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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394901 El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, de la norma antes citada, se aprueba que para proceso el Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los y las representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local para el período 2009-2011, dentro del plazo máximo de (5) días hábiles con posterioridad a la publicación de la Ordenanza antes citada; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 123- 2009-ALC/MVES del 22.4.2009, se aprueba el “Cronograma de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador”; el cual considera para el domingo 14 de junio del presente año, la fecha de elecciones para representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local de Villa El Salvador, para el periodo 2009-2011, la cual es necesario formalizar mediante la emisión del acto administrativo correspondiente; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 1 y 6 del Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar para el Domingo 14 de junio del 2009, desde las 09:30 a las 15:00 Hrs., en el Estadio Municipal Iván Elías Moreno, a las elecciones para representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local de Villa El Salvador, para el periodo 2009-2011, conforme al cronograma aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 123-2009-ALC/MVES del 22.04.2009. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Participación Ciudadana de esta Municipalidad, la realización de las acciones necesarias a fi n difundir la presente y realizar las acciones necesarias para las elecciones materia del presente Decreto de Alcaldía, así como coordinar con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia técnica en la organización y ejecución de todo el proceso electoral; con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que fi scalice el desarrollo de dicho proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fi n de que participen como observadores. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 339639-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen tasas por estacionamiento vehicular en el distrito ORDENANZA N° 001-2009/MDLP-ALC La Punta, 22 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de 22 de Enero de 2009, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Central de Rentas a través del Informe Nº 003-2009- MDLP/GCR que propone aprobar la nueva TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LA PUNTA, el Informe Nº 005-2009-MDLP-OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Concejos Municipales cumplen su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas, las cuales, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley. Al respecto el Artículo 74º de la referida Constitución, modifi cado por el Artículo Unico de la Ley Nº 28390, con el que concuerda el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que éstas son normas de carácter general, por medio de las cuales, tanto los gobiernos regionales como locales pueden crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, conforme a Ley. Asimismo, dispone que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; en el presente caso, de conformidad a los alcances de la Ordenanza No 000033 de la Municipalidad Provincial del Callao, que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las tasas por estacionamientos de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central; De conformidad a los alcances del TUO de la Ley de Tributación Municipal, de la Ley Orgánica de Municipalidades, de la Ordenanza sobre Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales y; contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 005-2009-MDLP-OAJ, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO El monto de la tasa a cobrar al contribuyente responde al costo de las actividades constituidas, entre otras, por la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas; así como el gasto que la Municipalidad despliega con el fi n de propiciar el uso ordenado de las zonas públicas habilitadas y la reducción de su efecto en la colectividad. Asimismo, debe contemplarse el benefi cio