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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394899 El pago por Visación de Planos para Asentamientos Humanos y Organizaciones sociales con fi nes de vivienda es de: 8.874% UIT S/. 315.00 Nuevos Soles Artículo Sexto.- Establezcase el procedimiento de otorgamiento de constancias de posesion para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fi nes de vivienda, para la elaboracion de los proyectos de servicios públicos. Artículo Séptimo.- Apruébese el Procedimiento de emisión de Constancia de Posesión para Servicios Básicos con fi nes de tramitar ante las empresas prestadoras de Servicios: EDELNOR y SEDAPAL, los servicios de luz, agua y alcantarillado para cada lote de vivienda, luego de haber obtenido la Visación de Planos correspondiente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: De la organización de vivienda, AA. HH o similar: - Planos Visados de Constancia de Posesión. - Copia del Padrón de Asociados fedateado. De la solicitud de Constancia de Posesión: - Para fi nes administrativos (Sólo personas Naturales, no jurídicas). - Copia del DNI del poseedor o poseedores ( sociedad conyugal o convivencia) - No signifi ca reconocimiento de propiedad, ni título de propiedad, ni conformidad técnica. - Plano de ubicación y localización de la organización a la que pertenece. - Formato de ubicación adjunto indicando linderos y colindantes. - Pago por Derecho de Trámite pago único de S/ 20.00 nuevos soles - Declaración Jurada de no existir Proceso Judicial sobre derecho de propiedad del inmueble. - Informe de Defensa Civil de predios ubicados en zonas de riesgo, y pendientes mayores a 15º, otros ( en que presente de manera individual) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; facultándose al señor Alcalde para que a través de los Decretos de Alcaldía correspondientes proceda a su prórroga y/o reglamentación que corresponda. Segunda.- Las Constancias de Posesión Especial consignarán expresamente en su texto que las mismas solo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. Tercera.- Las constancias de Posesión Especial que fueron expedidas mediante Ordenanza 156 que hayan perdido su vigencia, serán convalidadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico - Gerencia De Desarrollo Urbano, previa verifi cación que es el mismo poseedor, sin costo alguno para el Posesionario. Cuarta.- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano elabore el Proyecto para la elaboración de Planeamientos Integrales en el distrito, a fi n de establecer las áreas de uso público en estos sectores y ser inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, los que tendrán una vigencia no menor de 5 años, por ser de su competencia. Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, las acciones correspondientes a fi n de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los quince días del mes de Abril de dos mil nueve. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 339242-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Anual del distrito ORDENANZA Nº 430-MSB San Borja, 20 de abril del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la VIII-2009 Sesión Ordinaria de Concejo fecha 20.04.2009 el Dictamen Nº 002-2009-MSB-CPV y el Dictamen Nº 014-2009-MSB-CAL de la Comisión de Participación Vecinal y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º numeral 17.1), señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9º, numerales 14), 34) y artículo 53º, dispone que se deben aprobar normas que aseguren una efectiva participación vecinal, garantizando espacios de concertación, a través del Proceso del Presupuesto Participativo, como instrumento de administración y gestión; artículo 97º, que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deban responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad y consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, artículo 1º establece que el Proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), artículo 4º