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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394888 tienen que ser declaradas estructuralmente así en el fuero administrativo o fuero judicial, bajo la forma y procedimiento establecido por Ley; luego entonces, y dado que, ni el Acuerdo Regional Nº 108-2008-GRA/ CR-AREQUIPA de 14 de octubre de 2008, ni el Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-AREQUIPA de 26 de noviembre de 2008, y tampoco, el Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-AREQUIPA de 06 de enero de 2009, han sido objeto de impugnación ni de nulidad; por lo tanto, mientras sea plena la validez de los Acuerdos Regionales señalados, con los cuales, se aprobaron las Licencias sin Goce de Remuneraciones, entonces, jurídicamente la fecha de vencimiento y/o término máximo de las licencias tenía como límite o día fi nal el 31 de marzo de 2009; 2. Sobre la naturaleza jurídica y los efectos de la solicitud presentada.- Que, en este punto y en la medida que el escrito presentado por el señor Carlos Federico Leyton Muñoz de 27 de marzo de 2009, tiene dos contenidos claros y concretos, esto es: ((a)) su decisión de continuar su servicio a la Nación en el cargo de Ministro de Estado; y, ((b)) su petición para que el Consejo Regional adopte las decisiones pertinentes; luego entonces, el contenido de esta solicitud, aunado al vencimiento del plazo de las licencias sin goce de remuneraciones y a la imposibilidad legal de ampliarlas; constituyen elementos determinantes que imponen al Consejo Regional, proceder de acuerdo a Ley, tanto para extinguir la situación jurídica que desde el 01 de abril de 2009 imposibilita el funcionamiento regular de la Vicepresidencia Regional, como para restablecer la institucionalidad de los órganos de gobierno regionales. Que, en ese sentido, y al mérito de estas dos fi nalidades corresponde la declaratoria de vacancia; 3. Sobre la verifi cación de la causal prevista en la segunda parte del numeral 4) del Artículo 30 de la Ley 27867.- Que, conforme ha sido desarrollado en el Acuerdo Regional Nº 025-2009-GRA/CR-AREQUIPA, la causal de vacancia prevista y regulada en la segunda parte del numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, presenta la siguiente estructura y/o tipicidad: Causal Elementos Típicos de la Causal Segunda parte del numeral 4) del artículo 30, Ley 27867 - No residencia licenciada por un plazo (justifi cada) - Vencimiento del plazo de licencia, justifi cada - No residencia en la Región (injustifi cada) - Por un plazo igual al máximo de Ley posible de licenciar Que, a este respecto: Primero.- Habiendo llegado a término el plazo de licencia sin goce de remuneraciones concedido al señor Vicepresidente Regional, el día 31 de marzo de 2009; y, Segundo.- Que, en este contexto, estando acreditado: ((a)) que se encuentra vencida la licencia, ((b)) que no se ha producido la reincorporación al cargo, y, ((c)) estar acreditado que de manera indefectible el señor Carlos Federico Leyton Muñoz, no retornará a su cargo de Vicepresidente Regional, ni inmediata, ni en un plazo próximo previsible, esto último tal y conforme se desprende de su escrito presentado el día 27 de marzo de 2009; LUEGO ENTONCES, deviene en irrelevante el cómputo de plazos adicionales, en la medida que no sólo el servicio a la Nación le exige al funcionario de la referencia continuar en el cargo de Ministro de Agricultura; VI.- Votación. Que, en esta parte, y por disposición expresa de la Ley, corresponde dejar constancia de los resultados luego de producida la votación del Colegiado: Votaron a favor de la vacancia los siguientes Consejeros Regionales: (i) Presidente del Consejo Regional, (ii) Consejero Regional por Arequipa, (iii) Consejero Regional por Caravelí, (iv) Consejera Regional por Castilla, (v) Consejero Regional por Caylloma, (vi) Consejera Regional por Condesuyos, y, (vii) Consejero Regional por Islay; dejando constancia que la señora Consejero Regional por La Unión no votó porque se retiró voluntariamente de la sesión al momento de la votación. Que, en la medida que para la vacancia se ha alcanzado la votación califi cada de dos tercios (2/3) del número legal de miembros del Consejo Regional; luego entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el Informe Nº 001-2009-GRA- CRA/Comisión Especial de fecha 08 de abril de 2009, presentado por la Comisión Especial, con las modifi caciones aprobadas en Sesión por el Pleno del Consejo Regional. Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa, por la causal prevista y regulada en la segunda parte del inciso 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Tercero.- Disponer que el presente Acuerdo Regional sea notifi cado en forma inmediata al señor Carlos Federico Leyton Muñoz. Asimismo, debe remitirse copia del mismo a la Presidencia del Gobierno Regional. Una vez quede consentido y ejecutoriado, debe ponerse de conocimiento por ante el Jurado Nacional de Elecciones junto con los antecedentes. Cuarto.- Disponer que la Ofi cina Regional de Administración en forma inmediata cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República” y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 abril 14 JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 338597-1 Exoneran de proceso de selección el suministro de materiales de construcción mediante la contratación entre entidades con la Municipalidad Distrital de Callalli ACUERDO REGIONAL Nº 038-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores o causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha