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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394894 VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 225-MDJM del 21 de mayo del 2007, se reguló el Régimen de Tenencia v Registro de Canes en el Distrito de Jesús María, el mismo que en su artículo 16° dispuso que para el registro, crianza o tenencia del híbrido “american pittbull terrier” y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado; Que, el sistema asegurador peruano carece de una póliza de seguro de responsabilidad de canes, por lo que resulta materialmente imposible cumplir con el registro por este requisito; Que, el artículo 1979 del Código Civil establece que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause; Que, aun cuando la norma lo indica, resulta necesario incentivar el respeto por los derechos constitucionales a la vida, la integridad y la salud de las personas que pueden ser víctimas del ataque de los perros peligrosos y prevenir mediante la refl exión y el reconocimiento expreso de la responsabilidad que conlleva criar a un perro peligroso (reparación del daño) de los propietarios, a fi n que tomen las precauciones necesarias; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DECLARACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE CANES PELIGROSOS Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo 16 de la Ordenanza N° 225-MDJM del 21 de mayo del 2007, que regula el Régimen de Tenencia v Registro de Canes en el Distrito de Jesús María, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 16°.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido “american pittbull terrier” y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil o presentar una declaración jurada, por la cual se asuma la responsabilidad por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos.” Artículo Segundo.- La Gerencia de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, confeccionará la Declaración Jurada a que se refi ere el artículo anterior. Artículo Segundo.- La presente norma regirá a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 338943-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan plazos para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2009 y para acogerse a incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 310-CDLO ORDENANZA Nº 315-CDLO Los Olivos, 2 de abril de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 007-2009-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributaras vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que, con fecha 20 de febrero del 2009, se publicó la Ordenanza Nº 308-CDLO, con la cual se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009, determinándose que el pago de la primera cuota del Impuesto Predial vence el 31 de marzo del 2009; Que, siendo necesario poder brindar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que puedan efectuar el pago de sus tributos municipales 2009, es necesario proceder a prorrogar el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2009, de tal forma que los contribuyentes no se vean afectados en poder realizar la cancelación oportuna del referido impuesto; Estando a lo expuesto y en aplicación del Artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 315-CDLO QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL 2009 Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de pago ANUAL del Impuesto Predial 2009 así como para el pago fraccionado de la primera cuota hasta el 30 de abril del 2009. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del presente año el plazo para poder acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 310-CDLO Artículo Cuarto numerales 1) y 2) del referido marco normativo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUBGERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su