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliares que tienen la forma que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4) Las señales turísticas tienen las características físicas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Artículo 44º.- Preferencia de paso. La Autoridad competente considerando las características de las vías, puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”. El conductor que enfrente una señal de “PARE” debe detener obligatoriamente el vehículo que conduce, permitir el paso a los usuarios que circulan por la vía preferencial y luego reanudar su marcha. El conductor que enfrente una señal de “CEDA EL PASO” debe reducir la velocidad, detener el vehículo que conduce si es necesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la intersección o circulen por la vía preferencial. Artículo 45º.- Marcas en el pavimento. Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propósito se clasifi can en: 1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento. 2) Demarcación de objetos.