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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394898 los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad; Que, la Ordenanza Metropolitana N° 397-MML, de fecha 11 septiembre del 2002 aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, ordenanza que tipifi ca las secciones viales Normativas del distrito; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de su realidad de ocupación informal del espacio físico, poniendo a disposición un Instrumento de Gestión respecto al Ordenamiento del territorio mediante la Visación de Planos y elaboración de Planeamientos Integrales, con el fi n de Acondicionar Progresivamente el territorio, terrenos rústicos de uso agrícola y eriazos con ocupaciones y construcciones irregulares, derivadas del crecimiento desordenado de la población, y la limitación de acceso a la vivienda, lo que genera una dinámica urbana inadecuada; por lo que se hace necesario, el dictar normas urbanísticas que ordenen este proceso, como es el de Visacion de Planos para obtener los Servicios Básicos y luego un Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia de insertar estos sectores dentro del marco territorial existente, promoviendo las Gestiones de Desarrollo y Promoción de la inversión; Que, asimismo, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, de fecha de publicación 17 de marzo del 2006; que en su Título III, Artículo 25°, indica que se autoriza a las empresas prestadoras de Servicios para que a mérito del Certifi cado o Constancia de Posesión extendida por la respectiva Municipalidad de la jurisdicción, otorgue la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refi ere el artículo 16º de la presente Ley; Que, siguiendo este orden de ideas, se tiene que los Gobiernos Locales de conformidad con lo establecido por los Artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, no solamente representan al vecindario promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; sino que también promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Por lo tanto, resulta imperativo solucionar el álgido problema social por el que vienen atravesando los pobladores de los asentamientos humanos de este distrito, procediéndose a la aprobación del Proyecto de Ordenanza en análisis. Que, mediante Documento Simple N° 691-09 la Comisión Especial del Proyecto Integral Pampa San Juan de Amancaes, en representación de los pobladores de las partes altas de ese sector, solicitan la aprobación de disminución del costo para la expedición de Constancia de Posesión al monto de S/. 20.00 Nuevos Soles, requisito indispensable para que puedan acceder a la instalación de los servicios básicos de agua potable y electrifi cación en sus viviendas; Que, en atención al Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el Artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Que, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en este sentido, es necesario dotar a la comunidad rimense especialmente a aquellos pobladores de los asentamientos humanos, del dispositivo legal idóneo que regule el procedimiento Administrativo, que facilite la Obtención de Visación de Planos y Constancias de Posesión para la tramitación de los Servicios Básicos en los Asentamientos Humanos, Organizaciones con fi nes de vivienda, para requerir los Proyectos de Electrifi cación, Redes de Agua y Alcantarillado; Que, teniendo en consideración los fundamentos expuestos, es apremiante resolver los graves problemas por los que atraviesa nuestro distrito por falta de los referidos servicios, por tanto, es decisiva la aprobación de una Ordenanza, que regule la expedición de las Constancias de Posesión para el trámite de suministro de servicios básicos de luz, agua y desagüe, en los Asentamientos Humanos ubicados en el Distrito del Rímac, benefi ciando a este sector de la población rimense; y Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa de dictamen de la Comisión de Regidores y del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VISACIÓN DE PLANOS Y OBTENCIÓN DE CONSTANCIA DE POSESION ESPECIAL PARA TRÁMITE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS BÁSICOS DE LUZ, AGUA Y DESAGÜE, SÓLO PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- Establezcase el procedimiento de visacion de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda, para la elaboracion de los proyectos de servicios públicos. Artículo Segundo.- Objetivos: a) Facilitar la Obtención de Visación de Planos a los administrados que ocupan Asentamientos Humanos, Organizaciones de vivienda o similares, para la ejecución de Proyectos de Servicios Básicos de electrifi cación e instalación de redes de agua y alcantarillado. b) Contribuir con el Progreso del distrito mejorando la calidad de vida de sus pobladores informales, estableciendo el trámite administrativo para la ejecución de los proyectos que benefi ciaran y mejoraran la calidad de vida de los pobladores. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación.- La Presente ordenanza es de aplicación a todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones sociales u otro con fi nes de vivienda o similares, que están en proceso de formalización en el distrito del Rímac, y cuyo proceso de formalización es bastante largo, viéndose imposibilitados de obtener los Servicios básicos hasta la culminación de su inscripción. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza a personas jurídicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente; asimismo esto no signifi ca el reconocimiento ni otorgamiento de la Habilitación Urbana de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Artículo Cuarto.- Representatividad.- El administrado, la Asociación de Vivienda o Asentamiento Humano, deberá estar debidamente representado mediante reconocimiento Municipal expedido por la Gerencia de Participación Vecinal debiendo adjuntar una Carta de compromiso en el que se diga que va a emplear el Plano Visado exclusivamente para tramites ante empresas Prestadoras de Servicios como SEDAPAL, EDELNOR. Artículo Quinto.- Para el caso que el Asentamiento Humano y/o Organización social con fines de vivienda que no cuenten con el debido saneamiento físico legal otorgado por COFOPRI y se encuentren ubicados en terrenos de propiedad privada bastara con la sola presentación de la copia fedateada del Contrato de compra- venta firmado por el propietario del terreno y/o la presentación del titulo análogo de propiedad acompañado de la Declaración jurada suscrita por el representante legal de la organización de vivienda sujeto a la Ley N° 27444.