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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394740 La señalización requerida, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos fi jados por los responsables de la ejecución de las obras, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 18º.- Control de accesos. La Autoridad competente responsable de la vía debe establecer un sistema de control de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes deberán obtener autorización por escrito de la referida autoridad antes de la construcción de un acceso a la vía pública. La solicitud de autorización será rechazada si dicho acceso pudiera resultar inseguro. Artículo 19º.- Garitas de peaje. La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional corresponde únicamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 20º.- Construcciones permanentes en el derecho de vía. En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción y con excepción de la Red Vial Nacional podrá autorizar construcciones permanentes dentro del derecho de vía, en los casos siguientes: a) Instalación de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de los vehículos. b) Obras básicas de infraestructura vial. c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales. Artículo 21º.- Obstáculos en la vía. En los casos en que el desarrollo del tránsito y la seguridad en la vía sean afectados por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la Autoridad competente y de ser el caso las entidades involucradas, procederán en forma inmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones específi cas, advirtiendo del riesgo a los usuarios. Artículo 22º.- Responsabilidad solidaria. La Autoridad competente, según su jurisdicción y los constructores de una obra vial o de una obra que se ejecute en la vía, sean empresas privadas u organismos públicos, son solidariamente responsables por los daños que se causen a terceros debidos a la falta de señalización que advierta la ejecución de tales obras, o a su insufi ciencia y/o inadecuada instalación y mantenimiento. Artículo 23º.- Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el mal estado de las vías, es de las autoridades responsables de su mantenimiento y conservación, salvo casos que el mal estado sea consecuencia de causas imprevistas. Artículo 24º.- Prohibiciones. Está prohibido en la vía: 1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento. 2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario. 3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señalización y la semaforización. 4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia. 5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito. 6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en las esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidad del usuario de la misma. 7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulación. 8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados. 9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados. Artículo 25º.- Salientes. Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con las vías públicas, deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la vía. Artículo 26º.- Otras actividades. No es permitido utilizar sin obtener la autorización de la Autoridad competente, la vía pública para instalar o realizar actividades comerciales, sociales, deportivas, recreativas, culturales, de esparcimiento u otras. Artículo 27º.- Obligaciones de los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vía. Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vía pública deben: a) Permitir la colocación de señales de tránsito. b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones o mensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control del tránsito. c) Obtener la autorización de la Autoridad competente antes de la construcción de cualquier acceso vehicular. d) Obtener la autorización de la Autoridad competente para colocar anuncios comerciales o publicitarios, cuyo tamaño y ubicación no deben confundir ni distraer al conductor. Artículo 28º.- Anuncios comerciales o publicitarios. Los anuncios comerciales o publicitarios deben: 1. Ser de lectura simple y rápida. 2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que guarde relación con la velocidad máxima admitida para dicho tramo de la vía. 3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales, semáforos, curvas, puentes o lugares peligrosos. Artículo 29º.- Dispositivos de control de tránsito. Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Perú. Artículo 30º.- Tránsito en zona urbana. La Autoridad competente podrá fi jar en zona urbana: a) Vías o carriles para la circulación exclusiva de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros. b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada, en horarios que la demanda lo justifi que. Artículo 31º.- Carteles y luces. Con excepción de la señalización de obras, los carteles o similares y luces, deben tener la siguiente ubicación y restricciones respecto de la vía pública: a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del derecho de vía. b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin difi cultar la visión de los dispositivos de control del tránsito. c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía. Artículo 32º.- Sistemas de comunicación. En las vías que determine y con las características que señale el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente puede instalar sistemas de comunicación que permitan al usuario solicitar servicios de auxilio mecánico y atención de emergencias. CAPÍTULO II DISPOSITIVOS DE CONTROL SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES Artículo 33º.- Señalización. La regulación del tránsito en la vía pública, debe efectuarse mediante señales verticales, marcas en la