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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394885 g) Proyecto para Sistema de Gestión de Recursos Humanos; h) Proyecto para Sistema de Asignación de Recursos Docentes a las Instituciones Educativas; - Proyectos en el Campo Pedagógico: - Proyecto para el Sistema de Control de Calidad Educativa y Resultados de Aprendizaje; Tercera Etapa.- La tercera etapa comprende: a) La implementación de la organización, rol, funciones y procedimientos de Instituciones Educativas y los Programas Educativos; b) La ejecución de los demás proyectos antes descritos utilizando los instrumentos y técnicas de gestión pública moderna. 9.1. Conducción del proceso de modernización La conducción ejecutiva del proceso de modernización del sector educación del Gobierno Regional de Arequipa corre a cargo del Gerente Regional de Educación. Las coordinaciones con otras entidades gubernamentales nacionales, regionales y locales son función del Presidente Regional. 9.2. Designación de Comisión Técnica Para una orientación y supervisión técnica del proceso de modernización, el Presidente Regional constituirá una Comisión Técnica de Monitoreo compuesta por cuatro (04) miembros. 9.3. Funciones de la Comisión Técnica Mediante Decreto Regional se reglamentará el funcionamiento y funciones de la Comisión Técnica. TÍTULO IV DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN Artículo 10°.- Desarrollo del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el desarrollo de la estructura organizacional de la Gerencia Regional de Educación conforme al siguiente detalle: ESTRUCTURA ORGÁNICA La Gerencia Regional de Educación posee la siguiente estructura orgánica: ORGANOS DE DIRECCIÓN La Gerencia Regional de Educación Directorio Ejecutivo de la Gerencia Regional de Educación Secretaría General ORGANOS DE APOYO INSTITUCIONAL Ofi cina de Administración ORGANOS DE ASESORÍA Ofi cina de Asesoría Jurídica Ofi cina de Inteligencia de Gestión Educativa Unidad de Planifi cación, Presupuesto, Proyectos y Convenios Unidad de Evaluación y Aseguramiento de la Calidad Unidad de Informática Educativa ORGANO DE PARTICIPACION Consejo Participativo Regional de Educación Arequipa Consejos Participativos Locales de Educación ORGANOS DE LINEA Subgerencia de Educación Infantil Subgerencia de Educación Básica Subgerencia de Educación Alternativa y Especial Subgerencia de Educación Técnica – Productiva, Superior No Universitaria y de Ciencia y Tecnología. Subgerencia de Cultura, Deporte y Recreación Subgerencia de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Metropolitana Subgerencia de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Provincias Unidad de Gestión Educativa Local – La Joya Unidad de Gestión Educativa Local – Islay Unidad de Gestión Educativa Local – Camaná Unidad de Gestión Educativa Local – Caravelí Unidad de Gestión Educativa Local – Caylloma Unidad de Gestión Educativa Local – Castilla Unidad de Gestión Educativa Local – Condesuyos Unidad de Gestión Educativa Local – La Unión Artículo 11°.- Modifi cación del ROF Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, en consecuencia, incorpórese como artículo 87-A el siguiente texto: “Artículo 87-A.- Estructura Organizacional de la Gerencia Regional de Educación La estructura organizacional y funciones de la Gerencia Regional de Educación y de sus órganos dependientes se desarrollan en los Anexos N° 01 y 02 del presente.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones Reglamentarias y/o Administrativas El Presidente Regional emitirá las disposiciones normativas complementarias, reglamentarias y/o las disposiciones administrativas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Al momento de dictar las normas reglamentarias y complementarias, deberá observar los siguientes lineamientos: a) La Institución Educativa como comunidad de aprendizaje es la primera y principal instancia de gestión del Sistema Educativo Descentralizado, en ella tiene lugar la prestación del servicio, siendo su fi nalidad el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes. b) Adecuación de la organización y funciones de las Instituciones Educativas Públicas a la Ley General de Educación y sus reglamentos, en coordinación con el Ministerio de Educación. c) En las Instituciones Educativas Unidocentes del área rural o urbana, deberá reducirse los instrumentos de gestión en coordinación con el Ministerio de Educación. d) Delegación de la ejecución de algunos procedimientos a las Instituciones Educativas que atiendan dos o más niveles o modalidades y cuenten con más de 10 Secciones por Nivel, pudiendo ser, entre otros: Nº Procedimientos 1 Atención de denuncias y ejecución del procedimiento sancionador en cuanto a faltas leves 2 Elaboración y ejecución de programas de capacitación 3 Licencias sin goce de remuneraciones por motivos particulares 4 Licencia por maternidad y enfermedad 5 Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos 6 Licencia sin goce de remuneraciones por estudios de especialización, participación en eventos educativos 7 Licencia por función municipal o regional 8 Encargatura de Director, Sub-Director, Asesor o Jefe 9 Identifi car requerimientos de remodelación y/o mantenimiento de infraestructura educativa Segunda.- Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con arreglo a