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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394889 solicitado a través del Ofi cio Nº 1528-2009-GRA/SG y documentación adjunta, la aplicación de la causal de exoneración tipifi cada como “Contratación entre Entidades”; Que, de la documentación remitida se verifi ca que los datos estructurales de la contratación sobre la cual se ha pedido la exoneración selectiva, son los siguientes: Elementos Estructurales de la Contratación Materia de Exoneración Tipo de Contrato Suministro de Agregados Causal Exoneración Contratación entre Entidades Contrata Gobierno Regional de Arequipa Suministra Municipalidad Distrital de Callalli Obra “Mejoramiento Sistema Agua Potable y Sistema Alcantarillado, Callalli” Código SNIP Nº 17074 Modalidad Ejecución Administración Directa (Gobierno Regional de Arequipa) Detalle Adquisición Agregados (arena, piedra, grava, material de relleno, hormigón) Monto Adquisición S/. 181,620.00 nuevos soles Fuente de Fto. Donaciones y Transferencias Que, conforme se desprende del inciso a) del artículo 20 del Decreto Legislativo 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, los requisitos que deben acreditarse para la aplicación de esta causal, son los siguientes: ((a)) Costos de oportunidad efi cientes; ((b)) Viabilidad técnica que garantice la satisfacción de la necesidad; ((c)) No contravención del artículo 60 de la Constitución; y, ((d)) No habitualidad en actividades empresariales en el rubro materia de contratación por parte de la Entidad que será contratada; Que, al respecto, y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la exoneración selectiva está justifi cada por las siguientes razones: Primero.- Costos Efi cientes: La ubicación y distancia de las canteras son determinantes en la reducción de los costos de transporte de los agregados, siendo signifi cativamente más efi ciente el suministro si se contrata bajo la oferta de la Municipalidad. Segundo.- Viabilidad Técnica: Existe equivalencia entre el tipo, calidad y volumen de materiales que se deben adquirir conforme a las especifi caciones técnicas del Expediente de Obra, y, el tipo, calidad y stock de materiales que ofrece suministrar la Municipalidad. Tercero.- No Contravención: La Contratación para el suministro de agregados entre la Municipalidad y el Gobierno Regional, no contraviene el artículo 60 de la Constitución en tanto y cuanto no existe entre las partes ningún propósito lucrativo, ni interés privado; todo lo contrario, prevalecen en la adquisición de los materiales, y también, en la ejecución de la obra, intereses y/o fi nalidades de orden público. Cuarto.- No Habitualidad: Finalmente, este suministro de materiales no denota habilitualidad empresarial, no sólo porque la Municipalidad es órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público (artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades), sino porque además, la Municipalidad no realiza la actividad de suministro de materiales bajo ninguna forma empresarial; Que, fi nalmente, si bien es cierto el Consejo Regional ha aprobado el Acuerdo Regional Nº 022-2009-GRA/CR- AREQUIPA, por el cual, deben identifi carse y valorarse como “contrapartida” los agregados que suministren los Gobiernos Locales para las obras en lugar de ser materia de venta, esto último, en la medida que se tratan de obras localizadas en benefi cio de la circunscripción local; sin embargo, esta observación deviene en inaplicable al presente caso, en tanto y en cuanto el Acuerdo Regional de la referencia no puede aplicarse retroactivamente al Convenio Nº 429-2008-GRA/PR de 19 de octubre de 2008; Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 238-2009- GRA-ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 460-2009-GRA/OLP emitido por la Ofi cina de Logística y Patrimonio; el Informe Nº 119-2009- GRA/SGEPI emitido por la Subgerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión; y, el Informe Nº 018-2009-GRA/ SGEPI-RO suscrito por el Residente de Obra; entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de “Contratación entre Entidades”, para que la Municipalidad Distrital de Callalli suministre materiales de construcción (agregados), con observancia de los elementos estructurales de contratación detallados en el recuadro y considerandos. Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración en forma inmediata: ((a)) cumpla con registrar y publicar el presente Acuerdo Regional en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; y también, ((b)) cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional verifi que que se cumpla con remitir copia del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloría General de la República dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la exoneración selectiva, con copia al Órgano Regional de Control Institucional. Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración para que a través de la Ofi cina de Logística, y, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a través de acciones inmediatas, y, bajo responsabilidad, la Contratación respectiva, para lo cual, deberán cumplirse con los siguientes condiciones: las especifi caciones técnicas de los materiales, el precio de mercado y la afectación específi ca de la fuente de fi nanciamiento autorizada. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 abril 14 JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 338599-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a diversos distritos ORDENANZA Nº 1238 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de abril del 2009, el Dictamen Nº 083-2009-MML-CMDUVN