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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394893 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACION TRIBUTARIA A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL “PROGRAMA DE VIVIENDA MUNICIPAL” Artículo Primero.- EXONERASE a los vecinos que se acojan al “Programa de Vivienda Municipal”, aprobado por la Ordenanza Nº 297-MDJM, de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, así como de los gastos de emisión por el período de doce (12) meses. El plazo se contará a partir del mes siguiente de haber concluido las obras a que se refi ere la Ordenanza 297- MDJM, previa expedición del Certifi cado de Conformidad de Obra e informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, quien comunicará a la Gerencia de Rentas para su debido cumplimiento a más tardar el último día hábil del mes en que se expide el referido Certifi cado. Artículo Segundo.- Los pagos efectuados por obligaciones tributarias correspondientes a los arbitrios Municipales efectuados con anterioridad a la expedición del Certifi cado de Conformidad de Obra son válidos y por lo tanto no se encuentran sujetos a devolución o compensación Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- El gasto tributario que se devengue por la aplicación del benefi cio tributario previsto en la presente Ordenanza será fi nanciado con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 338922-1 Establecen unidad orgánica competente en el Registro Municipal de Canes ORDENANZA N° 307-2009-MDJM Jesús María, 17 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1) del artículo 195º, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades otorga al Concejo Municipal la atribución de aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser efi caces, a fi n de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Jesús María; Que, en la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones efectuada mediante Ordenanza Nº 301-MDJM no se contempló el tratamiento ni la responsabilidad del registro municipal de canes, lo que debe ser subsanado; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA UNIDAD ORGÁNICA COMPETENTE EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE CANES Artículo Primero.- MODIFÍCASE el numeral 90.12 del Artículo 90º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 90°.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Bienestar Social las siguientes: (...) 90.12 Mantener actualizado el Registro Municipal de Canes, la expedición del correspondiente carné y código de identifi cación de canes, así como la actualización de tos registros estadísticos en general de la Sub Gerencia” Artículo Segundo.- La presente norma regirá a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 338940-1 Establecen declaración de responsa- bilidad de los propietarios de canes peligrosos ORDENANZA N° 308-2009-MDJM Jesús María, 17 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA;