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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394897 Que, teniendo en cuenta los benefi cios económicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos, es necesario otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo; así como establecer un régimen de exoneraciones tributarias y administrativas, a los vecinos y a las empresas concesionarias y sus contratistas cuyo giro comercial se relacione a las conexiones domiciliarias del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en vías locales, en concordancia con el artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, que establece que los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de vida a su población y promover el desarrollo integral de la misma; es decir, que los gobiernos locales deben responder a los intereses de sus habitantes y, en consecuencia, identifi carse con sus problemas logrando en lo posible dictar normas que permitan superarlos; Que, en este contexto, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que es competencia del Concejo Municipal establecer la exoneración de tasas, conforme a Ley; Que, siendo así, corresponde que la Municipalidad coadyuve a la política del Gobierno Central, respecto a implementar medidas que promuevan el acceso masivo de la población a los benefi cios del gas natural, a fi n de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país; en este sentido, siendo obligación de esta Administración autorizar y fi scalizar los servicios públicos, es de sumo interés otorgar también un benefi cio administrativo, a fi n de promover y fomentar la implementación del servicio de gas natural en los inmuebles ubicados en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del trámite y pago de tasas municipales referente a los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias de gas natural, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, para la empresa instaladora o concesionaria del servicio de gas natural; quedando sólo como requisito obligatorio la remisión previa del listado mensual de las conexiones domiciliarias a ejecutar por parte de dichas empresas, con sus respectivas especifi caciones técnicas (planos, memoria descriptiva, etc.), indicando el plazo de ejecución proyectado para cada una de ellas, todo ello a fi n que la administración municipal realice la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público, en especial de aquellas que han sido objeto de rehabilitación. Artículo Segundo.- DISPONER que el benefi cio establecido en la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2010. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y a la Gerencia de Desarrollo Distrital, su publicación a la Secretaría General y su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 339629-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen procedimiento para la visación de planos y obtención de constancia de posesión especial para el trámite de suministro de servicios de luz, agua y desagüe en asentamientos humanos ORDENANZA Nº 190 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15.04.09; visto el Documento Simple N° 691-09 de fecha 14.04.09 presentado por el Presidente de la Comisión Especial del Proyecto Integral Pampa San Juan de Amancaes 1ra. y 2da. Zona Partes Altas 5 Sectores Rímac; Informe 91- 2009-GDU/MDR de fecha 14 de abril del 2009, expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe N° 149- A-2009-OAJ-MDR, expedido por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, conforme al Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo 200° numeral 4 de nuestra Constitución Política del Estado. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ha establecido que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del Artículo 79° de la Ley N° 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Titulo II, Capítulo V, Artículos 37° al 42° establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de la red de vías y los usos de la totalidad de los predios, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano distrital. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de diez (10) años, siendo estas modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano y son tomados en cuenta en planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Asimismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los Componentes de Diseño Urbano y Diseño de Vías condicionados por